SJCA nº 4 196/2014, 15 de Septiembre de 2014, de Barcelona

PonenteROSA MARIA MUÑOZ RODON
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2014
Número de Recurso481/2013

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 4 DE BARCELONA

PA 481/13 A

SENTENCIA 196/14

En Barcelona, a quince de septiembre de dos mil catorce.

Vistos por mí, ROSA MARÍA MUÑOZ RODÓN, Magistrado - Juez titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 4 de Barcelona, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, instados por INMOBILIARIA GIMENO ESTEVA, SL, representada y defendida por el Procurador D. Ivo Ranera Cahís y por el Letrado D. José Luis Pérez López, respectivamente, siendo demandada el Área Metropolitana de Barcelona y habiendo comparecido como codemandada la GENERALITAT DE CATALUNYA (Departament de Territori i Sostenibilitat), representada y defendida por la Sra. Advocada de la Generalitat, en el ejercicio de la función jurisdiccional que me confieren la Constitución y las leyes, en nombre de S.M. el Rey, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 10 de diciembre de 2013 se presentó demanda interponiendo recurso contencioso administrativo contra la resolución que se dirá. Admitida que fue, se dio curso al proceso por el trámite del procedimiento abreviado, reclamándose el expediente administrativo a la Administración demandada, quien lo aportó y compareció en forma, tras lo cual se señaló día para la vista.

Segundo.- La vista se celebró el día 30 de junio de 2014 en la Sala de vistas de este Juzgado, habiendo comparecido las partes. Abierta la vista, fue conferida la palabra a la parte actora, ésta se ratificó en su demanda, contestando la Administración para oponerse y contestando asimismo la codemandada, y recibiéndose a prueba el recurso con el resultado que consta en autos. Tras la formulación de las conclusiones por la demandante y demandadas, quedaron los autos conclusos para Sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora impugna la resolución de la Junta de Gobierno del Área Metropolitana de Barcelona de fecha 17 de septiembre de 2013 por la que se declara la inadmisión, por falta de competencia del Área Metropolitana de Barcelona, del escrito de 26 de julio de 2013, presentado por la actora, en el que insta el pago de intereses de demora en la fijación del justiprecio, entre la fecha de inicio del expediente (29 de julio de 1999) y la resolución del Jurat d'Expropiació de Catalunya (930 de octubre de 2000), de la expropiación e la finca núm. 6 del Proyecto DLB101999 Estación depuradora de aguas residuales del Prat de Llobregat.

La recurrente solicita en su escrito de demanda la estimación del recurso, así como que se anule y deje sin efecto la resolución administrativa impugnada y : 1º) Se declare el derecho de la recurrente al cobro de los intereses de demora en la determinación del justiprecio de la finca antes citada y 2º) Se condene al Área Metropolitana Barcelona al pago de la cantidad de 13.250,27 €, o cualquier otra superior que resulte de la práctica de la prueba o la que determine el Juzgado, en concepto de intereses de demora en la determinación del justiprecio objeto de reclamación, con condena en costas a la Administración demandada.

Las partes demandadas se oponen a las pretensiones de la actora.

SEGUNDO

A partir de la fijación del acto administrativo impugnado y como cuestión previa cabe enfatizar que por mor de la naturaleza revisora de esta Jurisdicción, no estamos ante el enjuiciamiento de quién deba abonar los intereses que en su caso hayan podido devengarse por demora en la fijación del justiprecio, reclamados por la actora, sino ante el análisis de la validez del acto administrativo impugnado, a saber aquél por el que el Área Metropolitana de Barcelona se declara incompetente para resolver sobre el abono de los intereses reclamados por la actora.

Cabe recordar, por otro lado y a efectos de legitimación pasiva del Área Metropolitana, y aun cuando las partes no lo discutan, que el Área Metropolitana de Barcelona resulta legitimada pasivamente a partir de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona y por la resolución de ésta en virtud de la que acordó la sucesión administrativa en la Entidad Metropolitana de los Servicios Hidráulicos y del Tratamiento de Residuos.

Igualmente hay que precisar que la expropiación de la que trae causa la pretensión de la actora es de las comprendidas en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa , según se desprende del expediente administrativo, motivo por el cual, conforme a al apartado 8º de dicho artículo En todo caso, sobre el justiprecio acordado definitivamente para los bienes objeto de este artículo, se girará la indemnización establecida en el art. 56 de esta Ley , con la especialidad de que será fecha inicial para el cómputo correspondiente la siguiente a aquella en que se hubiera producido la ocupación de que se trata.

Como señala la TSJ de Andalucía (sede Granada) Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 4ª, de 21-5-2012,

La LEF contempla una serie de...

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