SAP Asturias 152/2005, 29 de Junio de 2005
Ponente | MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES |
ECLI | ES:APO:2005:1895 |
Número de Recurso | 130/2005 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 152/2005 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 152/05
ILMOS. SRS.
D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES
D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA
Dª ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ
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En Oviedo, a veintinueve de junio de dos mil cinco.
Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, las Diligencias de Juicio Oral procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, con el nº 332/04 , (Rollo de Apelación nº 130/05), sobre delito de Acoso Sexual, un delito de Coacciones y un delito de Revelación de Secretos, contra Imanol cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso, en su calidad de apelado, por el Procurador Eugenio José Alonso Ayllón, bajo la dirección del Letrado Rufino Menéndez Menéndez, siendo parte apelante Rosario , representada por el Procurador Enrique A. Torre Lorca, bajo la dirección del Letrado Orencio Grela Fernández, el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES.
Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo se dictó sentencia en las referidas Diligencias de fecha 14 de abril de 2005 , cuya parte dispositiva dice:
FALLO: "Que debo absolver y absuelvo a Imanol , del delito de ACOSO SEXUAL, del delito de COACCIONES y del delito de REVELACION DE SECRETOS, del que es acusado, declarando de oficio las costas procesales".
Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de Rosario recurso de apelación, del que se dio traslado a la otra parte y al Ministerio Fiscal que lo impugnaron, y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 130/05,pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en tanto en cuanto no vayan en contra de lo que se expone a continuación
Hemos de hacer constar que al no pedir el apelante, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, un nuevo juicio con una prueba igual a la evacuada en 1ª instancia o la que se hubiese negado por causas independientes de la voluntad de las partes, el Tribunal no puede entrar sobre el hecho probado en sí sobre la valoración de las pruebas personales, en el sentido de que para salvar los principios de oralidad, inmediación y contradicción se necesitaba aquel juicio y aquella solicitud de prueba sin que el juzgador ad quem deba de acordarla de oficio - art.790 de la L.E.Crim .-, por lo que hemos de centrarnos si del factum de la sentencia se debe de extraer, en relación con la fundamentación jurídica, y siempre que no se refiera a materia probatoria en que se necesita practicar necesariamente pruebas en 2ª instancia si hubo error en la apreciación y valoración de los hechos probados y en sus consecuencias, toda vez además que del factum de la sentencia no se ataca el mismo; lo que hace el recurrente es introducir hechos nuevos para los que se necesitaría aquella prueba antedicha.
La cuestión se centra en un problema de calificación jurídica, no de prueba. Se trata de una cuestión jurídica.
Véase sobre este particular la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 18/9/02 , y el trabajo que sobre la misma realiza el Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 5ª, D. Javier Vieira Morante, publicado en la revista de Actualidad Jurídica Aranzadi de fecha 30/1/2003.
Centrémonos pues en esa calificación jurídica y dentro de los parámetros antedichos, la calificación jurídica que realiza el juzgador a quo es ajustada a derecho en los dos primeros delitos objeto de absolución, no así respecto al último de los delitos.
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