SAP Santa Cruz de Tenerife 355/2014, 22 de Septiembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
Número de Recurso59/2014
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución355/2014
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife - Tribunal Jurado

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife a veintidós de septiembre de dos mil catorce.

Vista en nombre de S.M. el Rey por el TRIBUNAL DEL JURADO, de esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, la causa Rollo de Sala nº 59/2014, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº Dos de S/C de Tenerife, por delito de ASESINATO, que ha sido presidido por Magistrado el Iltmo. Sr. D. Francisco Javier MULERO FLORES, siendo Jurados:

  1. - Tarsila .

  2. - Rafael .

  3. - Almudena .

  4. - Tomás .

  5. - Carlos Ramón .

  6. - Celsa .

  7. - Eva .

  8. - Pablo Jesús .

  9. - Arturo .

    Suplentes.

  10. - Marcelina .

  11. - Damaso

    seguida contra Dº Fabio , 41 años de edad, con DNI número NUM000 , nacido en Santa Cruz de Tenerife, el día diecisiete de julio de mil novecientos setenta y uno, residente en Los Realejos, en situación de privación de libertad por ésta causa desde el 20 de febrero de 2013, de ignorada solvencia y cuyos demás datos obran en autos, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hernández Morera, asistido por el Letrado Dº Carlos Pérez Godiño, siendo parte el Ministerio Fiscal en defensa del interés general, representado por la Ilma. Sra. D Francisca Sánchez Álvarez, interviniendo como acusación popular el Instituto Canario para Igualdad, representado por la Letrada Dª Begoña Santana Vera, y como acusación particular Dª Vicenta y otros, representados por el Procurador Sr. Rodríguez Berriel y asistidos por el Letrado Dº Jesús León Arencibia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La presente causa criminal se incoó en virtud de atestado de la Policía Nacional de 20 de febrero de 2013. Las diligencias penales de referencia fueron tramitadas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº Dos de S/C de Tenerife y remitidas a esta Audiencia Provincial el pasado 14 de julio de 2014 como consecuencia del Auto de Apertura de Juicio Oral de 30 de junio de 2014, emplazándose a las partes personadas para que compareciesen ante esta Audiencia en el término de 15 días, no siendo planteada cuestión previa alguna, mediante Auto de 18 de julio de 2014 se determinaron los hechos justiciables a tenor de lo dispuesto en el art. 37 LOTJ , al tiempo que se proveía sobre las pruebas propuestas por las partes en los términos que consta en la causa, señalándose para el comienzo de las sesiones de Juicio Oral el día 16 de septiembre, continuándose las sesiones del juicio los días 17 y 18 de los corrientes.

SEGUNDO.-

  1. -El Ministerio Fiscal, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de asesinato alevoso con ensañamiento, previsto en los artículos 139.1 ª y 3 ª y art. 140 del Código Penal , del que sería responsable el acusado Dº Fabio , con la concurrencia como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la de parentesco como agravante del art. 23 C.P ., y la atenuante de confesión del art. 21.4C.P . en relación todo ello con el art. 66, circunstancia 7ª (persistiendo el fundamento de la agravación) solicitó la pena de prisión de 25 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y conforme a lo dispuesto en el art. 57 Nº 2, en relación con el art. 48 del C.P , la prohibición de aproximarse sus dos hijos, a Vicenta (madre de Emma ), a Luisa , Torcuato , Piedad y Valentina (hermanos de Emma ) y a Amparo (cuñada de Emma y tutora de los dos hijos de ésta), en un radio no inferior a 500 metros, en su lugar de trabajo, estudios o donde todos estos se encuentren, y la prohibición de comunicarse con los mismos, por cualquier medio, escrito u oral o por sí o por terceras personas, durante 10 años más que el total de la pena privativa de libertad efectivamente impuesta, con los apercibimientos expresos para el caso de incumplimiento. Modificando su incial escrito de calificación, interesó la privación de la patria potestad respecto de los hijos menores. Igualmente el acusado deberá indemnizar a los legales representantes de los dos hijos que tuvo con su excompañera sentimental, Emma , en la cantidad de 300.000 € euros, interesando que en la sentencia que se dicte se haga constar que dicha cantidad devengará el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo dispuesto en el art. 576, apartado 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  2. - Las acusaciones popular y particular calificaron los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1 ª y 3 ª y art. 140 C.P . en los mismos términos que el Ministerio Fiscal, concurriendo exclusivamente la agravante mixta de parentesco e interesando iguales penas que aquél. Igualmente interesa la privación o inhabilitación absoluta para el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos menores, Laura e Benedicto .

  3. - La Defensa del acusado, en igual trámite, modificando su inicial escrito de conclusiones, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato alevoso, concurriendo la circunstancia agravante mixta de parentesco y las circunstancia atenuante de confesión solicitando la pena de 17 años y seis meses de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación e incomunicación por cualquier medio respecto de sus hijos y familia de la fallecida durante siete años más que el total de la pena privativa de libertad.

  4. - Terminado el juicio oral, previa instrucción a los jurados en audiencia pública, se entregó el objeto del veredicto al Jurado.

    Las preguntas que se formularon y entregaron al Jurado como OBJETO DEL VEREDICTO, con indicación al final de las mismas del carácter favorable o desfavorable para el acusado, fueron las siguientes:

    "PRIMERO.- Sobre las 7 horas del día 20 de febrero de 2.013, el acusado Fabio , con DNI NUM000 , nacido el día NUM001 de 1.971, se dirigió al edificio donde vivía su excompañera, Emma , nacida el día NUM002 de 1.977, ya que era conocedor que la misma y sus dos hijos menores salían aproximadamente sobre las 7:30 horas todos los días para ir al colegio, y tras mantenerse oculto en el rellano de la escalera entre la planta 10 y la 11, sobre las 7:20 horas cuando salen de la casa, el acusado la abordó, y ante la presencia de los hijos de 7 y 5 años de edad, con intención de causarle la muerte, valiéndose de un cuchillo de monte, que al efecto llevaba desde su casa, de 35 cm de longitud, 18 cm de largo de la hoja y unos 3,5 cm de ancho, le acuchilló en hasta en trece ocasiones lo que le causó la muerte al desangrarse.

    (Hecho desfavorable exige para declararlo probado SIETE VOTOS AFIRMATIVOS, y para declararlo no probado se exigirían 5 votos afirmativos)

    SEGUNDO.- " Fabio causó la muerte de Emma atacándola sorpresivamente con el cuchillo, sin que ésta se apercibiese del ataque de que iba a ser objeto, asegurándose el acusado conscientemente de esta forma el resultado criminal al no poder ella defenderse".

    (SE VOTA SIEMPRE. Hecho desfavorable exige para declararlo probado SIETE VOTOS AFIRMATIVOS.Alevosía. Para declararlo por no probado necesita CINCO VOTOS. El hecho describe el ataque alevoso que cualifica el homicidio en asesinato ).??

    TERCERO.- El acusado aun consciente de que las primeras puñaladas que asestó a Emma en la parte anterior de su cuerpo eran mortales al haber introducido en una de ellas el cuchillo en su totalidad con tal fuerza que perforó las dos últimas costillas derechas cerca de la inserción con el esternón, así como el lóbulo derecho del hígado seccionando la aorta torácica, siguió acuchillándola estando aquella viva, con el propósito de aumentar deliberada e inhumanamente su dolor para hacerla sufrir antes de que muriese, asestándole hasta un total de trece puñaladas.

    (SE VOTA SIEMPRE: Hecho desfavorable exige para declararlo probado SIETE VOTOS AFIRMATIVOS: El hecho describe el ensañamiento, circunstancia que cualifica el homicidio en asesinato)

    HECHOS que determinan la modificación de la responsabilidad.-

    CUARTO.- El acusado había tenido una relación sentimental con convivencia con Emma desde el año 2001, fruto de la cual tuvieron dos hijos, dándola ella por finalizada sobre el mes de abril de 2010, debido al trato desconfiado que le dispensaba el acusado, estando la agresión motivada por no aceptar el acusado la ruptura.

    (Hecho desfavorable exige para declararlo probado SIETE VOTOS AFIRMATIVOS. Parentesco. SE VOTA SIEMPRE).

    QUINTO.-. El acusado tras realizar estos hechos, abandonó el edificio sobre las 7:23 horas, por la escalera y se dirigió caminando a la Comisaría de Policía Nacional sita en la C/ Pérez de Ayala llegando sobre las 7:30 horas, y ante el funcionario con carnet profesional número NUM003 manifestó: "he apuñalado a mi exmujer en la DIRECCION000 , no se donde está el cuchillo". Tras comprobarse estos hechos por otros funcionarios de policía nacional que acudieron al lugar de los hechos, el acusado quedó detenido.

    ( Hecho favorable, bastarían cinco votos. Atenuante de confesión)

    HECHO DELICTIVO.-

    SEXTA .- Considera el Jurado que Fabio es culpable o no culpable de haber causado la muerte de Emma , de acuerdo con los anteriores hechos declarados probados.

    CRITERIO DEL JURADO SOBRE LA APLICACIÓN DEL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN DE CONDENA O PETICIÓN DE INDULTO EN SENTENCIA.- (Se votará únicamente en el caso de haberse emitido un veredicto de culpabilidad.)

    En el caso de concurrir los requisitos legales, ¿el Jurado considera que debe aplicarse el beneficio de suspensión de la condena?

    Considera el Jurado la posibilidad de solicitar el indulto en sentencia a favor del acusado?"

    En la misma fecha, el Jurado pronunció un veredicto de culpabilidad con arreglo a los hechos declarados probados en el acta de la votación, unida a esta sentencia.

  5. - Anunciado por el Jurado que disponía de veredicto, se procedió por el portavoz elegido a dar lectura del mismo, y declararon probadas las preguntas desfavorables 1ª, 2ª, 3ª, 4ª y 5ª por UNANIMIDAD, así como la culpabilidad de Dº Fabio , en los términos expresados en las preguntas.

    El Jurado...

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