ATSJ Comunidad Valenciana 21/2014, 16 de Abril de 2014

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
Número de Recurso2/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución21/2014
Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 46250-31-1-2010-0000071

JUICIO ORAL 2/13

(Dimanante Pieza Tercera -Procedimiento Abreviado 2/2012)

A U T O Nº 21/2014

Excma. Sra. Presidenta

Dª. Pilar de la Oliva Marrades

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

D. Juan Climent Barberá

En la ciudad de Valencia, a dieciséis de abril de dos mil catorce, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Climent Barberá, que expresa el parecer mayoritario de la Sala,

H E C H O S
PRIMERO

Por auto de la Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 25 de mayo de 2012 , se acordó aceptar parcialmente la inhibición planteada por el Ilmo. Sr. Magistrado Instructor de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en las Diligencias Previas 1/09 (confirmada por Auto de dicha Sala de 30 de septiembre de 2010 ) -entre otros- respecto de los presuntos hechos delictivos relativos a la contratación pública adjudicada por la Generalitat Valenciana con la mercantil Orange Market SL respecto de los expedientes de contratación y obras menores de FITUR (Feria Internacional del Turismo) de los años 2005 a 2009, que conforme a la inhibición, y sin perjuicio del resultado de la instrucción, venían presuntamente atribuibles a personas aforadas ante este Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y entre ellas a Dª. Estela en aquel momento Diputada y Presidenta de las Cortes Valencianas.

SEGUNDO

Tras aceptarse -en lo que ahora nos ocupa- la inhibición del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en los términos del referido auto y nombrado Magistrado Instructor de entre los de esta Sala, se abrieron las Diligencias Previas 2/2011 de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, y por Auto de 26 de julio de 2011 del Ilmo. Sr. Magistrado Instructor se acordó la formación de tres piezas separadas, siendo la tercera de ellas la que tiene por objeto los presuntos delitos de prevaricación y cohecho derivados de la contratación administrativa de FITUR (Feria Internacional del Turismo) en los años 2005 a 2009 entre la Generalitat Valenciana y Orange Market S.L.

TERCERO

Concluida la instrucción respecto de los hechos y personas objeto de la Pieza Tercera de estas Diligencias Previas, por el Ilmo. Sr. Magistrado Instructor se dictó, en fecha 12 de diciembre de 2012, Auto de transformación a procedimiento abreviado- aclarado y precisado por Autos de 14 de diciembre de 2012 y 21 de diciembre de 2012 - y formulados que fueron los escritos de acusación correspondientes y resueltos los recursos contra el mismo, dictó Auto de 1 de julio de 2013 en el que - entre otros extremos- se disponía la apertura de Juicio Oral respecto del objeto de la Pieza Tercera de las Diligencias Previas 2/2011, dimanantes del Rollo Penal 53/2010 de esta Sala.

CUARTO

Los hechos delictivos a que se contraen las acusaciones formuladas a la vista de la instrucción planteada y en consecuencia y en definitiva fija el auto de apertura del Juicio Oral vienen atribuidos a varias personas a las que se les acusa individualizadamente de varios delitos, en tanto que presuntos responsables penales de los hechos delictivos, encontrándose entre las personas acusadas Dª Estela y Dª Graciela , que durante la instrucción de la Pieza Tercera dicha y al tiempo del dictado del auto de apertura del Juicio Oral ostentaban la condición de Diputadas en las Cortes Valencianas -Les Corts-, por lo que en el dicho auto de apertura de Juicio Oral se determina como órgano judicial competente para el enjuiciamiento y fallo del objeto de la referida Pieza Tercera, a la Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

QUINTO

Formulados que fueron los escritos de defensa, por Diligencia de Ordenación de fecha 6 de noviembre de 2013, se tuvo por evacuado el trámite previsto en el artículo 784.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del mismo precepto, se remitió lo actuado a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, donde se procedió a la designación de ponente, pasándole las actuaciones a efectos de lo dispuesto en el artículo 785.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEXTO

Planteado que fue el incidente de recusación de los miembros de esta Sala de enjuiciamiento por una de las partes acusadas, fue resuelto por la Sala de recusaciones de este Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en sentido desestimatorio, tras lo que se dictó Auto de 18 de febrero de 2014 , en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por el que se admiten y declaran pertinentes los medios de prueba propuestos por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de la acusación popular, así como de las partes acusadas, tras lo que por la Sra. Secretaria se procedió al señalamiento de las sesiones de la vista del Juicio Oral cuya iniciación se fijó para el día 31 de marzo de 2014.

SEPTIMO

En fecha 27 de febrero de 2014 por la acusada Dª Graciela se formuló renuncia a su condición de Diputada de las Cortes Valencianas, lo que se ha acreditado en esta causa por certificación del Sr. Secretario Primero de las Cortes Valencianas, de fecha 12 de marzo de 2014, por lo que a partir de dicha fecha la única apersona aforada ante este Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana acusada en este procedimiento era Dª Estela , continuando el procedimiento.

OCTAVO

En fecha 21 de marzo de 2014 por la acusada Dª Estela se formuló también renuncia a su condición de Diputada de las Cortes Valencianas, lo que se ha acreditado en esta causa por certificación del Sr. Secretario Primero de las Cortes Valencianas de la misma fecha, por lo que perdida la condición de Diputadas de la Cortes Valencianas -Les Corts- de las dos únicas personas acusadas aforadas ante este Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, se dictó Providencia de la Sala dando audiencia a las partes acerca de la competencia de la Sala, a la vista de la acreditación de la pérdida de la condición de Diputadas de las dos únicas personas acusadas, que por tal condición de miembros de las Cortes Valenciana -Les Corts- venían aforadas antes este Tribunal.

NOVENO

Dada cuenta de la notificación de la resolución dando audiencia a las partes y que conforme a ella el plazo para formular alegaciones terminaba el jueves 27 de marzo de 2014 y el inicio del Juicio Oral estaba señalando para el lunes 31 de marzo de 2014, se dictó Providencia de la Sala, de 24 de marzo de 2014, suspendiendo cautelarmente el señalamiento del inicio de la vista del Juicio Oral en tanto se resolvía acerca de la competencia de la Sala.

DÉCIMO

En evacuación del trámite de audiencia conferido todas las partes personadas han formulado escrito de alegaciones en los que alegan y piden acerca de la competencia de esta Sala, resumidamente lo siguiente:

La parte acusada de Dª Graciela (E-646), considera que al no existir en este momento personas aforadas ante esta Sala en este procedimiento carece de competencia para seguir en el conocimiento de la misma, pidiendo la declaración de incompetencia de la Sala, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Valencia y la suspensión de inicio de las sesiones del Juicio Oral

La parte acusada de D. Demetrio (E-661), considera que este Tribunal carece absolutamente de competencia objetiva por razón de la persona pues no existe en la causa persona aforada alguna que justifique esta competencia y su enjuiciamiento violaría su derecho al Juez Ordinario predeterminado por la Ley, pidiendo por tanto de la Sala la inhibición del conocimiento de esta causa a favor de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

La parte acusada de D. Florian (E-662) considera que perdida la condición de aforados se pierda la competencia del Tribunal de aforamiento, tanto en fase de instrucción como de enjuiciamiento, pidiendo de la Sala que se declare incompetente para el enjuiciamiento y remita las actuaciones al Tribunal competente, interesando la suspensión de la celebración del juicio hasta que la cuestión de competencia no adquiera firmeza.

La parte acusada de D. Jesús (E-663) considera que este Tribunal debe derivar la competencia, pues si no existe la situación de aforamiento porque el acusado carece del poder inherente al cargo que justifica el aforamiento carece de sentido mantener el aforamiento, el derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley lleva a la incompetencia del Tribunal de aforamiento cuando no hay aforados, la contaminación del Tribunal al resolver recurso interlocutorios contra el auto de incoación de procedimiento abreviado invita a la cesión de competencia, a lo que añade la ponderación de la sobrecarga que pesa en la actualidad sobre el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y el hecho de que el Tribunal que asuma la competencia tiene ya una gran labor hecha debiendo limitarse a establecer un nuevo calendario, pidiendo de esta Sala se inhiba de su competencia para la celebración del Juicio Oral, interesando la suspensión de las sesiones del Juicio oral señaladas hasta la...

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