SAP Valencia 875/2000, 14 de Noviembre de 2000

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2000:7076
Número de Recurso252/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución875/2000
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA N° 875

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados:

Dña. Rosa María Andrés Cuenca

D. Enrique Emilio Vives Reus

En la Ciudad de Valencia, a catorce de Noviembre de dos mil.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. Rosa María Andrés Cuenca, los autos de juicio de Menor Cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Torrente, con el n° 79/98 , por Dña. Regina contra Caja de Ahorros del Mediterráneo y D. Lorenzo : sobre "Tercería de Dominio", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dña. Regina , representada por la Procuradora Dña. Mª. Carmen Jover Andreu, representada por la Procuradora Dña. Mª. Carmen Jover Andreu y dirigidos por la Letrada Dña. Carmen Piquer Pérez; habiendo comparecido Caja de Ahorros del Mediterráneo, representada por la Procuradora Dña. María Cortés Cervera y dirigida por el Letrado D. Antonio Telles Lapeira; D. Lorenzo , incomparecido en esta alzada, por lo que se ha entendido la sustanciación del presente recurso en los estrados de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 4 de Torrente, en fecha 8 de Julio de 1999 , contiene el siguiente: "FALLO: Que con estimación de la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el demandado Caja de Ahorros del Mediterráneo, debo desestimar y desestimo la demanda deducida por la representación de Dña. Regina contra Caja de Ahorros del Mediterráneo y D. Lorenzo , absolviendo a los demandados de las pretensiones en su contra formuladas. Con expresa imposición de costas a la demandante-.

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dña. Regina admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente comparecieron los anteriormente citados, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 8 de Noviembre de 2000, a cuyo acto asistieron los Procuradores y Letrados de aquellas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.Tercero.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dictada sentencia con fecha 8 de tulio de 1999 por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Torrent , que desestimaba la tercería de dominio que planteaba Dª. Regina contra Caja de Ahorros del Mediterráneo y D. Lorenzo , ejecutante y ejecutado respectivamente en el procedimiento ejecutivo de que el presente es incidente, al negar a la demandante la condición de tercero respecto de aquella ejecución por ser cónyuge del ejecutado, sin haberse procedido a la disolución de la sociedad conyugal y sin que exista, en consecuencia, más que un derecho expectante que no le legitima para entablar la tercería de dominio, frente a dicha resolución recurrió el demandante, que solicitó la revocación de la sentencia dictada, insistiendo tanto en que la sentencia no había tomado en consideración ni había valorado la circunstancia de que los cónyuges se hallaban separados, que al tiempo del embargo no existía sociedad de gananciales entre ambos, puesto que había quedado disuelta en virtud del procedimiento indicado con anterioridad, y que no se había llevado a cabo en forma correcta la notificación del embargo sobre la que fuera vivienda conyugal en debida forma, habiéndose atribuido su uso exclusivo a la esposa y los hijos del matrimonio, interesando, por ello, se alzara el embargo indebidamente trabado sobre la mitad del bien en cuestión, de naturaleza ganancial; por la apelada se solicitó la confirmación de la sentencia impugnada, quedando planteada la cuestión en esta alzada en los términos expuestos.

Segundo

La Sala, tras valorar las alegaciones de las partes en la vista del recurso, no obtiene una conclusión distinta de la alcanzada por el Juzgador de primera instancia, lo que nos lleva, en...

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