SJCA nº 10 247/2014, 30 de Junio de 2014, de Barcelona

PonenteFEDERICO VIDAL GRASES
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
Número de Recurso68/2013

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 10 DE BARCELONA

Recurso : 68/2013 Recurso ordinario

Parte actora : AJUNTAMENT DE BARCELONA

Representante de la parte actora :

Letrado: LETRADO CONSISTORIAL JAUME FIGUERAS

Parte demandada : AJUNTAMENT DE SANT ADRIÀ DE BESÓS

Representante de la parte demandada :

Letrado: LETRADA CONSISTORIAL CONCEPCIÓN TIBAU MARTÍNEZ

SENTENCIA Nº 247/14

En Barcelona a 30 junio 2014

Vistos por D. Federico Vidal Grases, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Barcelona los presentes autos instados por el Letrado Consistorial don Jaume Figueras en representación de Ayuntamiento de Barcelona contra Ayuntamiento de Sant Adriá de Besos representado y asistido por la Letrada Concepción Tibau Martinez. Se procede a dictar Sentencia en nombre de S.M. el Rey, en base a los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 18 febrero 2013 tuvo entrada en el Juzgado escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo suscrito por la parte actora, en la que tras concretar la resolución objeto de recurso y solicitaba que se tuviera por interpuesto el recurso.

SEGUNDO

Tras la subsanación de defectos en su caso, se admitió el recurso por Decreto de 20 febrero 2013 y se procedió a la reclamación del expediente administrativo; se dio traslado a la actora para formalizar demanda y tras ello a la demandada, lo que así hicieron

TERCERO

Por de Decreto de 11 julio 2013 se fijó la cuantía en 58,846, €81. A continuación se abrió a prueba y la actora solicitó la documental y la demandada documental. Las pruebas admitidas se realizaron en la forma que consta en el expediente y en su caso grabación.

CUARTO

A continuación se dio las partes del trámite de conclusiones y el asunto quedó concluso para Sentencia

QUINTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, y la sentencia se ha dictado en el plazo legal.

SEXTO

Objeto del recurso.-

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Ayuntamiento de Barcelona contra la resolución del Ayuntamiento de Sant Adrià de 12 noviembre 2012 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra diversas liquidaciones del impuesto sobre bienes inmuebles del puerto deportivo de Sant Adrià

SEPTIMO

Pretensiones y alegaciones de las partes.

La parte actora expone que las liquidaciones recurridas son nulas ya que el Ayuntamiento de Barcelona es concesionario de la construcción y explotación del puerto y la Generalitat de Cataluña no es titular dominical de dichos terrenos sino que simplemente los tiene adscritos según el RD 2876/1980 y así se reconoce en la Ley 5 /1998 de Puertos de Cataluña y cita el artículo 132.2 CE y diversa jurisprudencia; teniendo en cuenta que el IBI es impuesto real no existe la titularidad definida para de la consideración de sujeto pasivo y la concesión no puede ser objeto de tributo. No sujeción de las zonas de aprovechamiento público y gratuito según el artículo 61.5 LHL. Procedencia de la reducción de la base imponible. Por todo ello solicita que declare la nulidad de las liquidaciones y subsidiariamente la no sujeción de las mismas o la anulación por falta de aplicación de la reducción de la base imponible.

La administración demandada se opone a la pretensión del actor alegando en primer lugar falta de representación procesal y contesta la demanda alegando en primer lugar una relación de hechos a la que me remito y como fundamentos de derecho indica que el hecho imponible del tributo es la propiedad o titularidad de un derecho real de usufructo o concesión administrativa. Los motivos alegados subsidiariamente son competencia de la Gerencia Regional del Catastro y no del Ayuntamiento y niega la procedencia de la reducción de la base imponible por todo lo cual solicita la desestimación de la demanda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entrando en el problema, alegado por la administración demandada de falta de representación procesal por parte del Ayuntamiento de Barcelona en virtud de la cual solicita la inadmisibilidad del recurso, a la vista de lo dispuesto en el artículo 551.3 Ley Orgánica del Poder Judicial y teniendo en cuenta que es evidente que el Letrado del Ayuntamiento de Barcelona ostenta la representación y defensa del mismo se estima innecesario solicitar un acreditación formal de este hecho, por lo que en virtud del carácter anti formalista de esta jurisdicción el principio " pro actione", procede desestimar la causa de inadmisión alegada.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso radica en la alegación de nulidad de la liquidación efectuada por el ayuntamiento demandado, alegación que se fundamenta en la circunstancia de ser el Ayuntamiento de Barcelona concesionario del puerto deportivo, en virtud de concesión otorgada por la Generalitat de Cataluña, la cual no es titular de dicho puerto sino que simplemente lo tiene adscrito a su favor.

El artículo 63 RDL 2/2004 define los sujetos pasivos del impuesto como:

Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.

Y el artículo 61 de la misma norma establece:

Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:

  1. De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.

    La titularidad de la concesión administrativa recae en el Ayuntamiento de Barcelona y como tal titular es el sujeto pasivo del impuesto.

    El supuesto coincide con lo determinado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 diciembre...

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