SAP Valencia 372/2002, 10 de Junio de 2002

PonenteJOSE LUIS VERA LLORENS
ECLIES:APV:2002:3348
Número de Recurso302/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución372/2002
Fecha de Resolución10 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA N° 372

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Emilio Vives Reus

D. José Luis Vera LLorens.

En la ciudad de Valencia, a diez de Junio de dos mil dos.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. José Luis Vera LLorens, los autos de Juicio Ejecutivo, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Xátiva, con el n° 310/00, por Banco Santander Central Hispano, S.A. contra Alzifret, S.L., sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Bco. Santander Central Hispano, S.A., representado por la Procuradora Dña. Mª. José Diego Vicedo; habiendo comparecido Alzifret, S.L., representado por el Procurador D. Juan Santamaría Bataller.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 3 de Xátiva, en fecha 31 de Julio de 2001, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda ejecutiva presentada por Banco Santander Central Hispano contra Alzifret, S.L. debo mandar seguir adelante la ejecución contra los bienes embargados a esta por importe de trescientas setenta y cuatro mil novecientas dieciocho pesetas (374.918 pesetas), así como el pago del interés correspondiente, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas procesales causadas".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Banco Santander Central Hispano, S.A., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 23 de Mayo de 2002.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El Banco Santander Central Hispano, S.A. fundamenta su recurso en una inadecuadavaloración de la prueba e incorrecta interpretación y/o aplicación de la normativa fiscal, civil y mercantil aplicable al caso.

Sucintamente procederemos para una mejor comprensión de nuestra decisión a referir los hechos originarios de este pleito.

La entidad bancaria recurrente era tenedora de cuatro pagarés por importe cada uno de ellos de 434.782 pesetas, en total 1.739.128 ptas., que recibió por endoso del tenedor y acreedor anterior Hotel Murta, S.L. y que fueron pignorados por la apelante en virtud de contrato de pignoración de fecha 25 de marzo 1998. Estos pagarés estaban todos firmados por la hoy apelante, la mercantil Alzifret, S.L.

Frente a la acción ejecutiva ejercitada por la apelante contra la entidad Alzifret, S.L. esta se opuso en virtud de la excepción de extinción del crédito y ello porque, efectivamente, esta pagó el importe de los mismos a la Agencia Tributaria, excepto la cantidad de 374.918 ptas que consignó ante el Juzgado. Dicho abono lo hizo la demandada ante la diligencia de embargo de créditos recibida en relación a la mercantil acreedora de ellos, Hotel Murta, S.L.

Ante esta situación y frente a la resolución recurrida que desestima la demanda, accediendo a los fundamentos de la oposición formulada, el recurrente sostiene en primer lugar que el ingreso efectuado por el apelado a la Agencia Tributaria no puede tener efectos liberatorios de pago por cuanto el tenedor y titular del crédito ya no era la entidad embargada, sino la apelante, quien además ostenta...

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