SAP Valencia 262/2002, 29 de Abril de 2002
Ponente | ROSA MARIA ANDRES CUENCA |
ECLI | ES:APV:2002:2265 |
Número de Recurso | 116/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 262/2002 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA NUMERO 262
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados,
Dña. Rosa María Andrés Cuenca
D. Enrique Emilio Vives Reus
En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de abril de dos mil dos.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Rosa María Andrés Cuenca, los autos de juicio de Cognición, promovidos ante el Juzgado de la Instancia número 1 de Torrente, con el número 27/01, por Dña. Leonor , D. Pedro y D. Miguel Ángel , contra Comunidad de Propietarios Edificio en Aldaya c/ DIRECCION000 , n°. NUM000 ; sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dña. Leonor , D. Pedro y D. Miguel Ángel .
La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de la Instancia n°. 1 de Torrente, en fecha 5 de noviembre de 2001, contiene el siguiente: FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la procuradora Dña. María del Carmen Navarro Ballester, en representación de Dña. Leonor , D. Pedro y D. Miguel Ángel , debo absolver y absuelvo a la Comunidad de Propietarios del edificio sito en Aldaya, C/ DIRECCION000 , n°. NUM000 de Aldaya, con imposición de las costas a los actores"
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dña. Leonor , D. Pedro y D. Miguel Ángel , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 23 de abril del presente, para la deliberación, votación y Fallo. Tercero: Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La parte actora formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia que desestimó íntegramente la demanda que había interpuesto contra Comunidad de Propietarios del edificio sito en Aldaya, DIRECCION000 NUM000 , en reclamación de la cantidad de 139.200 pesetas, importe de lasuma abonada por parte de los demandantes, propietarios, los dos primeros (Sra Leonor y Sr. Pedro ) de la vivienda puerta seis y el último, Sr. Miguel Ángel , de la vivienda puerta 8 de la comunidad indicada, para refuerzo y reparación de las semiviguetas del techo de la cocina de los primeros, que vino determinada por una reforma en aquella dependencia, al tratarse, se indicaba en la demanda de defectos derivados de, al parecer, aluminosis, y ser elemento común, por formar parte de la estructura del inmueble, cuyos gastos debía sufragar la demandada. El juez " a quo" rechazó dicha pretensión indemnizatoria al entender que la actora no había acreditado que los daños por los que reclamaba se hubiesen debido a la apuntada aluminosis o a causa imputable a la demandada, sino que lo actuado ponía en evidencia que el deterioro de tal elemento derivaba de filtraciones de agua de la vivienda superior, precisamente propiedad del codemandante Sr. Miguel Ángel , por lo que no podía acogerse la demanda y la demandante combate esta resolución alegando, en primer lugar, que resulta indiferente la causa de la que deriven los daños puesto que se reclama porque estos afectaban a un elemento común y, en consecuencia, la comunidad venía obligada a abonarlos, con independencia de razón de su producción, ya que dicha parte, en ningún momento, manifestó que se tratara de aluminosis, que tan sólo fue una hipótesis por los encargados de las obras en segundo lugar, que la condición de elemento común de las semiviguetas queda plenamente acredita en autos, por el informe pericial emitido, que precisó, al aclarar su informe, que derivaban de humedades, pero que no ha podido detectar el origen de la causante de tal deterioro, y, finalmente, que el informe emitido por el Arquitecto técnico municipal, Sr. Héctor no puede ser considerado prueba pericial, sin que tampoco haya sido ratificado testificalmente; por a parte adversa se interesó la confirmación de la sentencia recurrida, quedando planteada la cuestión en esta alzada en los términos expuestos.
La actora no define, con claridad, en su demanda, qué acción / ejercita, ya que entremezcla los preceptos relativos a la exigencia de reparación de elementos de titularidad comunitaria a la Comunidad de Propietarios y los que se refieren a la acción por responsabilidad extracontractual o aquiliana del artículo 1.902 del Código Civil, partiendo en tal caso, posiblemente, de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba