SAP Valencia 26/2001, 23 de Enero de 2001

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2001:366
Número de Recurso651/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2001
Fecha de Resolución23 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA N° 26

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dª. Asunción Sonia Mollá Nebot

En la Ciudad de Valencia, veintitrés de Enero de dos mil uno.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Alfonso Arolas Romero, los autos de juicio de Menor Cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 18 de Valencia, con el n° 424/99, por D. Juan Pedro contra D. Lucio y Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija; sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Lucio y Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representado por el Procurador D. Javier Roldán García, y dirigido por el Letrado D. José Benito García Robledo habiendo comparecido D. Juan Pedro , representado por el Procurador D. Carlos Gil Cruz y dirigido por el Letrado D. Juan Romaguera Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 18 de Valencia, en fecha 2 de Mayo de 2000 contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo, la demanda interpuesta por D. Juan Pedro , representada por el Procurador Sr. Gil Cruz asistido por el Letrado Sr. Romaguera Hernández, contra D. Lucio y la Compañía Aseguradora Mapfre, debo condenar y condeno a la parte demandada a que conjunta y solidariamente abonen a la actora la cantidad de novecientas una mil cuatrocientas cuarenta y seis pesetas (901.446.-) más los intereses legales que para la compañía aseguradora serán los que establece el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros, así mismo les condeno al pago de las costas."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Lucio y Mapfre Mutualidad de Seguros y reaseguros a Prima Fija, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente comparecieron los anteriormente citados, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 16 de Enero de 2001, a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.Tercero.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteada demanda por D. Juan Pedro , en cuanto propietario de una furgoneta Nissan-Vanette, matricula X-....-XQ , contra D. Lucio , titular de la furgoneta Ford-Transit, matricula X-....-UV

, y contra su aseguradora Mapfre, en reclamación de novecientas una mil cuatrocientas cuarenta y seis pesetas (901.446 ptas), en que se habían tasado los desperfectos de su vehículo, o, alternativamente, del valor de mercado que tuviera éste, por el siniestro que había sufrido al haberse propagado a su furgoneta un incendio que se había originado en el vehículo Ford- Transit del demandado, y opuesto tanto éste como su aseguradora a tal pretensión, argumentando, de un lado, que no se había acreditado que el incendio se hubiera originado en su furgoneta, pudiendo, además, haber sido provocado por terceras personas, y, de otro, que la cuantía reclamada resultaba excesiva, la sentencia recaída en la instancia, dando por probado que el fuego se inició por autocombustión en la furgoneta Ford-Transit y se extendió a otros vehículos, entre ello, al del actor, causándole desperfectos por novecientas una mil cuatrocientas cuarenta y seis pesetas (901.446 ptas), estimó íntegramente la demanda por dicha cantidad.

Segundo

Recurrida dicha resolución por los demandados, por éstos se ha insistido en la...

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