SAP Valencia 481/2000, 12 de Junio de 2000
Ponente | JOSE MARIA LLANOS PITARCH |
ECLI | ES:APV:2000:3870 |
Número de Recurso | 393/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 481/2000 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA N° 481
SECCION OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados
D. Enrique Emilio Vives Reus
D. José Mª Llanos Pitarch
En la Ciudad de Valencia, a doce de Junio de dos mil.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª Llanos Pitarch, los autos de juicio de Menor Cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 20 de Valencia, con el n° 249/98 , por Dña. Magdalena , contra D. Jose Daniel ; sobre "liquidación del régimen económico de gananciales", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dña. Magdalena , representada por la Procuradora Dña. Mª Teresa Castellano Sanchis y dirigida por el Letrado D. Juan Malpeceres Pastor; habiendo comparecido también como apelante, D. Jose Daniel , representado por la Procuradora Dña. Julia Pastor Miravete y dirigido por la Letrada Dña. Yolanda García Losada.
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 20 de Valencia, en fecha 10 de Marzo de 1999 , contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Teresa Castellano Sanchis, en nombre y representación de Doña Magdalena , debo declarar y declaro que el inventario de la sociedad de gananciales por ellos formada queda integrado por la partida reflejada en el fundamento cuarto de esta resolución, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración. Y ello sin hacer expreso pronunciamiento en orden al pago de las costas procesales ".
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dña. Magdalena y por D. Jose Daniel , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente comparecieron los anteriormente citados se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 18 de Mayo de 2000, a cuyo acto asistieron los Procuradores y Letrados de aquellas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales, excepto en el plazo para dictarSentencia habida cuenta de las múltiples ponencias que pesan sobre el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente y la complejidad de las mismas.
La representación de Dª. Magdalena ha interpuesto RECURSO DE APELACIÓN contra la Sentencia de fecha 10 de marzo de 1999, dictada por el Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 20 de Valencia . El apelante pretende únicamente la revocación parcial de la Sentencia recurrida, por lo que se refiere a la determinación del valor de la vivienda ganancial, puesto que entiende que se ha de realizar una pericial del valor actual de la misma. Al mismo tiempo, considera que se debe incluir en el pasivo de la sociedad de gananciales la pensión de alimentos que el Sr. Jose Daniel ha de satisfacer a la hija de los litigantes.
La representación de D. Jose Daniel ha interpuesto igualmente RECURSO DE APELACIÓN contra la misma Sentencia, por entender, en primer lugar que el bien sometido a debate no es ganancial, lo que se deduce del tipo de contrato suscrito respecto del mismo, puesto que durante un tiempo se estuvo pagando un arrendamiento, y tan sólo en el último momento se adquirió el bien. Así mismo, por lo que se refiere al precio de valoración del bien, ha de estarse al precio de compra, puesto que se trata de una vivienda de protección oficial.
Analizamos en primer lugar, lo solicitado respecto de la inclusión de la pensión de alimentos para la hija de los litigantes, en el pasivo de la...
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