SAP Valladolid 151/2004, 21 de Abril de 2004

PonenteJOSE LUIS RUIZ ROMERO
ECLIES:APVA:2004:526
Número de Recurso4/2004
Número de Resolución151/2004
Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 151/04

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ILMOS. SRES.:

D. JOSÉ LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA.MARIA TERESA GONZÁLEZ CUARTERO

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En VALLADOLID, a veintiuno de Abril de dos mil cuatro.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado, la causa procedente del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Valladolid, por delito de estafa, contra Manuel , natural y vecino de Fermoselle, (Zamora), nacido el día 19 de marzo 1962, hijo de Manuel y de Piedad, sin antecedentes penales, con instrucción, insolvente, y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado en ningún momento, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; como Acusación Particular, BODEGAS Y VIÑEDOS "TAMARAL S.L." representado por el Procurador D. Javier Gallego Brizuela y defendido por el Letrado D. Pedro Castellanos Alonso, y el acusado que ha estado representado por la Procuradora Dª. Pilar Manzano Salcedo, y defendido por el Letrado D. Carlos Escalera Alonso, y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS RUIZ ROMERO.

PRIMERO

Antecedentes de Hecho

  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Valladolid, en virtud de denuncia formulada por Bodegas y Viñedos "Tamaral S.L.", como consecuencia deun presunto delito de estafa contra el acusado por el incumplimiento de su compromiso de cesión de determinados derechos de replantación de viñas, por los que se le había abonado la suma de 13.500.000 pesetas, lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 1264/02, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 780 de la Ley de enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas la pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 13 de abril de 2.004.

  4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  5. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1 en relación con el artículo 250.1.6 del Código Penal, estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de TRES AÑOS DE PRISION Y MULTA DE OCHO MESES con una cuota diaria de 18 euros, así como las accesorias correspondientes y pago de las costas procesales y a que en concepto de responsabilidad civil abonara a Bodegas y Viñedos "Tamaral S. L.", la cantidad de 81.136,63 euros.

  6. La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, reprodujo la calificación del Ministerio Fiscal, pero solicitando, para el acusado en concepto de autor de un delito de estafa en su modalidad agravada, la pena de CINCO AÑOS DE PRISION Y MULTA DE DIEZ MESES a razón de 50 euros diarios, así como las accesorias correspondientes y pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular, y a que en concepto de responsabilidad civil abonara a su representada en la suma de 81.136,63 euros, más intereses legales desde el año 1.999, más los gastos judiciales por la reclamación civil efectuada con anterioridad, que pospone para la ejecución de la sentencia que recaiga en el presente procedimiento.

  7. La defensa del acusado estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de su defendido, solicitando, en consecuencia, la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Hechos Probados

En el año 1.999, el acusado Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, entró en contacto con los socios de "Bodegas y Viñedos Tamaral S.L.", con sede en Peñafiel (Valladolid), y concretamente con su representante legal, Bernardo , ofreciéndole, por asegurar tener concertada la venta de los derechos de replantación de viñas de determinados viticultores y/o agricultores de la localidad de Fermoselle (Zamora), que tenían que corresponderse con una extensión de 39,3440 hectáreas, según contrato firmado entre ambas partes con fecha 5 de junio de 1.999 y con vencimiento al 30 de enero de 2.000.

En dicho contrato, el acusado se comprometía a actuar de intermediario entre los agricultores vendedores y la referida sociedad, tramitando y ofreciéndose a obtener los derechos de replantación para transmitírselos a la mencionada sociedad vinícola, la cuál, por su parte, se obligaba a pagar al acusado 600.000 pesetas por hectárea conseguida.

A la firma del contrato el acusado percibió de la mencionada sociedad la suma de 13.500.000 pesetas

(81.136,63 €), sin que a la fecha actual el acusado haya llevado a cabo su compromiso, no transmitiendo a la sociedad derecho alguno sobre la replantación de dichos viñedos y sin devolver dinero alguno.

TERCEROFundamentos de Derechos

  1. - Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos, a juicio de esta Sala, de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248.1 y 250.1 .6 del Código Penal.

    Como elementos configuradores del delito de estafa, siguiendo la jurisprudencia más autorizada, (STS 1768/2002 de 28 de octubre, entre otras) hay que enumerar:

    1. ) Un engaño precedente o concurrente, espina dorsal, factor nuclear, alma y sustancia de la estafa, fruto del ingenio falaz y maquinador de los que tratan de aprovecharse del patrimonio ajeno.

    2. ) Dicho engaño ha de ser "bastante", es decir, suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos, cualquiera que sea su modalidad en la multiforme y cambiante operatividad en...

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