SAP Valladolid 26/2006, 24 de Enero de 2006

PonenteMARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
ECLIES:APVA:2006:61
Número de Recurso782/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución26/2006
Fecha de Resolución24 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 26 /06

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. José Luis Ruiz Romero

D. Ángel Santiago Martínez García

Dña. Mª Teresa González Cuartero

En VALLADOLID, a veinticuatro de Enero de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL nº. 2 de VALLADOLID, por delito de HOMICIDIO IMPRUDENTE, seguido contra Claudia , y contra Carina siendo partes, como apelantes Clara Y Luis Andrés , defendidos por el Letrado AMALIA FERNANDEZ DOYAGUE y representados por el Procurador JOSÉ MARÍA BALLESTEROS GONZÁLEZ y, como apelados ALLIANZ, S.A. representado por el Procurador JORGE RODRÍGUEZ MONSALVE GARRIGOS y defendido por el Letrado JOSÉ RODRÍGUEZ MONSALVE GARRIGOS; SANITAS SA, representado por el Procurador FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA y defendido por el Letrado ANTONIO GISMERO LÓPEZ; AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA AMA, representado por la Procuradora ANA GARCÍA PRADA y defendido por el Letrado MARIANO VAQUERO GARCIA; Claudia , representada por el Procurador CARLOS SASTRE MATILLA y defendida por el Letrado JOSE MARIA TEJERINA; Carina , representada por la Procuradora Mª LUISA GUILLEN ZANON y defendida por el Letrado FERNANDO MARIA NOGUES MORENO; BANCO VITALICIO DE ESPAÑA representado por el Procurador JOSE MIGUEL RAMOS POLO y defendido por el Letrado MANUEL RUIZ LOPEZ; y el MINISTERIO FISCAL. Habiendo sido Ponente la Magistrada DÑA. Mª Teresa González Cuartero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del JUZGADO DE LO PENAL nº. 2 de VALLADOLID, con fecha dictó sentenciaen el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "UNICO.- Son hechos que se declaran probados que cuando Clara de 25 años de edad, que estaba embarazada, acudió a la consulta de la ginecóloga Dra. Claudia , facultativo del cuadro médico de Sanitas, siendo la primera en el mes de abril de 1.997.

A los tres meses de embarazo la Dra. Claudia le indica tras la realización de una ecografía que su embarazo es gemelar. Al cuarto mes, se confirma que los fetos no son gemelos sino mellizos.

En el cuarto mes y medio, Dª Clara volvió a revisión, la Dra. Claudia le manifestó que todo estaba bien.

A los cinco meses y medio Clara visita de nuevo a la Dra. Claudia , se encontraba muy hinchada, tenía la tripa enorme y las piernas y pies como globos. La acusada le diagnostico un exceso de líquido amniótico, le instauró un tratamiento con indometacina a fin de que las niñas (así se lo indicó) no nacieran demasiado pronto, indicándole que debía volver a los quince días, como así sucedió, comprobando que el hidramnios había remitido.

Esta sintomatología -exceso de líquido amniótico- obedece a lo que científicamente se denomina polihidramnios.

A los siete meses la Dra. Claudia indicó a Clara que una de las niñas estaba atravesada y que por ello sería obligado hacer una cesárea.

El viernes 24-7-1997 la Sra. Clara tenía una cita con la Dra. Claudia , manifestándole que apenas notaba a las niñas, le realizó una ecografía y le remitió para el sábado a la Cruz Roja, a fin de ser monitorizada por la matrona.

El sábado 25-10-1997 la Sra. Clara acudió acompañada de su hermana a la Cruz Roja, siendo monitorizada por la matrona Carina , que no avisó en ningún momento a la Dra. Claudia -pese a conocer que ésta se hallaba en dicho centro médico- para comunicarle el resultado de la monitorización.

El lunes y sin cita previa, Clara se personó con su esposo a primera hora en la consulta fin de que reconocida por la acusada. En la exploración la Dra. Claudia le preguntó desde cuando no notaba a las niñas, manifestando Clara que desde la última visita que tuvo con ella el viernes.

En ese momento la Dra. Claudia les indica que las niñas están muertas, para después cambiar de opinión y manifestar que se escuchan los dos corazones y que las niñas están perfectamente.

La acusada les dice que se vayan a su casa para preparar todo para el ingreso, que la llamarán por la tarde para ir juntos al hospital y hacer una cesárea.

La Dra. Claudia constata la muerte de una de las niñas pero no se lo manifestó para que Clara no se pusiera nerviosa.

En la cesárea se extrajo primero a la niña viva y a continuación al feto muerto. La primera presentaba un Apgar 3/7 y hubo de ser reanimada e introducida en la incubadora.

Clara , se le ha reconocido por el centro de Valoración y orientación del centro base de ValladolidConsejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León, en fecha 2 de noviembre de 1.999, una minusvalía del 75%.

Clara ha sido diagnosticada de encefalopatía muy severa por anoxia intrauterina, destrucción parenquimatosa muy severa, parálisis cerebral. Minusvalía que se va agravando conforme pasa el tiempo".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Claudia , Carina de los delitos de HOMICIDIO IMPRUDENTE Y LESIONES de los que venían siendo acusadas, declarándose de oficio las costas procesales".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Clara y Luis Andrés , que fue admitido en ambos efectos y practicados los traslados oportunos, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación deuna convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

No se admiten los hechos declarados probados en las sentencia de instancia, que se sustituyen por los siguientes:

"Doña Clara acudió a la consulta de la Doctora Doña Claudia , facultativa del cuadro médico de Sanitas, en abril de 1.997, para que dicha doctora supervisara su embarazo.

A los cinco meses y medio de gestación, según se desprende de la denuncia presentada por Doña Clara y su esposo, conociéndose ya que el embarazo era gemelar, se comunica por Claudia a Clara que se ha detectado un exceso de líquido amniótico, suministrándole indometacina.

A los siete meses y medio, se decide que el parto lo será por cesárea, ya que una de las niñas está atravesada.

Según se refiere en la denuncia, hasta dicho momento, no se llevan a cabo los protocolos de actuación correctos en un embarazo gemelar de alto riesgo.

El 24 de octubre de 1997, Clara manifiesta que no nota a las niñas, practicándosele una ecografía. El día 25 de octubre de 1997, la matrona Doña Carina , monitoriza a Clara , sin comunicar a la doctora Sra. Claudia el resultado de la monitorización. Previamente, Clara , según los términos de la denuncia, había comentado a Doña Claudia que "manchaba" un líquido verde, habiendo reconocido que ello podía indicar "sufrimiento fetal", no dándole importancia la doctora.

El 27 de octubre de 1997, Clara acude a la consulta, en compañía de su esposo, y es reconocida por la Doctora Claudia , quien le indica, primeramente, que las dos niñas están muertas, para cambiar poco después de opinión y manifestar que ambas viven. En ese...

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