SAP Valencia 715/2002, 14 de Noviembre de 2002

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2002:6359
Número de Recurso619/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución715/2002
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO 715

SECCION OCTAVA

Ilustrísimos Señores

Presidente,

Dª. Rosa María Andrés Cuenca

Magistrados,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dª. María Fe Ortega Mifsud

En la Ciudad de Valencia, a catorce de noviembre de dos mil dos.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Enrique Emilio Vives Reus, los autos de juicio de Verbal promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Carlet n°3 con el número de autos 226/01 por D. Benedicto contra Kalfaet, SL. sobre Desahucio por falta de pago, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Kalfaet, SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Carlet n° 3, en fecha 20 de diciembre de 2001 contiene el siguiente "FALLO: Que debía estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Benedicto representado por la Procuradora Dª. Mª. Teresa Romeu Maldonado contra la entidad Mercantil Kalfaet SL. representada por el Procurador D. Carles Solsona Espriu. En consecuencia, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de local de negocio suscrito entre las partes con fecha 11/Diciembre/98, por falta de pago de la renta, y condenar a la entidad demandada al desahucio de dicho local dentro del plazo legal, así como al pago de las costas procesales."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Kalfaet, SL., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 24 de octubre del año en curso para deliberación, votación y fallo...

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por D. Benedicto se formuló demanda de juicio de desahucio por falta de pago contra la mercantil "Kalfaet, SL." solicitando se declare resuelto el contrato de arrendamiento que tiene por objeto el local sito en el bajo de la CALLE000 de la localidad de Silla. Alega el demandante, en base a su pretensión,que es propietario del local antes referido, formalizando el día 11 de diciembre de 1998 un contrato de arrendamiento con D. Pedro Enrique , fijándose una renta mensual de 45.000 pesetas. En dicho contrato se contemplaba que el arrendamiento se convirtiera en sociedad mercantil, lo que así sucedió en el mes de marzo de 1999, al constituirse la sociedad demandada "Kalfaet, SL.", subrogándose dicha mercantil en la posición de arrendataria. Tras las sucesivas actualizaciones, la renta mensual asciende a 47.970 pesetas, adeudando la demandada las mensualidades de abril, mayo y junio de 2001, ascendiendo la suma adeudada a 150.938 pesetas.

La parte demandada solicitó se desestimara la demanda, alegando que había procedido a pagar por giro postal la cantidad adeudada, habiendo consignado momentos antes del inicio del juicio, un importe superior al realmente adeudado, por lo que solicitaba se le devolviera el sobrante.

La sentencia de instancia estimó la demanda y declaró resuelto, por falta de pago, el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes litigantes. Y contra dicha sentencia recurre en apelación la mercantil demandada, interesando su revocación y en su lugar se desestime la demanda formulada en su contra.

SEGUNDO

La sentencia recurrida estimó la demanda, por entender que si bien la demandada había satisfecho, después de presentada la demanda, la renta correspondiente a las mensualidades de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2001, no había satisfecho la totalidad de las rentas adeudadas hasta el momento del juicio, que lo fue el día uno de noviembre de 2001.

La parte apelante alega como primer motivo de su recurso, la infracción de normas y garantías procesales, lo que basa a su vez en dos motivos, el primero, por cuanto la cédula de citación y demás documentos acompañados no expresa el contenido del párrafo tercero del artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativo a la posibilidad de enervar el desahucio. El segundo, por cuanto en los antecedentes de hecho de la sentencia no se recogen todas las incidencias habidas en el juicio, en especial, el relativo a la consignación efectuada antes de la vista. Por lo que respecta al primero de los motivos, del examen de las actuaciones se aprecia que el Juzgado en el Auto de admisión de la demanda hizo constar expresamente esa posibilidad de enervar el desahucio, conforme a lo dispuesto en los artículos

22.4 y 440.3 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil (folio 20 de los autos), por lo que debe rechazarse la alegación del recurrente de que el Juzgado de instancia infringiera dichas normas de procedimiento. Por lo que respecta al segundo de los motivos, si bien en la sentencia recurrida no se hace referencia a la consignación efectuada por la demandada antes de la vista, ello deberá ser objeto de resolución al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR