STSJ País Vasco 396/2007, 22 de Junio de 2007

PonenteANTONIO GUERRA GIMENO
ECLIES:TSJPV:2007:2491
Número de Recurso1022/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución396/2007
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 396/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.JUAN LUIS IBARRA ROBLES

MAGISTRADOS:

D.ANTONIO GUERRA GIMENO

DÑA.MARGARITA DIAZ PEREZ

En la Villa de BILBAO, a veintidos de junio de dos mil siete.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1021/01 y su acumuado 1022/01 seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución de 29 de Abril de 2.001 de la Junta Administrativa de Gamarra Mayor desestimatoria de la reclamación de los daños y perjuicios ocasionados por la lesión en el tobillo que se produjo al pisar una alcantarilla que se encontraba en estado deficiente el día 12 de Marzo de 2.000, y contra el Decreto de 13 de Marzo de 2001 del Ayuntamiento de Vitoria-Gazteiz, desestimatorio del Recurso de Reposición contra Resolución del 25 de Octubre de 2.000.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DÑA. Camila , representado por la Procuradora DÑA.LORENA ELOSEGUI IBARNAVARRO y dirigido por el Letrado D.ANGEL LAPUENTE MONTORO.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ representado por el Procurador

D.GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado D.FELIPE VICARIO CEARSOLO; y la JUNTA ADMINISTRATIVA DE GAMARRA MAYOR representado por el Procurador D. ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por el Letrado D.JON ANDA LAZPITA

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO GUERRA GIMENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15.05.01 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D.ANGEL LAPUENTE MONTORO actuando en nombre y representación de DÑA. Camila , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 29 de Abril de 2.001 de la Junta Administrativa de Gamarra Mayor desestimatoria de la reclamación de los daños y perjuicios ocasionados por la lesión en el tobillo que se produjo al pisar una alcantarilla que se encontraba en estado deficiente el día 12 de Marzo de

2.000; quedando registrado dicho recurso con el número 1021/01.

El día 15.05.01 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D.ANGEL LAPUENTE MONTORO actuando en nombre y representación de DÑA. Camila , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto de 13 de Marzo de 2001 del Ayuntamiento de Vitoria- Gazteiz, desestimatorio del Recurso de Reposición contra Resolución del 25 de Octubre de 2.000; quedando registrado dicho recurso con el número 1022/01.

Por Auto de fecha 23 de julio de 2001 se acordó la acumulación de los recursos contenciosoadministrativos registrados con los números 1021/01 y 1022/01, siguiendo tramitándose todos ellos en un solo procedimiento, el número 1021/01.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 9.050,64 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentenciaen base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 15.06.07 se señaló el pasado día 20.06.07 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demandante, DÑA. Camila , ejercita en el presente proceso las pretensiones de anulación, de reconocimiento de responsabilidad patrimonial y de condena al resarcimiento de perjuicios, por importe total de 9.050,64 euros, más intereses, en relación con la Resolución de 29 de Abril de 2.001 de la Junta Administrativa de Gamarra Mayor desestimatoria de la reclamación de los daños y perjuicios ocasionados por la lesión en el tobillo que se produjo al pisar una alcantarilla que se encontraba en estado deficiente el día 12 de Marzo de 2.000.

Y en relación al Decreto de 13 de Marzo de 2001 del Ayuntamiento de Vitoria-Gazteiz, desestimatorio del Recurso de Reposición contra Resolución del 25 de Octubre de 2.000 por idéntica reclamación.

Contra ambas administraciones interpuso la actora recurso contencioso-administrativo ante esta Sala, que dieron origen a los recursos 1.021 y 1.022 de 2001 , acumulados por Auto de 23 de Julio de 2.001

La parte demandante sostiene, en síntesis, que:

  1. El día 12 de Marzo de 2.000 a las 14 horas, transitaba por la acera del pueblo de Gamarra Mayor, a la altura del nº 38, cuando pisó una alcantarilla que se encontraba en estado deficiente, cayéndose al suelo y produciéndose una lesión en la parte anterior del pie a la altura del tobillo.

    Atendida por los servicios médicos de Osakidetza, el período de curación alega fue de 60 días y le ha restado como secuela una cicatriz muy inestética en la parte anterior del pie, a la altura del tobillo de 6 cm. de longitud y una limitación a la extensión del pie en los últimos grados debido a dolor.Considera que la lesión causada es imputable a la responsabilidad tanto del Ayuntamiento de Vitoria-Gazteiz como a la Junta Administrativa de Gamarra Mayor pues ante la reclamación formulada ante el primero se le señaló que las alcantarillas eran competencia de la Junta Administrativa de Gamarra Mayor y formulada reclamación ante ésta última también se desestimó señalando que las alcantarillas son competencia del Ayuntamiento de Vitoria.

    Y solicita por tanto la condena solidaria de ambas administraciones para el resarcimiento de los perjuicios ocasionados.

  2. La defensa de la parte actora invoca la aplicación del régimen de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas establecido en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, del Procedimiento Administrativo Común . Considera que se ha producido un daño individualizado, evaluable económicamente, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio público en una relación causal directa, inmediata y exclusiva, con ausencia de fuerza mayor.

    Las Administraciones demandadas sostienen, también en síntesis, lo siguiente:

  3. Por parte del Ayuntamiento de Vitoria, que la única responsable del alcantarillado del lugar del siniestro es la Junta Administrativa de Gamarra Mayor ya que, conforme a la Norma Foral 11/95 de Concejos del Territorio Histórico de Alava, Art. 7b. y al RDL 781/1986 , art. 38 , son competencias de la Junta Administrativa, entre otras, el mantenimiento del alcantarillado del Concejo.

    Y que, en cualquier caso, niega la relación causa-efecto entre el servicio público y la lesión por la nula descripción de la dinámica del accidente y se opone a la cuantificación indemnizatoria que fija la actora.

  4. Por parte de la Junta Administrativa de Gamarra Mayor, que el servicio de alcantarillado de Gamarra Mayor ha sido prestado en todo momento por el Ayuntamiento de Vitoria-Gazteiz en virtud de las relaciones establecidas entre ambos entes locales.

    Y también niega que se cumplan los requisitos necesarios para la existencia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones y se opone a la indemnización solicitada por la actora en la cuantía que reclama.

SEGUNDO

Los siguientes hechos, acreditados en los autos, resultan relevantes para la decisión de las cuestiones controvertidas en el proceso:

  1. De la prueba testifical, practicada en sede judicial queda acreditado que el día 12 de Marzo de

    2.000 alrededor de las 14 horas, transitaba por la acera del Concejo de Gamarra Mayor, a la altura del nº 38, cuando pisó una alcantarilla, que se encontraba en estado deficiente, cayéndose al suelo y produciéndose una lesión en la parte anterior del pie a la altura del tobillo.

  2. De la documental obrante en el expediente administrativo y en los documentos acompañados a la demanda por la actora, relativos a la asistencia médica practicada con motivo de la caída, queda acreditado que Camila tuvo una herida en la cara anterior de la pierna derecha que precisó cura, profilaxis y vacunación antitetánica. Además le produjo una tendinitis que precisó ingesta de antiinflamatorios para su reducción. Y la herida cicatrizó con una cicatriz queloide residual. No consta los días que hubiera podido estar incapacitada para la realización de su vida habitual.

TERCERO

La acción jurídica de exigencia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se corresponde con el ejercicio del derecho conferido a los ciudadanos por el artículo 106.2 de la Constitución para verse resarcidos de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor.

En el momento de dictado de la resolución administrativa que ahora se sujeta a control jurisdiccional, el régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas aparece regulado en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

Una nutrida jurisprudencia (reiterada en las SSTS -3ª- 29 de enero, 10 de febrero y 9 de marzo de 1998 ) ha definido los requisitos de éxito de la acción de responsabilidad patrimonial de la Administración entorno a las...

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