STSJ Castilla y León 1667/2006, 26 de Septiembre de 2006

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2006:5761
Número de Recurso1487/2001
Número de Resolución1667/2006
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1667

I LMOS. SRES.:

PRESIDENTE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDOEn Valladolid, a veintiséis de septiembre de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugnan:

La Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Salamanca de fecha 12 de diciembre de 2000 por la que se desestiman las alegaciones presentadas contra el pliego de Cláusulas Administrativas Particulares reguladoras de la enajenación mediante subasta pública de la parcela residencial sita en la avenida Campoamor y el Acuerdo de adjudicación de la misma de 20 de diciembre de 2000 a favor de Riosbau, S.L., por importe de 378.122.500 pts (2.272.561,994 euros).

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LOS ECOSISTEMAS DE SALAMANCAECOLOGISTAS EN ACCIÓN (ADECO-EEA), representada por la Procuradora Dª Ana Isabel Fernández Marcos, bajo la dirección del Letrado D. Manuel J. Serrano Valiente.

Como demandada: EL AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA, representado por la Procuradora Dª María del Carmen Guilarte Gutiérrez, bajo la dirección del Letrado D. Eliseo Guerra Ares.

Como codemandada: RIOSBAU,S.L.,, representada por el Procurador D. José Miguel Ramos Polo, bajo la dirección del Letrado Sr. Rivero Ysern.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal, previos los trámites necesarios, el dictado de una sentencia por la que: Primero.- Que se declaren nulas de pleno derecho las Resoluciones de la Alcaldía del Ayuntamiento de Salamanca de fecha 12 de diciembre de 2000 y de fecha 20 de diciembre de 2000, acumulada, por las cuales se desestiman las alegaciones presentadas contra el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares reguladoras de la enajenación mediante subasta pública de la parcela residencial sita en la Avda. Campoamor y se acuerda la adjudicación de la misma, respectivamente, declarándose nulo dicho Pliego de Claúsulas administrativas y todo el procedimiento licitatorio encaminado a la enajenación de la referida parcela del Patrimonio Municipal de Suelo. Segundo.- Que se declare nula la adjudicación de la referida parcela y se condene a la devolución de la misma al Patrimonio Municipal de Suelo obligándose a destinar la edificación que sobre ella se realice a viviendas sujetas a un régimen de protección pública u otro uso de interés social. Tercero.- Que se condene en costas a la Administración demandada

SEGUNDO

En el escrito de contestación del representante del Ayuntamiento demandado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia de inadmisibilidad o en su defecto desestimatoria de la demanda y ratifique el acto impugnado. El Procurador Sr. Ramos Polo en nombre y representación de Riosbau S.L. devolvió el expediente sin formular contestación a la demanda.

TERCERO

No habiendo solicitado prueba ninguna de las partes, ni la celebración de vista o trámite de conclusiones, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 12 de septiembre de 2006.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la Asociación para la Defensa de los Ecosistemas de Salamanca -Ecologistas en Acción (ADECO-EEA) las Resoluciones de la Alcaldía del Ayuntamiento de Salamanca de fecha 12 de diciembre de 2000 y de fecha 20 de diciembre de 2000 por las que, respectivamente, se desestiman las alegaciones presentadas contra el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares reguladoras de la enajenación mediante subasta pública de la parcela residencial sita en la Avda. Campoamor y se acuerda la adjudicaciónde la misma a favor de Riosbau, S.L., por importe de 378.122.500 pts (2.272.561,994 euros).

SEGUNDO

Al haberse alegado por la representación del Ayuntamiento de Salamanca la inadmisibilidad del recurso, al amparo de lo dispuesto en el art. 69 b) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción 29/1998 , de 13 de julio, por no acreditarse por la Asociación recurrente el acuerdo adoptado para la interposición del recurso, en virtud de lo dispuesto en el art. 45.2.d) de esa Ley, esta cuestión ha de analizarse en primer lugar, por obvias razones procesales, ya que su estimación impediría entrar en el fondo del asunto.

Pues bien, la inadmisibilidad alegada ha de ser desestimada por los siguientes motivos:

  1. El derecho a la tutela judicial efectiva que proclama el art. 24.1 de la Constitución implica el de obtener una resolución fundada en derecho, que si bien no impide que pueda ser de inadmisión, cuando concurra alguna causa legal para ello -STC 99/1985 -, su contenido normal es el de obtener una resolución de fondo, como se señala en la sentencia también del Tribunal Constitucional 68/1983 , entre otras. Esto comporta que las causas de inadmisibilidad del proceso -que solo han de apreciarse cuando el defecto sea insubsanable (Ss. del T.S. de 15 de diciembre de 1987 y 22 de septiembre de 1989 , entre otras muchas)-han de ser objeto de una interpretación restrictiva, tendente a hacer posible el enjuiciamiento del fondo del asunto (Ss. del T.S. de 29 de enero de 1990, 6 de febrero y 14 de junio de 1991 , entre otras).

  2. En el presente caso, la Asociación demandante ha subsanado ese defecto, al haber aportado a los autos el documento acreditativo de haber adoptado acuerdo en el que se expresa su voluntad de ejercitar "todas las acciones legales" contra la pretensión del Ayuntamiento de Salamanca de "subastar" las parcelas pertenecientes al Patrimonio Municipal del Suelo y, entre ellas, la situada en la Avda. Campoamor a la que se refiere este proceso.

No impide esta conclusión la circunstancia de que esa subsanación no se realizó dentro del plazo de diez días desde que se invocó esa causa de inadmisibilidad por la representación municipal, pues aunque es cierto que los plazos son improrrogables a tenor del art. 128 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 , también lo es que ese precepto dispone que "se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique el auto", salvo el supuesto -que aquí no concurre- de plazos para preparar...

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