STSJ Castilla y León 728/2007, 24 de Abril de 2007

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2007:2294
Número de Recurso454/2005
Número de Resolución728/2007
Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº728

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA

DON JAVIER ORAA GONZALEZ

DON RAMON SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a veinticuatro de abril de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso de apelación, interpuesto contra: La sentencia núm.128, de 2 de junio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de León en el P.Ordinario nº46/2004.

Son partes: como apelante DOÑA Inés , que ha comparecido ante esta Sala representada por el Procurador D. Francisco Javier Stampa Braun, bajo la dirección de Letrado.

Como apelada EL AYUNTAMIENTO DE LEON, que ha comparecido ante esta Sala representado por el Procurador D. José Luis Moreno Gil, bajo la dirección de Letrado; y LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICO " EDIFICIO000 ", que ha comparecido ante el Juzgado representada y defendida por el Letrado D. Juan Mario Caudeno Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de León se dictó sentencia, en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice: Debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Inés contra el Decreto del Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de León de 26 de enero de 2004, en expediente de restauración de la legalidad urbanística nº NUM000 de la Adjuntía de Obras del Servicio de Gestión de Obras y Urbanismo, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la representación de Dª Inés recurso de apelación solicitando de este Tribunal su estimación con revocación de la sentencia contra la que se dirige, dictando otra en su lugar en la que se declare no conforme a derecho el Decreto recurrido, declarando su nulidad de pleno derecho o, subsidiariamente, procediendo a la anulación del mismo, dejando, en cualquiera de los casos, sin efecto el requerimiento para el desalojo y las medidas adoptadas en la resolución recurrida, todo ello sin expresa condena al pago de las costas procesales causadas en esta alzada a ninguna de las partes.

TERCERO

La representación procesal del Ayuntamiento de León presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto solicitando de este Tribunal el dictado de una sentencia que desestime dicho recurso con todo lo demás que en derecho proceda.

CUARTO

La representación procesal de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 " presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto solicitando de este Tribunal el dictado de una sentencia que declare la inadmisibilidad de dicho recurso o, en su caso, le desestime, confirmando íntegramente la sentencia del Juzgado, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante, y con todo lo demás que en derecho proceda.

QUINTO

Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, con designación de ponente. Al comprobarse que no se había dado traslado a la parte apelante de la pretensión de inadmisibilidad que se había alegado, se devolvieron las actuaciones al Juzgado para el cumplimiento de este trámite. Una vez efectuado, y remitidas de nuevo las actuaciones, y declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el día 17 de los corrientes.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto por la representación procesal de Dª Inés contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de León de 2 de junio de 2005 , dictada en el P.O. nº46/2004. En esa sentencia se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto de la Alcaldía de León de 26 de enero de 2004 , dictado en el expediente núm. NUM000 del Servicio de Gestión de Obras y Urbanismo, en cuanto otorga a la recurrente un plazo de un mes para que proceda al desalojo de la vivienda sita en esa ciudad, en la planta NUM001 del edificio nº NUM002 de la CALLE000 , con apercibimiento de que transcurrido ese plazo el Ayuntamiento procederá a ordenar la suspensión de los suministros de agua y electricidad, con el fin de impedir "el uso" al que dicho inmueble se destina.

Antes de analizar las alegaciones formuladas por la parte apelante, es procedente examinar la "inadmisibilidad" del presente recurso de apelación que ha solicitado la representación de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 ", al amparo del art. 81.1.a) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción 29/1998, de 13 de julio , al considerar que la cuantía del recurso no es superior a "tres millones de pesetas" -ahora 18.030,36 euros-. Esta pretensión ha de ser desestimada, pues la cuantía del recurso fue fijada como "indeterminada" por Auto del Juzgado de 24 de septiembre de 2004 , lo que no puede considerarse improcedente teniendo en cuenta el contenido del acto administrativo impugnado, que se refiere a impedir "el uso" de vivienda del inmueble litigioso.

SEGUNDO

La alegación principal que se formula por la parte apelante de que el mencionado Decreto de la Alcaldía de 26 de enero de 2004 es nulo de pleno derecho al no haberse concedido el previo trámite de audiencia no puede prosperar.

En efecto, como se señala acertadamente en la sentencia apelada, en el Decreto de la Alcaldía de 5 de septiembre de 2003 , de incoación de expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística, ya se indicaba, en el apartado 1º, que se habían ejecutado obras "sin licencia" en la planta NUM001 del citado edificio nº NUM002 de la C/ CALLE000 , consistentes en el acondicionamiento del espacio señalado como letra "H", proyectado como trastero, dotándolo de los servicios e instalaciones propios de una vivienda y destinándolo efectivamente a uso de vivienda, y que dichas obras y "usos no son autorizables" por contravenir lo establecido en el art. 57 de las Normas...

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