SAP Vizcaya 38/2003, 3 de Abril de 2003

PonenteEDORTA JOSU ECHERANDIO HERRERA
ECLIES:APBI:2003:684
Número de Recurso20/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución38/2003
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 38

ILMOS.SRES.:

Dª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA.

Dª NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE.

D. EDORTA J. HERRERA CUEVAS.

En Bilbao a tres de abril de dos mil tres.Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la presente causa, Rollo Penal nº 20/02, seguida por los trámites de Procedimiento Abreviado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Getxo; por delitos de apropiación indebida y hurto; contra Antonio , provisto de DNI nº NUM000 , natural de Basauri, nacido el 16 de setiembre de 1956, hijo de Alejandro y Dorinda, y domiciliado en Bilbao, declarado insolvente en su pieza de responsabilidades pecuniarias, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales, ASUNCIÓN HURTADO MADARIAGA, y defendido por el Letrado Ignacio Javier Pérez González; y contra Rosendo , provisto de DNI nº NUM001 , natural de Bilbao, donde nació el 11 de setiembre de 1970, hijo de Antonio y Elpidia, y domiciliado en Bilbao; y Casimiro , provisto de DNI nº NUM002 , natural de Bilbao, donde nació el 15 de febrero de 1973, hijo de Antonio y Elpidia, y domiciliado en Bilbao, calle; ambos cuya solvencia consta en las respectivas piezas separadas de responsabilidades pecuniarias, el último con antecedentes penales no computables, y los dos quienes se hallan en libertad provisional por esta causa; representados por el Procurador de los Tribunales JESÚS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN, y dirigidos por el Letrado Iñigo Palacio Querejeta; siendo parte acusadora particular la mercantil SUMIGAS S.A., representado por el Procurador de los Tribunales FRANCISCO RAMÓN ATELA ARANA, asistida por el Letrado Rolando Ladislao; y siendo parte acusadora oficial el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDORTA J. HERRERA CUEVAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Público calificó los hechos, en sus conclusiones definitivas, como constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en los art. 252, en relación con el art. 249 CP, del que reputó autores a los tres acusados, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para los que solicitó la imposición de la pena de ocho meses de prisión para cada uno de ellos, y la accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de duración de la condena, así como la imposición de las costas causadas, y que de modo conjunto y solidario indemnicen a Agustín Uriarte Basáñez, en su calidad de representante legal de Sumigas S.A., en 142.973 pesetas (859,29 euros), con abono del interés legal del art. 576 LEC.

SEGUNDO

Por la acusación particular en nombre de Sumigas S.A., se elevaron las conclusiones a definitivas, en idéntico trámite, si bien se calificaron los hechos, coincidiendo con la calificación del Ministerio Fiscal, como delito de apropiación indebida del art. 252, probablemente en relación con 249 y 250.1.7º CP, señalándose los partícipes en concepto de autores Rosendo y Casimiro , sin concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando pena de dos años de prisión y multa de doce meses a razón de 18 euros por día, para cada uno de los acusados, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y costas, con condena a que indemnicen a Sumigas S.A. en la cantidad 242.535 pesetas (1.457,66 euros).

TERCERO

Las respectivas defensas de cada uno de los inculpados, en este trámite de conclusiones definitivas, elevaron las provisionales, alegando que procedía la libre absolución de sus patrocinados con toda clase de pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

El acusado Antonio , de treinta y dos años de edad, sin antecedentes penales, que trabajaba como autónomo en el montaje de andamios en sociedad con Jose Manuel , como medio de liquidar un crédito que ostentaban contra la empresa G.I. Goirimendi S.L., obtuvo de ésta unos andamios para colocar en la fachada de una obra, subcontratados por la empresa que la tenían encomendada en la calle Santa Eugenia nº 13 de Las Arenas (Getxo) por la Comunidad de Propietarios de ésta, mientras que además arrendó el 17 de abril de 1997 a la entidad Sumigas S.A. siete portapisos de tres metros, y siete escaleras destinadas a completar la instalación del andamiaje.

Para G.I. Goirimendi S.L., y sucesivamente en dicha época para otra mercantil Systime And Holding Bilbao S.L., prestaban servicios los hermanos Rosendo , de veintiséis años de edad, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y Casimiro , de veinticuatro años de edad, y con antecedentes penales cancelables no computables, quienes a finales de abril de 1997, junto con Antonio procedieron a desmontar y cargar de la obra de Las Arenas, tanto los andamios cedidos por G.I. Goirimendi S.L., como los elementos arrendados por el Sr. Antonio a Sumigas S.A., que están evaluados en la cantidad de 859,29 euros, y los transportaron a un lugar no identificado a disposición de los hermanos Rosendo Casimiro , sin que éstos los hayan reintegrados hasta la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivación fáctica.

La versión judicial de los hechos debe partir de las coincidencias entre todos los testigos, partes procesales incluidas, y el dato objetivado documental del contrato de arrendamiento de los elementos de andamiaje de Sumigas S.A.: siete portapisos de tres metros y siete escaleras destinadas a instalar andamios (folios 8 a 14 de autos), cuya identidad nadie debate, ni tampoco su valor, estimado pericialmente de manera preconstituida en la cantidad que se ha traducido a moneda de curso legal (142.973 pesetas, al folio 60).

Por lo que tiene interés para el enjuiciamiento, no hay discrepancia en que Antonio , trabajando como autónomo en el sector de los andamios, en una cierta suerte de sociedad con Jose Manuel , teniendo estos concertada la colocación del andamiaje de fachada por una ejecución de obra de Construcciones Mazarredo con la Comunidad de Propietarios de la calle Santa Eugenia, nº 13 de las Arenas (Getxo), como modo de cancelar un crédito contra Goirimendi S.L., obtuvieron de esta empresa la utilización de unos andamios para la fachada del edificio de dicha Comunidad, y siendo necesarias unas piezas accesorias, Antonio contrató el arrendamiento de los elementos precitados a Sumigas S.A.

En dicha época, los hermanos Rosendo y Casimiro prestaban servicios como autónomos para una mercantil, Systime And Holding Bilbao S.L., que según sus manifestaciones, se había constituido al exclusivo efecto defraudatorio de percibir prestaciones por desempleo como si no tuvieran empleo, y a cuenta de lo cotizado...

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