SAP Valladolid 66/2005, 10 de Marzo de 2005

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APVA:2005:275
Número de Recurso122/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución66/2005
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 66/05

ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA. MARÍA TERESA GONZÁLEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a diez de marzo de dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid, por delito de insolvencia punible, seguido contra Alvaro , Gabriela , Pedro Antonio y María del Pilar , defendida la segunda por el Letrado Don José Agustín Duque Martín, y representada por la Procuradora Doña Mercedes Luengo Pulido, y los otros tres acusados defendidos por el Letrado Don Enrique Ruiz Otazo y representados por la Procuradora Doña Eva María Santos Gallo, siendo partes, como apelantes la citada Doña Gabriela , así como Don Alvaro , Don Pedro Antonio y Doña María del Pilar , y como apelados el Ministerio Fiscal, e igualmente Don Ángel Jesús y Doña Rita , representados por la Procuradora Doña Carmen Martínez Bragado y defendidos por el Letrado Don Francisco Javier García Aguilera, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de lo Penal nº 3 de Valladolid con fecha 13 de diciembre de 2004 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "ÚNICO.- El día 21 de junio de 1994, el acusado, Alvaro , mayor de edad y sin antecedentes penales computables en esta causa a efectos de reincidencia, fue denunciado como posible autor de un delito de estafa por ÁngelJesús . Como consecuencia de dicha denuncia se incoaron en el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Valladolid las diligencias previas 2400/94 y posteriormente, en este Juzgado de lo Penal, el procedimiento abreviado 446/96, en el que recayó sentencia de fecha 10 de septiembre de 1997 , más tarde confirmada por la sentencia de 26 de diciembre del mismo año, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid. En la primera de dichas sentencias, se establecían como probados los siguientes hechos: "El día veintiocho de enero de mil novecientos ochenta y ocho, mediante escritura pública, el acusado, Alvaro , mayor de edad y sin antecedentes penales, su esposa, Gabriela , Ángel Jesús y la esposa de éste, Rita , constituyeron la compañía " DIRECCION000 "), con un capital social de cuatro millones de pesetas, en la que cada uno de los socios tomaba una participación del veinticinco por ciento. El treinta de septiembre de mil novecientos noventa y tres, mediante documento privado elevado a escritura pública el día siete de octubre siguiente, el acusado y su esposa adquirieron a Ángel Jesús y esposa sus participaciones sociales, por precio de diez millones de pesetas, si bien en la escritura pública ambas partes acordaron consignar como precio la suma de un millón de pesetas y declarar que ya estaban abonadas por la parte compradora. Al mismo tiempo, en el citado documento privado, los compradores se subrogaban en los afianzamientos asumidos hasta la fecha por los vendedores en garantía de las obligaciones societarias. El acusado propuso la celebración del contrato a los vendedores sin intención alguna de abonar el precio, que no se ha hecho efectivo hasta la fecha, ni tampoco de atender al cumplimiento de las obligaciones previamente garantizadas por los vendedores, incumplimiento que tuvo lugar, conforme al plan previamente ideado por el acusado, en los meses posteriores. Así, en ejecución de dicho plan, el día once de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, el acusado constituyó, mediante escritura pública, una hipoteca mobiliaria de máximo, por la cantidad de cinco millones quinientas mil pesetas de principal, tres millones trescientas mil pesetas de intereses y un millón cien mil pesetas más en concepto de gastos, sobre tres camiones frigoríficos propiedad de " DIRECCION000 " en favor de la compañía denominada "Ibérica de Congelados, S.A." ("Iberconsa"), en garantía de las obligaciones adquiridas o pendientes de asumir en lo sucesivo por aquélla en favor de ésta como consecuencia del suministro de mercancía. Por otro lado, en la misma fecha, mediante otra escritura pública notarial, el acusado reconocía, en representación de "Congelados Alical", que ésta adeudaba a "Iberconsa" la cantidad de tres millones cuatrocientas treinta y dos mil ochocientas veintiuna pesetas, constituyendo al tiempo, en garantía del pago de la misma, de sus intereses, a razón del dieciséis por ciento anual, y de un millón de pesetas para gastos, una prenda sin desplazamiento sobre dos cámaras, propiedad de " DIRECCION000 ". El día diez de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, el acusado, como director técnico de " DIRECCION000 ", expidió una certificación, destinada a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de Ángel Jesús en la que hacía constar que éste había percibido, durante los meses de enero a octubre del año anterior, diversas cantidades como retribución de los servicios prestados a la empresa, practicándosele las correspondientes retenciones, sin que tales retribuciones y percepciones, salvo en una mínima parte, hubiesen sido en realidad cobradas o practicadas. En fecha once de julio de mil novecientos noventa y cuatro, el acusado, en representación de " DIRECCION000 " otorgó en favor de "Iberconsa" escritura pública de dación en pago de los tres camiones y dos cámaras frigoríficas, quedando en consecuencia liquidadas las deudas pendientes entre ambas sociedades, por valor de siete millones ochocientas mil setecientas veinticuatro pesetas, y acordándose la cancelación de las garantías constituidas en el mes de febrero anterior. A partir del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro, el Banco Español de Crédito, emprende diversos procedimientos ejecutivos, contra " DIRECCION000 " y contra sus socios fiadores, a consecuencia del impago por dicha compañía de diversas pólizas de préstamo otorgadas con anterioridad a la fecha de la venta por el señor Ángel Jesús y esposa de sus participaciones societarias. El veinte de julio de mil novecientos noventa y cuatro, por varios trabajadores de " DIRECCION000 ", a indicación del acusado, se constituye la sociedad " DIRECCION001

.", con un capital social de diez millones de pesetas que no fue desembolsado, aunque según la escritura pública de constitución, lo había sido en un 36'04%, mediante aportaciones dinerarias y en especie, en este último caso diversos bienes de " DIRECCION000 " que se habían entregado por ésta a aquéllos en pago de las indemnizaciones por rescisión de los contratos laborales. El acusado es nombrado administrador único de " DIRECCION001 .", compañía que, desde entonces, continúa en el ejercicio de la misma actividad, en el mismo local y con prácticamente los mismos vehículos e instalaciones que " DIRECCION000 ". Para conseguir esto último, el uno de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, "Iberconsa" arrienda por un año, por precio de cien mil pesetas mensuales, más el I.V.A. correspondiente, con opción de compra al final de este período por precio conjunto de quinientas mil pesetas, a " DIRECCION001 ." los tres camiones anteriormente citados y, el mismo día, aquella compañía vende a ésta, por tres millones cuatrocientas mil pesetas, más quinientas diez mil pesetas de I.V.A., las mismas dos cámaras frigoríficas, pactándose el pago aplazado en diversas entregas hasta el mes de enero de mil novecientos noventa y cinco. Como consecuencia de las maniobras del acusado que desembocaron en el impago de las deudas de " DIRECCION000 " con el Banco Español de Crédito, Ángel Jesús y su esposa, se vieron obligados a abonar a la entidad bancaria la cantidad de treinta millones de pesetas, para lo cual obtuvieron un préstamo de la misma, con garantía hipotecaria, por idéntica suma, en fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, cuya amortización está prevista mediante cuarenta y ocho cuotas trimestrales, paraconcluir en enero del año dos mil ocho".

En el fallo de la citada resolución se establecía: "Que debo absolver y absuelvo a Alvaro del delito de falsedad en documento mercantil del que venía siendo acusado, condenándole, como le condeno, como autor responsable de un delito de estafa, precedentemente definido, a la pena de un año de prisión menor, con las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante la condena, y al pago de la mitad de las costas procesales, con declaración de oficio de la mitad restante. Deberá indemnizar, por vía de responsabilidad civil, a Ángel Jesús , con la cantidad de veinte millones de pesetas, que devengará el interés legal, incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta sentencia, con reserva de las acciones civiles correspondientes a Rita ."

Durante la tramitación de la causa en la que recayó la sentencia antedicha, con objeto de asegurar las posibles responsabilidades pecuniarias derivadas de la misma, en virtud de mandamiento de fecha 18 de octubre de 1996, dictado por el Juzgado de Instrucción, se había procedido a anotar un embargo preventivo sobre la vivienda de la planta NUM000 , puerta NUM001 , del n.º NUM002 de la CALLE000 de esta ciudad, propiedad de Alvaro y su esposa, la también acusada, Gabriela , mayor de edad y sin antecedentes penales. Dicha vivienda, que constituía la residencia habitual de los acusados, estaba no obstante gravada con anterioridad por una hipoteca en favor del Banco Popular en garantía de un crédito en cuenta corriente, por importe de 10.000.000 de pesetas, concedido por la citada entidad financiera a " DIRECCION000 .", el lO de mayo de 1994, siendo fiadores solidarios los citados...

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