STSJ Castilla y León 517/2007, 20 de Marzo de 2007

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2007:1639
Número de Recurso520/2001
Número de Resolución517/2007
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 517

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

MAGISTRADOS:

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍADON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a veinte de marzo de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Ponferrada, de 16 de marzo de 2001, que estima parcialmente el recurso de reposición contra otro acuerdo plenario referente a convenio de los empleados de la empresa concesionaria del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La mercantil FCC MEDIO AMBIENTE, S.A., representada por la Procuradora Sra. de Dios de Vega y defendida por el Letrado Sr. Gil Saavedra.

Como demandado: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA, representado por el Procurador Sr. Velasco Nieto y bajo dirección letrada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando la demanda, se anule y deje sin efecto la del acuerdo plenario, de fecha 16 de marzo de 2001, del cual trae causa el presente procedimiento, y se determine que la incidencia económica que representa el convenio colectivo suscrito con los trabajadores del servicio de limpieza de Ponferrada, ha de representar el coste real del impacto de la negociación colectiva en el coste del servicio para los ejercicios comprendidos en el período 2000-2003, ambos inclusive, con la obligación del Excmo. Ayuntamiento de Ponferrada de satisfacer a la mercantil demandante el importe real que supuso dicha negociación.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 20 de marzo de 2007.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ponferrada de fecha 16 de marzo de 2.001, que estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra otro anterior de 28 de julio del año 2.000, adoptado en relación al contrato de concesión del "Servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos", y señalando el mismo que los importes a compensar en cada ejercicio económico no serían los del informe de la Intervención anterior de fecha 20 de julio de 2.000, sino los calculados "en función de la aplicación de los índices vigentes en cada momento sobre la fórmula de revisión del pliego y sobre la fórmula modificada que se considera suficientemente representativa de la parte del sobrecoste que el Ayuntamiento debe asumir".

La actora ejercita una pretensión de plena jurisdicción, interesando, además de la declaración de nulidad de la resolución impugnada, que "se determine que la incidencia económica que representa el Convenio Colectivo suscrito con los trabajadores del Servicio de Limpieza de Ponferrada, ha de representarel coste real del impacto de la negociación colectiva en el coste del servicio para los ejercicios comprendidos en el periodo 2.000-2003, con la obligación del Ayuntamiento de Ponferrada de satisfacer ... el importe real que supuso dicha negociación".

SEGUNDO

A los efectos de dictar esta sentencia se consideran relevantes los siguientes hechos:

  1. - Con fecha 9 de mayo de 2000, fue alcanzado un preacuerdo por la comisión Negociadora del convenio colectivo para el personal del centro de trabajo de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos y Limpieza Viaria de Ponferrada, con la presencia del Sr. concejal del Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de dicha localidad, D. Serafin , (folios 2 y 3 del expediente administrativo)

  2. - Con fecha 7 de agosto de 2000, se notificó a la recurrente el Acuerdo del Pleno, adoptado en sesión de fecha 28 de julio del mismo año, mediante el que se daba traslado de la aprobación de la incidencia económica que suponía asumir el convenio colectivo de los empleados sobre el precio del contrato suscrito y ello en las cuantías reflejadas en el informe de la Intervención Municipal, por el período de su vigencia 2000/2003.

  3. - Con fecha 11 de septiembre de 2000, la misma parte interpuso recurso de reposición contra dicho acuerdo municipal, al considerar que no obstante haberse aprobado la incidencia económica, esta lo había sido en base a la valoración efectuada por la Intervención Municipal, que se limitaba exclusivamente a trasladar los incrementos salariales negociados en forma lineal.

  4. - Con fecha 22 de marzo de 2001, se notificó el acuerdo plenario adoptado en sesión de fecha 16 de marzo, en el que se estimaba parcialmente el anterior recurso de reposición, en el sentido de que los importes a compensar en cada ejercicio económico no eran los del informe de intervención anterior, sino los calculados en función de la aplicación de los índices vigentes en cada momento sobre la fórmula de revisión del pliego y sobre la fórmula modificada que se considera suficientemente representativa de la parte del sobrecoste que el Ayuntamiento debe asumir (folio 30 del expediente).

  5. - Y contra la anterior se interpuso el presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO

A la vista de los argumentos esgrimidos tanto en el escrito rector del...

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