SAP Valencia 654/2006, 8 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2006:3752
Número de Recurso700/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución654/2006
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 6 5 4

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a ocho de noviembre de dos mil seis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001275/2005 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 16 DE VALENCIA entre partes; de una como demandado/as - apelante/s ASOCIACION CULTURAL DEL COLEGIO ALEMAN DE VALENCIA dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MIGUEL ALCALA JIMENEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª FLORENTINA PEREZ SAMPER, y de otra como demandante/s, - apelado/s Frida , Rodrigo , dirigidoS por el/la letrado/a D/Dª. GUILLERMO DUYOS LLEDO, y representado por el/la Procurador/a D/Dª EVA YARRITU BARTUAL, y también como parte demandada EL MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 16 DE VALENCIA , con fecha doce de abril de dos mil seis se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por DOÑA Frida Y DON Rodrigo representados en Juicio por la Procuradora de los Tribunales Sra. Yarritu Bartual, contra la ASOCIACION CULTURAL DEL COLEGIO ALEMAN DE VALENCIA, representada en juicio por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Samper y el Ministerio Fiscal, en su especial legitimación, DEBO DECLARAR Y DECLARO HABER LUGAR A LA MISMA y, en consecuencia, haciendo pasar a la misma por cuantas declaraciones contiene la presente resolución, debo de condenar y condeno a la citada demandada a que abone a la parte actora la total cantidad de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CINCO EUROS (22.405,00 Euros), en concepto de indemnización por daños y perjuicios materiales y morales, con más los intereses legales procedentes desde la interposición de la demanda. Todo ello conexpresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día treinta y uno de octubre de dos mil seis, para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente procedimiento integrada por el Sr. Rodrigo y la Sra. Frida , demandaron a la Asociación Cultural del Colegio Alemán en Valencia (CAV) solicitando se declarase que: su hijo había sido alumno del CAV hasta 18-2-2005, fecha en que fue expulsado o excluido disciplinariamente; la expulsión o exclusión se produjo con infracción de las normas reglamentarias del centro y de la LRJAE, se vulneraron derechos fundamentales del niño y de sus padres, dicha conducta ha causado daños y perjuicios económicos (2.405 euros) y morales cuantificados en 20.000 euros.

La Asociación demandada se opuso alegando la existencia de problemas con el niño desde su primer año de inscripción, el conocimiento de los padres de la situación que ello provocaba, la justificación de la decisión de excluir temporalmente al menor, que no es sancionadora para el mismo sino terapéutica, además de preventiva para otros niños, negando la vulneración derechos que se le achacaba así como la procedencia de las reclamaciones económicas.

La sentencia estima íntegramente la demanda.

Frente a ella se alza la demandada, apelante, que reitera los mismos argumentos expuestos en la primera instancia, y a lo que se opone la parte actora, apelada que defiende la decisión de la sentencia.

SEGUNDO

Como hechos probados se fijan los siguientes:

El hijo de los actores Cornelio , nacido 23-4-1999 fue alumno del Colegio Alemán de Valencia desde su ingreso en primer curso de "Jardín de Infancia" en septiembre de 2002. Curso su primer (2002-2003) año sin incidencia ni problema alguno. Del mismo modo se desarrolló su segundo año (2003-2004), sin hacerse precisión alguna en la conclusión del informe de 29-1-2004, y refiriéndose en el de 9-6-2004 " Cornelio progresa adecuadamente, estamos en contacto por su comportamiento social". Inicia su tercer año (2004-2005), y en el informe de 1-2-2005 como conclusión se cita que "la evolución de Cornelio en la últimas semanas ha sido sumamente positiva, ¡ sigue así!".

Sin embargo, en fecha 18-2-2005 el colegio dirige al padre de Cornelio una carta en la que le refiere "Tras constatar claramente en los últimos días que existen considerables contradicciones entre nuestros objetivos pedagógicos y sus expectativas respecto al Colegio Alemán, y dado que, además, la situación se ha agravado para la profesora del grupo, Frau Antonieta , la directora del Jardín de Infancia, Frau Amparo , y para el resto de profesoras del jardín a causa del comportamiento de Cornelio le comunicamos que no estamos en condiciones de asumir la responsabilidad de ocuparnos de Cornelio y que, por lo tanto, queda excluido de su escolarización en nuestro Jardín de Infancia. En el caso de que se acredite con un dictamen psicológico que la conducta de Cornelio ha sido tratada, podrá incorporarse al colegio en septiembre. Si Cornelio ha de ser escolarizado en la Primera Enseñanza o debe repetir el 3º curso del Jardín dependerá del reconocimiento de idoneidad para el ingreso que estará a cargo de Frau Francisca ". La madre de Cornelio dirige en respuesta a la anterior una carta de fecha 28-2-2005 en la que muestra su disconformidad en la forma en que su hijo ha sido expulsado y disintiendo de los motivos alegados. En ella aduce la falta de concreción de los motivos, solicita un informe de los hechos concretos que provocan la expulsión, y los nombres de los niños intervinientes, así como el de los padres que al parecer se habían quejado de su hijo, la opinión de su tutora y el informe psicopedagógico del niño.

El Colegio le responde por carta de fecha 5-3-2005 dirigida a ambos padres en la que en primer lugar rechaza la falta de concreción de la anterior carta ya que desde el inicio de la estancia en el centro se han mantenido diversas entrevistas (con cita de dos por cada año y otra en octubre del año 2004), por lo que ya conocían "las opiniones y preocupaciones de las educadoras" sin hacer falta redactar con detalles; en segundo lugar rechaza el uso de la palabra expulsión, ya que lo que se ha producido es la "exclusión", o suspensión temporal; y en tercer lugar indica la imposibilidad de dar los nombres solicitados por impedirlo la legislación vigente referente a datos de carácter personal. A partir de aquí los padres escolarizan al menoren el Colegio Internacional Ausias March donde finaliza el curso satisfactoriamente.

TERCERO

A la vista del planteamiento del debate en segunda instancia, deberemos ir examinando las diversas pretensiones de los actores en relación con los distintos motivos de oposición argumentados por la demandada.

Primera pretensión de los actores. Se refería de declarar la situación de su hijo como alumno del colegio hasta 18-2-2005, e igualmente la de declarar que el menor fue objeto de expulsión, toda vez que el uso del término exclusión temporal en las condiciones en que se lleva a cabo, no puede ser entendido de otro modo, recuérdese que el colegio tan solo admitía la posibilidad de regreso en septiembre, esto es para el inicio de un nuevo curso escolar ( iniciando la escolarización básica) si se acreditaba con un informe psicológico que la conducta del niño había sido tratada, pero sin dar explicación concreta alguna, y sin hacer indicación, referencia o consejo de ningún tipo a su posible tratamiento, en orden a su alcance, contenido, objetivos, fines, duración, etc.

El colegio, sin embargo, trata en este punto tanto de justificar la decisión, como de rechazar que se tratase de una sanción, que además en su parecer se impuso cono conocimiento y audiencia de los padres del menor. Alude en su defensa la procedencia de la sanción por la negativa conducta del menor desde su ingreso en el jardín de infancia. Cita las declaraciones de profesoras del menor, los informes de Red Cenit y del Dr. Carlos José , y...

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