ATS, 2 de Septiembre de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso2659/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 29 de abril de 2014, se dictó Auto por el que se admitía el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de la mercantil "SUÁREZ SORIA S.L.", contra la Sentencia dictada, con fecha 11 de octubre de 2013 por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 242/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 242/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Avilés.

SEGUNDO

Por resolución de 20 de mayo de 2014, se concede a las partes el plazo de cinco días para que aleguen sobre la posible nulidad del auto a la vista del escrito presentado en fecha 10 de enero de 2014, en el que las partes solicitaban la homologación judicial del acuerdo transaccional alcanzado.

TERCERO

Por escritos de 23 y 25 de junio de 2014, las partes solicitaban la nulidad del auto de 29 de abril de 2014, y que se dicte resolución homologando el acuerdo alcanzado.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. El art. 241.1 LOPJ , en la vigente redacción dada por la LO. 6/2007, de 24 de mayo, prevé con carácter excepcional el incidente de nulidad de actuaciones fundado en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el art. 53.2 CE siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.

    La mencionada excepcionalidad con que se configura el incidente de nulidad de actuaciones regulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial, pese a la ampliación de los motivos para fundar su solicitud, conlleva un riguroso examen de los presupuestos a los que el referido precepto condiciona su admisibilidad e impone la perfecta delimitación de su ámbito, en evitación de que se articule una vía de impugnación alternativa al margen de los recursos ordinarios que procedan, o que se habilite un nuevo cauce impugnatorio.

  2. Por escrito de 10 de enero de 2014, las partes ponen en conocimiento de la Sala que han llegado a un acuerdo definitivo, para la solución extrajudicial y solicitan la homologación judicial del acuerdo transaccional que acompañan. A la vista del acuerdo aportado y de la materia objeto del recurso no existe prohibición legal para aprobar el convenio transaccional aportado, de manera que procede declarar la nulidad del auto de admisión al haber llegado las partes, antes de dictar el referido auto, a una solución extrajudicial a tenor de lo dispuesto el art. 19.2 de la LEC y, así lo habían solicitado a la Sala.

  3. En consecuencia procede declarar la nulidad del auto de admisión a los efectos de dictar la resolución de homologación del acuerdo transaccional, como han solicitado las partes.

    1. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Declarar la nulidad del Auto de fecha de 29 de abril de 2014, que se deja sin efecto.

  2. ) Reponer las actuaciones, para el examen de los requisitos del acuerdo transaccional que ha sido aportado.

  3. ) No hacer expresa declaración sobre la imposición de costas procesales.

  4. ) Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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