SAP Valencia 13/2003, 18 de Enero de 2003
Ponente | EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ |
ECLI | ES:APV:2003:219 |
Número de Recurso | 573/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 13/2003 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA N° 13
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados,
Dña. Rosa María Andrés Cuenca
Dña. Mª Fé Ortega Mifsud
En la ciudad de Valencia, a dieciocho de Enero de dos mil tres.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Eugenio Sánchez Alcaraz, el incidente de Nulidad de actuaciones, promovido por Dña. Victoria , representada por la Procuradora Doña Cristina Mónez González, siendo la parte contraria D. Carlos Antonio y otro.
Por esta Sala se dictó Sentencia n° 586, el día 25 de Septiembre de 2.002, en el recurso de Apelación seguido con el n° 573/02, y planteado por Dña. Victoria y otro.
Por la representación de Dña. Victoria , se presentó escrito formulando incidente de nulidad de actuaciones al amparo del artículo 240.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación a dicha Sentencia firme, dándose traslado del mismo a la parte contraria para que en el término de cinco días pudiera formular escrito de alegaciones contra dicha nulidad.
Una vez instruida la parte contraria, se señaló para Deliberación y Votación del presente incidente el día 13 de Enero de 2002.
La Procuradora Doña Cristina Móner González formula en nombre de Doña Victoria incidente de nulidad de actuaciones, al amparo del artículo 240. 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación a la sentencia firme que con el número 586 dictó esta Sala el 25 de Septiembre de 2.002 y auto de aclaración de 8 de Octubre del mismo año, en el rollo de apelación n° 573/02, dimanante de los autos de juicio de cognición que con el número 315/99, se siguieron contra ella y otro a instancia de Don Carlos Antonio ante el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Valencia, postulando se declare la nulidad de la misma, sobreentendiendo la petición de prueba pericial a la vista del contenido del recurso, o en su caso, sele requiera para que subsane el supuesto defecto en el plazo de diez días, y que, en consecuencia, una vez anuladas las resoluciones, se lleve a efecto la práctica de la prueba pericial que no se efectuó por causas a ella ajenas, y, de ser posible, conjuntamente con el reconocimiento judicial de la vivienda y posteriores trámites legales.
Previamente al estudio de la ineficacia pretendida, se ha de resaltar que el ámbito de esta vía se reconduce exclusivamente a los estrictos términos del artículo 240.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuales son los defectos de forma que hayan causado indefensión o la incongruencia del fallo, siempre que los primeros no se hayan podido denunciar antes de dictar sentencia o resolución que ponga fin al proceso y que éstas no sean susceptibles de recurso. En consonancia con ello, la misión de esta Sala en el examen sobre la procedencia de la nulidad de actuaciones, ha de limitarse a comprobar si concurre alguno de los dos supuestos que permiten acudir a esta vía excepcional, esto es, defectos formales causantes de indefensión o incongruencia del fallo, excluyendo, en consecuencia, el estudio de cuestiones distintas, a fin de evitar que al amparo de este incidente pueda producirse cualquier extralimitación o abuso, que altere su naturaleza convirtiéndolo en una tercera instancia. Pues bien en esta situación podría incluso subsumirse inicialmente la nulidad que...
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