SAP Asturias 599/2000, 29 de Noviembre de 2000
Ponente | FRANCISCO TUERO ALLER |
ECLI | ES:APO:2000:4573 |
Número de Recurso | 633/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 599/2000 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
SENTENCIA
En el recurso de apelación número 633/1999 en autos de Juicio de Menor Cuantía 22/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Luarca , promovido por Serafin y Estíbaliz representados por el Procurador Sr. Suárez Saro y dirigidos por el Letrado Sr. González-Ibáñez Mendoza como demandantes en primera instancia, contra Gabino y Guadalupe representados por el Procurador Sr. López González y dirigidos por el Letrado Sr. Martínez Campasorio como demandados en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don Francisco Tuero Aller.-ANTECEDENTES DE HECHO
Que la Iltma. Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Luarca-Valdés dictó Sentencia con fecha veintitrés de julio de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando la demanda interpuesta por don Serafin y doña Estíbaliz , contra don Gabino y doña Guadalupe , debo absolver a los demandados de las pretensiones de los actores, a los que impongo el pago de las costas.
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, que admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día veintitrés de noviembre de dos mil.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Se sostiene en la demanda que, por error, se entregó más cantidad de la realmente debida a los demandados con motivo de la adquisición de una vivienda de protección oficial, razón por la cual se insta su devolución al amparo del art. 1895 del Código Civil que establece la obligación de restituir lo indebidamente cobrado. Los demandados, por su parte, mantienen que lo satisfecho fue lo que efectivamente habían convenido por la venta de la vivienda, aunque el precio pactado excedía del fijado en la escritura de compraventa y del autorizado para la transmisión de dicho inmueble. Esta última tesis fue la acogida en la sentencia de primer grado, contra la que los demandantes interpusieron el presente recurso.
Es doctrina constante del T.S. (sentencias entre otras muchas, de 21 de noviembre de 1957, 24 de abril de 1976, 24 de mayo de 1979, 26 de marzo de 1986, 30 de septiembre de 1987 y 12 de abril de 1989 ) que la acción de repetición de lo pagado indebidamente, prevista en el citado art. 1895 delCódigo Civil , exige, entre otros requisitos, que el pago haya sido realizado por error, así como que ese error ha de ser acreditado por quien lo invoca.
En el supuesto aquí enjuiciado consta acreditado...
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