SAP Vizcaya 350/2001, 17 de Julio de 2001
Ponente | ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA |
ECLI | ES:APBI:2001:3166 |
Número de Recurso | 68/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 350/2001 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª |
SENTENCIA N U M . 350/01
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE DÑA. ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
MAGISTRADA DÑA. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
MAGISTRADA DÑA. REYES GOENAGA OLAIZOLA
En BILBAO, a 17 de julio de 2.001.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Vizcaya, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 222/00 ante el Juzgado de lo Penal nº 2 (Bilbao) por presunto delito de negativa a la prestación del servicio militar contra Luis Manuel , con D.N.I. nº NUM000
, nacido en Barakaldo (Vizcaya) el día 4 de junio de 1.978, hijo de Gaspar y de Olga , con domicilio en Basauri (Vizcaya), C/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 ., representado por la Procuradora Sra. Raquel Regidor Llamosas y asistido por el Letrado Sr. Mª Elia Pérez Hérnandez; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, la Ilma. Sra. Dña. ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de dicha clase de Bilbao se dictó con fecha 16 de noviembre de 2.000 sentencia en la que se declaran probados los siguientes Hechos: "Son hechos probados y así se declara que Luis Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, fué declarado objetor de conciencia, a petición propia por el Consejo Nacional de la Objeción de Conciencia, en fecha 19 de febrero de 1.997, siendo declarado útil.
Que mediante orden de fecha 10 de julio de 1.998 se acordó la incorporación del acusado a la CruzRoja para realizar la prestación social sustitutoria el día 28 de julio de 1.998 se acordó la incorporación del acusado a la Cruz Roja de Orozco para realizar la prestación social sustitutoria el día 28 de julio de 1.998, no verificándolo." La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "FALLO: Que he de ABSOLVER y ABSUELVO a Luis Manuel del delito de negativa a cumplir la prestación social sustitutoria del que venía siendo acusado; con declaración de las costas de oficio."
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de MINISTERIO FISCAL en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los consignados en el histórico de la resolución recurrida.
Frente a la sentencia de instancia que absuelve a Luis Manuel del delito de incumplimiento de la prestación social sustitutoria del que venía acusado por considerar que cuando se realizó el llamamiento para su cumplimiento el expediente de adscripción había caducado automáticamente por el transcurso de más de catorce meses desde que al acusado se le había reconocido como objetor de conciencia, formula recurso de apelación el Ministerio Fiscal con la pretensión de que se revoque la sentencia recurrida y se dicte otra en su lugar en la que se condene al acusado como autor de un delito contra el deber de cumplimiento de la prestación social sustitutoria conforme a lo solicitado en el escrito de acusación, alegando en apoyo de su recurso que la citación del inculpado para la realización de la prestación social sustitutoria se realizó dentro del periodo de disponibilidad, que es de tres años desde que se efectúa el reconocimiento de condición de objetor, conforme de la legislación aplicable al caso, DT 2º de Ley 22/1.998 de 6 de Julio de Objeción de Conciencia en relación con el art. 8 de la misma ley, y la doctrina jurisprudencial dictada en interpretación de la misma, con cita de las ss. del T.S. 4 Nov. 1.998 y 25 de Marzo de 1.999.
De la fundamentación jurídica del fallo absolutorio y de los argumentos que aduce el Ministerio Fiscal en su recurso expuestos en el fundamento precedente surge la necesidad de determinar en primer lugar, el efecto de valorar si la conducta del acusado es subsumible en el delito tipificado en el art.
57.1 del C.P. por el que se formula acusación la cuestión de la supuesta caducidad del expediente de objeción por no haber sido resuelto en el plazo de catorce meses desde el reconocimiento de la condición de objetor, que la resolución recurrida considera implícito en la regulación contenida en el RD 266/1.995, de Objeción de Conciencia y Prestación Social Sustitutoria en relación con el art. 43.4 de Ley 30/1.992 de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo que, como se ha dicho fundamenta el fallo absolutorio. Los hechos declarados probados son legalmente consitutivos de un delito contra el deber de cumplimiento de la prestación social sustitutoria tipificado en el art. 527.1 del C.P.
En discrepancia con la Juez "a quo" entiende este Tribunal y así lo ha manifestado en otras resoluciones que la caducidad y archivo del expediente...
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