SAP Valencia 878/2000, 14 de Noviembre de 2000

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2000:7075
Número de Recurso800/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución878/2000
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 878

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados:

Dña. Rosa María Andrés Cuenca

D. Enrique Emilio Vives Reus

En la Ciudad de Valencia, a catorce de Noviembre de dos mil.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña Rosa María Andrés Cuenca, los autos de juicio de Menor Cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Valencia, con el n° 578/97 , por Dña. Marí Trini , contra Scriptorium Ediciones Limitadas, S.L. sobre "impugnación acuerdos sociales", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Scriptorium Ediciones Limitadas. S.L., representado por la Procuradora Dña. Elena Gil Bayo y dirigido por la Letrada Dña. Enriqueta García Piquer: habiendo comparecido Dña. Marí Trini , representada por la Procuradora Dña. Mª Angeles Esteban Alvarez y dirigida por la Letrada Dña. Sahida Martínez Sanmartín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 3 de Valencia, en fecha 7 de Julio de 1999. contiene el siguiente: "FALLO: Estimo en su mayor parte la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Esteban Alvarez en nombre de Dña. Marí Trini contra Scriptorium Ediciones Limitadas, S.L, representada por la Procuradora Sra. Gil Bayo, de todos los acuerdos adoptados en la Junta General de Socios de fecha 30-6-1997, los cuales se declaran nulos, dejándolos sin ningún valor ni efecto, así como todos los posteriores que se hayan tornado o puedan serlo y que traigan causa de los acuerdos impugnados con imposición de costas a la demandada. Desestimo la reconvención interpuesta con imposición de costas a la parte reconviniente".

Segundo

Contra la misiva, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Scriptorium Ediciones Limitadas. S.L., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente comparecieron los anteriormente citados, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 8 de Noviembre de 2000, a cuyo acto asistieron los Procuradores y Letrados de aquellas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.Tercero.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dictada sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Valencia, que estimaba la demanda planteada por Dña. Marí Trini contra Scriptorium Ediciones Limitadas, S.L. sobre impugnación de los acuerdos sociales adoptados por la mercantil demandada en Junta General celebrada el 30 de Junio de 1997- relativos a la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio social de 1996, así como de la gestión social de dicho ejercicio aprobación de la aplicación del resultado de dicho ejercicio social, adaptación de estatutos sociales a la nueva Ley Reguladora, y adopción del sistema de consejo de administración para la sociedad, compuesto por tres miembros y designación de los que se indican como consejeros al entender el Juzgador de primera Instancia que concurría causa de nulidad por haber sido la actora ilegítimamente privada del derecho de información- conforme los artículos 51 y 86 de la L.S.R.L . así como de los acuerdos primero y segundo por falta de formulación previa de las cuentas anuales al no haberlo sido por el Consejo de Administración ya que sólo las habían firmado tres de los cuatro consejeros y formulado sólo uno de ellos, y nulidad- por último del tercero de los acuerdos adoptados- al haberse vulnerado el artículo 71 de la I.S.R.L . toda vez que las modificaciones estatutarias debían haberse expresado con la debida claridad al convocar la junta correspondiente, no tratándose de una simple adaptación cual se anunciaba en el orden del día correspondiente rechazando la petición -que entendió en su día el Juzgador de Primera Instancia constituía una revocación implícita- por la que la parte demandadaen forma alternativa a la desestimación de la demanda, interesó se...

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