SAP Pontevedra 4/2001, 16 de Febrero de 2001
Ponente | FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO |
ECLI | ES:APPO:2001:409 |
Número de Recurso | 1038/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 4/2001 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIAN° 4/2001
ILMOS. SRS.
Magistrados/as
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente
D. CESAR AUGUSTO PREZ QUINTELA
D FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
En PONTEVEDRA, a dieciséis de Febrero de dos mil uno.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 3 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 1038/1999, procedente de las D. Previas 1003/1997 del Juzgado de Instrucción n° 5 de PONTEVEDRA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ROBO CON INTIMIDACION, contra Marí Trini en REBELDIA y Esperanza con DNI número NUM000 , nacido el 27-11-69 en VIGO- PONTEVEDRA hijo de Santiago Y DE Sonia ; en libertad, por esta causa, estando representada por la Procuradora Dña. Susana Arca Veloso y defendido por la Letrado Dña. Mª Esther Blanco Piay Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO.
El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de ROBO CON INTIMIDACION, de los que considera responsable en concepto de autor, a la acusada Esperanza sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de DIECIOCHO MESES DE PRISION y en concepto de responsabilidad civil, las acusadas indemnizarán a Marí Jose En 3.000 ptas..Segundo.- La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendida.
HECHOS PROBADOS
RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA: Que, sobre las 14 horas del día veintiuno de noviembre de 1996, la acusada Esperanza , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, a la que acompañaba la también acusada Marí Trini , en situación de rebeldía procesal, con ocasión de encontrarse en el interior del chalet " DIRECCION000 ", sito en la calle DIRECCION001 , de Pontevedra, donde se ubican dependencias y oficinas de carácter público, aprovechando la momentánea salida de su despacho, dejando la puerta abierta, de la trabajadora Marí Jose , actuando con animo de lucro, se apoderó de un bolso que se hallaba colgado de una silla, propiedad de la mencionada trabajadora, dándose a la fuga a continuación.
Como una compañera de trabajo de Marí Jose , llamada Blanca , se percatase de la sustracción, salió en persecución de las acusadas, con intención de que le devolvieran el bolso, consiguiendo darles alcance, en cuyo momento la acusada Esperanza sacó unas tijeras que esgrimió contra su perseguidora, acción que inhibió a ésta y permitió a la acusada escapar a su cerco en posesión del bolso.
Poco después las acusadas fueron localizadas y detenidas por...
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