SAP Valencia 621/1999, 8 de Julio de 1999

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Número de Recurso1139/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución621/1999
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA NUMERO 621

SECCION OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrado,

Dª. Rosa María Andrés Cuenca

D. Antonio Pardo Llorens

En la Ciudad de Valencia, a ocho de julio de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Alfonso Arolas Romero, los autos de juicio de Menor cuantía nº 53/97 autos promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Liria nº 2 por D. Jose Ángel y Dª. Esperanza contra D. Jesús Luis y Dª. María Purificación , sobre Menor cuantía, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jose Ángel y Dª. Esperanza representados por el Procurador Dª. Mª. Angeles Blasco Marqués y dirigidos por el Letrado D. José-Vicente Tello Calvo, y por D. Jesús Luis y Dª. María Purificación , representados por el Procurador D. Ernesto Agustí Agustí y dirigidos por el Letrado D. José-Vicente Tello Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de lª Instancia de Liria nº 2 en fecha 7 de Noviembre de 1997 , contiene el siguiente "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los tribunales Dª. Eva María Tello Calvo, en nombre y representación de D. Jose Ángel y Dª. Esperanza , contra D. Jesús Luis , debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito por ambas partes de fecha 1 de Enero de 1994, referido a la parcela de tierra campa vallada destinada a corral, situada en el término de Olocau (Valencia, calle La Huerta s/n, condenando a este último a devolver el citado inmueble a los vendedores, debiendo estos entregar al Sr. Jesús Luis la cantidad de 650.000 (seiscientas cincuenta mil pts), que este pagó a cuenta del precio total, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad: Asímismo debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Eva María ello Calvo en nombre y representación de D. Jose Ángel y D. Esperanza , contra Dª. María Purificación , absolviendo a esta de las pretensiones en su contra ejercitadas, con imposición de costas a la parte actora. Finalmente debo desestimar y desestimo las reconvenciones planteadas por D. Jesús Luis y Dª María Purificación contra D. Jose Ángel y Dª. Esperanza , con imposición de las costas a los reconvinientes".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Jose Ángel yD. Esperanza y por D. Jesús Luis y Dª. María Purificación , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente comparecieron los anteriormente indicados, se tramitó la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 2 de julio del año en curso a cuyo acto asistieron los Letrados de aquellas, quienes solicitaron se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a lo que se dirá.

PRIMERO

Habiéndose concertado en documento privado de 1 de enero de 1994 un contrato de compraventa, en virtud del cual D. Jose Ángel vendió a D. Jesús Luis una parcela de tierra campa, de cuatrocientos metros cuadrados (400 m2), sita en la C/ DIRECCION000 s/n de la localidad de Olocau, por un precio de tres millones de pesetas (3.000.000 ptas.) a pagar en diez años, en ciento veinte (120) mensualidades de veinticinco mil pesetas (25.000 ptas.) cada una, de las que se deducirían tres mil pesetas

(3.000 ptas.) al mes al reconocerse al vendedor el derecho a usar parte de la parcela como garaje, como quiera que desde marzo de 1996 a febrero de 1997 el comprador no satisficiera los plazos pactados, practicado que fue el 5 de febrero de 1997 un requerimiento notarial, sucesivo de pago en cuarenta y ocho horas (48 h) y de resolución contractual si no se abonaba lo debido en dicho plazo, transcurrido éste término sin que el comprador se pusiera al corriente en el pago del precio, por D. Jose Ángel y su esposa Esperanza se planteó demanda contra D. Jesús Luis y esposa Dña. María Purificación a fin de que se declarara la resolución de dicha compraventa, con devolución del inmueble objeto de venta y quedando en poder del vendedor la cantidad que hasta ese momento había sido satisfecha por el comprador. Formulada reconvención por los demandados para que se condenara a los actores a aceptar el pago ofrecido, así como los sucesivos vencimientos, la sentencia recaída en la instancia, apreciando que había existido un incumplimiento contractual por parte del comprador, rechazó la reconvención y estimó en parte la demanda, ya que, de un lado, declaró la resolución del contrato, pero ordenó la devolución del precio ya percibido por aquel, y de otro, absolvió a la codemandada Dña. María Purificación porque, no habiendo tomado la misma parte directa en el contrato celebrado, no tenía que haber sido demandada.

SEGUNDO

Recurrida en apelación dicha resolución por ambas partes litigantes, el orden lógico de lo debatido en esta alzada nos lleva a tratar primeramente el recurso formulado por la parte demandada reconviniente, que insiste en que la demanda debía ser rechazada porque no había habido incumplimiento contractual de su parte, primero, porque el impago durante un año de las mensualidades pactadas había sido fruto de un acuerdo verbal entre los contratantes de dejar en suspenso el abono de los plazos hasta tanto los adquirentes se hallaran en situación económica de poder satisfacerlos, y ello dada la relación de parentesco y confianza que había entre la actora y el demandado, y además porque producido notarialmente el requerimiento sucesivo de pago y resolución el día 5 de febrero de 1997, los demandados acudieron a la Notaría dentro de las cuarenta y ocho horas (48 h). viernes día 7., para intentar llegar a un acuerdo sobre el pago, alegando que lo harían al siguiente lunes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR