SJCA nº 17 299/2014, 25 de Septiembre de 2014, de Barcelona

PonenteFEDERICO VIDAL GRASES
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
Número de Recurso379/2014

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 17 DE BARCELONA

Recurso nº: 379/2014 F1 - Recurso de amparo ordinario - derechos fundamental

Parte actora: Francisca Y Juan Antonio

Representante parte actora: ANGEL QUEMADA CUATRECASAS

Parte demandada: SERVEIS TERRITORIALS DEL MARESME-VALLES ORIENTAL-GENERALITAT CATALUNYA

Representante parte demandada: Berta Bernad Sorjús-LLETRAT GENERALITAT MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 299/14

En Barcelona a veinticinco de septiembre dos mil catorce.

Vistos por D. Federico Vidal Grases, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona los presentes autos instados por el Procurador don Ángel Quemana Catrecasas en representación de Dª Francisca y don Juan Antonio , asistidos por el letrado don Juan Rodríguez Zapatero contra Serveis Territorials d'Ensenyament Mresme- Valles Oriental. Generalitat de Cataluña representados y asistidos por la Letrada Dª Iris Bigas Spieksma y con intervención del Ministerio Fiscal. Se procede a dictar Sentencia en nombre de S.M. el Rey, en base a los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 31 julio 2014 tuvo entrada en el Juzgado escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo suscrito por la parte actora, en la que tras concretar la resolución objeto de recurso y solicitaba que se tuviera por interpuesto el recurso.

SEGUNDO

Tras la subsanación de defectos en su caso, se admitió el recurso por Decreto de uno de agosto 2014 y se procedió a la reclamación del expediente administrativo; se dio traslado a la actora para formalizar demanda y tras ello a la demandada y Ministerio Fiscal lo que así hicieron

TERCERO

A continuación se abrió a prueba y la actora solicitó la documental y testifical y la demandada documental. Las pruebas admitidas se realizaron en la forma que consta en el expediente y en su caso grabación.

CUARTO

A continuación se dio las partes del trámite de conclusiones, y tras ello ,el asunto quedó concluso para Sentencia

QUINTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, y la sentencia se ha dictado en el plazo legal.

SEXTO

Objeto del recurso.-

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Dª Francisca y don Juan Antonio contra la resolución de 4 junio 2014 del Director de Serveis Territorials d'Ensenyament Maresme- Valles Oriental, que acuerda la escolarización del menor Gabino en el centro de educación especial Monserrat Montero de Granollers.

SEPTIMO

Pretensiones y alegaciones de las partes.

La parte actora expone una relación de hechos que consiste esencialmente indicar que el menor sufre una diversidad funcional de carácter autista que implica una necesidad educativa especial. Desde los tres años está escolarizado en el colegio público ordinario Berti de l'Atmella del Vallés y que según diversos documentos que aporta se ha integrado plenamente en dicho centro y ha evolucionado de forma progresiva. La administración según el informe de 22 febrero 2008 que indica que debe escolarizarse en un centro de educación especial. A principios del año 2014 se redactó un informe por las psicopedagoga del equipo de orientación en base del cual se emite un dictamen de escolarización que señala la necesidad de ser escolarizado en un centro especial. Los padres quedaron en situación de indefensión a no serles notificado dichos informes, los cuales no fueron entregados hasta 20 junio 2014, fecha en la cual la administración ya había acordado la escolarización de Gabino en un centro especial, en fecha de 4 junio 2014. Alega que se ha producido vulneración del derecho a la igualdad y del derecho a no ser discriminado por razón de discapacidad; igualmente por negarse del derecho a educación inclusiva; el derecho a la educación en relación con la convención internacional sobre derechos de personas con discapacidad aprobado por la ONU el 3 diciembre 2006 y doctrina constitucional que alega concretamente en la sentencia de 27 enero 2014 . Por todo ello súplica:

"Se declare la nulidad de la expresada resolución impugnada del Director de los Servicios Territoriales del Maresme -Vallés Oriental, del Departamento de Enseñanza de la Generalitat de Cataluña, que acordó la escolarización del hijo menor de los demandantes para el próximo curso escolar 2014/2015 en el centro de educación especial Monserrat Montero de Granollers, por haberse vulnerado los derechos fundamentales a la igualdad y no ser discriminado, en relación con el derecho a educación reconocidos en la Constitución Española así como el derecho a no sufrir indefensión.

Reconocer el derecho de Gabino a una educación en igualdad es decir, inclusiva, en el sistema educativo ordinario. Respetando la acción de los demandantes en el sentido de que Gabino en el próximo curso se escolarice en el Instituto de educación secundaria Eugeni Xammar ; o en otro caso, efectuar una nueva propuesta de escolarización, acorde a sus necesidades y los apoyos educativos requeridos en un centro ordinario.

Imponer expresamente las costas del procedimiento a la administración demandada."

La administración demandada se opone a la pretensión del actor alegando que no existe lesión alguna al derecho a la igualdad y no discriminación por razón de incapacidad, ni al derecho a la educación ni tampoco ha existido indefensión, ya que debe tenerse en cuenta la preeminencia del interés del menor a ser escolarizado en el centro que mejor se adapte a sus necesidades educativas y este derecho prevalece sobre el interés de los padres. Alude jurisprudencia del Tribunal Constitucional y a las necesidades especiales del menor, por todo lo cual solicita que se desestime la demanda.

El Ministerio Fiscal se opone a la demanda alegando la doctrina del tribunal constitucional sobre la materia y exponiendo las especiales dificultades de aprendizaje que presenta el menor lo que implica la necesidad de poner en juego unos medios especiales y personalizados que implican un apoyo permanente; exigir estos medios a un centro de escolarización ordinario entiende que resulta desproporcionado y en consecuencia entiende que la atención y apoyos específicos que precisa el menor serán más adecuados para su situación personal en un centro especializado, por lo cual entiende que procede desestimar la demanda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según resulta del expediente administrativo, documentos, y alegaciones de las partes, el menor Gabino , de 12 años de edad, sufre un trastorno autista a pesar del cual se encuentra escolarizado desde sus tres años, curso 2004 -2005, en un colegio público ordinario, lo que fue posible por la existencia de diversos informes pedagógicos que lo aconsejaban así.

El año 2008 se efectúa un informe por la psicopedagoga señora Eva María que informa la familia en el sentido que la escuela más adecuada para el menor sería un centro educativo especial.

En otro informe del año 2014 la misma psicopedagoga evalúa al menor e informa los padres de que debe ser escolarizado en un centro de educación especial y emite un informe en ese sentido. En función del mismo la administración en fecha 04/06/14 acuerda el ingreso del menor en un centro de educación especial sito en Granollers. El procedimiento judicial se dirige contra este acto.

Según el informe de 25 mayo 2014 el alumno asiste a clases 17.5 horas de las 25 directivas de la semana y su horario de asistencia al centro coincide con el de su cuidadora con la cual trabaja de forma individual, trabaja aislado de la resta de compañeros y no participa en las actividades de su grupo de clase; durante todo su horario escolar recibe una atención individualizada porque su desarrollo no permite ninguna interacción con su grupo de alumnos.

Según el mismo documento su nivel de comprensión se limita consignas básicas y órdenes sencillas, se expresa básicamente con gestos y algún sonido, su lenguaje verbal es muy escaso, se expresa mediante mensajes sencillos y funcionales, muestra atención a personas próximas pero sin interés comunicativo y sin interacción, muestra autonomía global y se orienta en el espacio y entornos conocidos, su nivel de autonomía es muy baja en el momento de desarrollar actividades de aprendizaje, tiene dificultades de motricidad y coordinación, es un niño dócil y que se deja acompañar, no manifiesta dificultades importantes de regulación de conducta, sin rabietas. Indica dicho documento que el menor necesita un entorno escolar especializado que le ofrezca durante todo el horario escolar los estímulos adecuados a su nivel de competencias y que le será beneficioso estar con compañeros más cercanos a él y a su situación potenciando relaciones e interacciones con iguales, lo que aumentará su autoestima.

SEGUNDO

La prueba practicada no coincide plenamente con el anterior informe.

La Sra Margarita , psicóloga y monitora de Gabino manifiesta que se ratifica en el documento 5 de la demanda de fecha 6 de mayo 2014, y manifiesta que éste se integra en la actividad deportiva, con interacción muy buena y ha desarrollado actividades junto con los demás, sabe compartir y participar con sus compañeros, los cuales lo aceptan sin problemas.

La Sra Antonia , psicóloga y tía del menor, se ratifica en su informe del año 2005. Indica que es la terapeuta de Gabino . Expone su capacidad de trabajo, capacidad de aprendizaje y de adaptación, y su capacidad de ayudar y ser ayudado, sus capacidades a lo largo de estos años han evolucionado de forma positiva, principalmente en el aspecto emocional y relacional; necesita estímulos y modelos que le ayuden, necesita apoyos educativos individualizados que le han permitido evolucionar favorablemente y sería regresivo que dejase de asistir a su centro...

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