SJCA nº 2 190/2014, 9 de Octubre de 2014, de Tarragona

PonenteMARIA ANGELES LLOPIS VAZQUEZ
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
Número de Recurso322/2013

Juzgado Contencioso Administrativo 2 Tarragona

Procedimiento abreviado : 322/2013

Parte actora : Santos

Representante de la parte actora : FRANCESC ARTERO JUAN

Parte demandada : DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO

Representante de la parte demandada : ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA 190/2014

En Tarragona, a 9 de octubre de 2014

Visto por mí, MARIA ÀNGELS LLOPIS VAZQUEZ JUEZA EN SUSTITUCIÓN del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Tarragona y su partido, el presente Procedimiento Abreviado número 322/2013 en el que han sido partes, como demandante D. Santos (representada y asistida por el Letrado D. FRANCESC ARTERO JUAN), y como demandado DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO (representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO), procede dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado particular se interpuso demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se admitiera la demanda; se recabara el expediente administrativo; se emplazara al demandado; se tramitara el correspondiente juicio y se dictase sentencia en la que, estimando el recurso en todas sus partes, se anulara la resolución impugnada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, señalándose vista para el día 15 de julio de 2014.

En la vista (a la que comparecieron ambas partes), y después de ratificarse el actor íntegramente en su escrito de demanda, por el demandado se manifestó su voluntad de oponerse a la demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos y terminando con la solicitud de que se desestimara la demanda y se dictara sentencia por la que se le absolviera de las pretensiones en su contra formuladas, imponiéndose al demandante las costas causadas en el procedimiento.

Tras la práctica de la prueba propuesta y admitida y las conclusiones de las partes, el juicio quedó concluso para sentencia.

En aplicación el art. 63.2 LJCA la vista ha quedado registrada en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen

TERCERO

En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en la presente litis, la resolución dictada por la Dirección General de Tráfico en fecha 8 de abril de 2013 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la previa resolución dictada por la Jefatura Provincial de Tráfico de Tarragona de fecha 10 de diciembre de 2012 por la que se declara la pérdida de la vigencia de la autorización administrativa para conducir de la que era titular el recurrente derivada de la firmeza, en vía administrativa, de dos sanciones de tráfico que llevaban aparejada propuesta de detracción de los 9 puntos que de saldo restante quedaba en la autorización para conducir de la que era titular el recurrente.

Por la parte actora se pretende el dictado de Sentencia por la que se anule y deje sin efecto el acto administrativo impugnado al ser contrario a Derecho, todo ello con expresa condena en costas a la Administración Pública demandada. Concretamente, la parte actora fundamenta las pretensiones contenidas en el escrito de demanda en que la Administración Pública demandada ha procedido a declarar la pérdida de la vigencia de la autorización administrativa para conducir cuando una de las sanciones tenidas en cuenta para ello no era firme en vía administrativa al haber sido impugnada por el recurrente mediante la interposición de recurso potestativo de reposición y, posteriormente, en sede jurisdiccional.

Por parte de la Administración Pública demandada se pretende el dictado de Sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente al ser la resolución administrativa impugnada conforme a Derecho, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

El artículo 60 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial , aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo EDL 1990/12827 (en la redacción dada por la Ley 17/2005, de 19 de julio EDL 2005/90365 ), contempla el régimen de puntos que ha sido desarrollado mediante el Real Decreto 62/2006, de 27 de enero EDL 2006/817 , por el que se modifica el Reglamento general de conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, sobre el cual se ha pronunciado la STS de 04.06.09 EDL 1997/23473 , que señala dos cuestiones relevantes: la primera, que si bien la pérdida parcial de puntos es siempre consecuencia de la comisión de una infracción y consiguiente imposición de sanción, que se materializa cuando la sanción es firme (artículos 60.4 y 82 y disposición adicional primera del TALTSV), la pérdida total de puntos y subsiguiente pérdida de vigencia del permiso no aparece incluida en el catálogo de sanciones del artículo 67 del TALTSV, lo que no le priva de ser una medida que tiene materialmente carácter sancionador y que participa de esa misma naturaleza, ya que aunque no es el efecto que directamente se deriva de una concreta actuación sancionadora, se trata de una consecuencia de segundo grado a la que se llega por agregación de los efectos de varias infracciones; la segunda cuestión relevante es que le corresponde al Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Tráfico, la competencia para revocar los permisos y licencias de circulación, así como para declarar la pérdida de vigencia del permiso por la pérdida total de los puntos asignados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.a) del TALTSV y 41.bis.5 del RGC , por lo que deben coordinarse las comunicaciones que a ese centro directivo deben cursar las diferentes entidades (estatal, autonómicas o locales) competentes en materia de tráfico y seguridad vial, a fin de anotar en el Registro de conductores e infractores las sanciones graves y muy graves, una vez que sean firmes , como ordena el artículo 82.1 del TALTSV.

Así pues, la pérdida definitiva de los puntos tiene su virtualidad y se produce después de la firmeza de las sanciones, tras lo cual tiene lugar la anotación de la sanción en el Registro de conductores e infractores. Pero esa firmeza no es la de la vía jurisdiccional, sino la de la vía administrativa , como propugna la disposición adicional primera del TALTSV (incorporada por la Ley 17/2005 ), de modo que lo que hay que examinar es si esas resoluciones sancionadoras ganaron firmeza o no en vía administrativa.

En este sentido, a la vista de la documentación obrante en el expediente administrativo, se desprende que mediante acuerdo adoptado por la Jefatura Provincial de Tráfico en Tarragona de fecha 1 de octubre de 2012 se inició el procedimiento oportuno para declarar la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir de la que es titular el recurrente por pérdida total de puntos y ello por cuanto, según se indica, existían dos sanciones adoptadas por el Servicio Catalán de Tráfico en las que se proponía detraer 3 y 6 puntos respectivamente. Concretamente, a la vista del documento núm.2 aportado al escrito de demanda, se desprende que el recurrente interpuso recurso de reposición contra la resolución sancionadora...

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