SAP Asturias 535/1999, 20 de Septiembre de 1999

PonenteRAMON AVELLO ZAPATERO
Número de Recurso537/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución535/1999
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA

En el recurso de apelación numero 0537/98 en autos de Juicio de Menor Cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 2 de Grado, promovido por DON Manuel con la representación procesal de DON JUAN ANTONIO SANTOS ARCONADA y bajo la dirección letrada de DON FRANCISCO FERNANDEZ RODRIGUEZ, como demandado en primera instancia, contra DON Juan Antonio y DOÑA Mónica, con la representación procesal de DOÑA LAURA FERNANDEZ-MIJARES SANCHEZ y bajo la dirección letrada de DON CARLOS PIÑEIRO BELLOSO como demandantes en primera instancia, y contra PERSONAS INCIERTAS QUE TENGAN INTERÉS EN EL PLEITO demandadas en primera instancia y representadas en los estrados del Tribunal por su incomparecencia en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. PRESIDENTE DON Ramón Avello Zapatero.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Grado y su Partido, dictó sentencia con fecha veintisiete de Junio de mil novecientos noventa y siete , cuya parte dispositiva dice así: Que estimando íntegramente la demanda presentada por D. José María Blanco Blanco, en nombre y representación de D. Juan Antonio y Dª. Mónica, contra D. Manuel y demás personas desconocidas o inciertas que se crean con derecho sobre la utilización del agua del manantial de uso público, debo declarar y declaro que: A) Los demandantes pueden hacer uso del agua que surge en el manantial Collado de la Espina o Pingón de uso público, sito en el paraje el Collado de la Espina del Concejo de Belmonte de Miranda, en las condiciones establecidas en la Concesión otorgada por la Confederación Hidrográfica del Norte de España con fecha 2 de Junio de 1994, sin perjuicio del respeto a los derechos de terceras personas. B) Los demandantes podrán realizar en el manantial referido las obras necesarias para la captación y embalse del agua que surge del mismo, así como para su canalización hasta la finca de su propiedad denominada DIRECCION000 o DIRECCION001, en las condiciones establecidas por la antedicha Concesión y con respeto de los derechos que ostentes terceras personas. C) Que el demandado y demás personas deben de abstenerse de realizar actos que tiendan directa o indirectamente a entorpecer, obstaculizar o impedir y personalmente y por medio de terceras personas, el uso del referido manantial y la realización de las obras correspondientes. Las costas se imponen al demandado conforme establece el Fundamento Jurídico sexto. Igualmente debo absolver y absuelvo a Dª. Mónica y D. Juan Antonio de las pretensiones contenidas en la demanda reconvencional, condenando a D. Manuel al pago de las costas de la reconvención.-SEGUNDO.- Que contra la expresada resolución, se interpuso por la representación de la parte demandada recurso de apelación, que fué admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día catorce deSeptiembre a las diez quince horas, habiendo tenido lugar tal acto con la asistencia de los Letrados de las partes comparecidas.-TERCERO. Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de la presente litis los demandantes, invocando su condición de propietarios de la finca denominada " DIRECCION000" o " DIRECCION001" y de titulares de una concesión para el aprovechamiento de las aguas públicas que brotan de un manantial llamado "El Collao de la Espina" o "Pingán", ejercitaron frente al demandado Don Manuel y las demás personas desconocidas o inciertas, genéricamente llamadas por Edictos, una acción declarativa de su derecho de aprovechamiento de las aguas referidas, en los términos establecidos por la concesión administrativa otorgada, así como del derecho a realizar las obras oportunas para la captación, embalse y...

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