SAP Vizcaya 269/2000, 17 de Mayo de 2000

PonenteANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
ECLIES:APBI:2000:2200
Número de Recurso277/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución269/2000
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 269

ILMOS. SRES.

D/Dña. ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

D/Dña. ANTONIO GIMENEZ PERICAS

D/Dña. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

En BILBAO, a diecisiete de Mayo de dos mil.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial la presente causa seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado nº 28 del año 1998 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Guecho por el delito de negativa al cumplimiento del servicio militar contra Alejandro , con D.N.I. nº NUM000 , hijo de José Antonio y de Pilar, natural de Bilbao, provincia de Vizcaya, vecino de Guecho (Vizcaya), CALLE000 , nº NUM001 - NUM002 , insolvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Amann.Es parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma.Sra.Dª Paloma Abad y Ponente la Ilma.Sra.Magistrada Dª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra el deber de prestación del servicio militar comprendido y penado en el art. 604 del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad y pidió se le impusiera la pena de 6 meses de prisión y 12 años de inhabilitación absoluta, pago de costas y abono de la prisión preventiva en su caso.

SEGUNDO

La defensa del acusado en igual trámite solicitó la libre absolución de su defendido.

TERCERO

Señalado día para la celebración del juicio e iniciado dicho acto el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales solicitando pena de 4 años de habilitación especial para empleo o cargo público.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- A través de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral han quedado acreditados los siguientes hechos, que se declaran probados:

El acusado Alejandro , nacido el 21 de junio de 1976, con D.N.I. nº NUM000 , sin antecedentes penales, habiendo sido declarado apto para la prestación del servicio militar por resolución de fecha 19 de agosto de 1996 y citado reglamentariamente para que se incorporase a dicho servicio el día 20 de agosto de 1997 en el Acuartelamiento de Soyeche (Munguía), no se incorporó al destino asignado en la fecha señalada ni en las ulteriores.

Con fecha 19 de agosto de 1997 el acusado remitió un escrito al Centro de Reclutamiento de Vizcaya en el que manifetaba expresamente su negativa a la prestación del servicio.

El acusado no solicitó el reconocimiento de la condición de objetor de conciencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados son legalmente constitutivos de un delito de negativa a la prestación del servicio miltiar previsto y penado en el artículo 604 del vigente Código Penal, ya que los mismos integran todos y cada uno de los elementos del tipo delictivo. El acusado conocía su obligación de incorporarse al servicio militar y que había sido citado reglamentariamente y se negó sin causa justificada para ello.

El hecho de que se vaya a suprimir el servicio militar por la plena profesionalización de las Fuerzas Armadas no implica una relativización o exclusión del bien urídico protegido en el artículo 604 C.Penal, ya que tal bien jurídico siguie existiendo y el legislador tras la reforma de octubre de 1998 ha mantenido el tipo penal (artículo 604). El Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 8 de marzo de 1999 ha establecido que "... las distintas tipificaciones examinadas se corresponden a distintas formas de proteger el mismo bien jurídico, emanado del artículo 30 C.E. sin que se vea alterado por las distintas previsiones legales sobre la prestación del servicio militar obligatorio". La conducta del acusado que se declara probada, negativa a la prestación del servicio militar obligatorio, sin causa legal que lo justifique, lesiona el bien jurídico protegido legalmente.

SEGUNDO

Del referido delito es responsable directo en concepto de autor el acusado por su participación voluntaria, material y directa en los hechos que lo constituyen (art. 14).

La autoría del acusado queda incuestionablemente acreditada a través de la prueba documental consistente en expediente militar del acusado en el que figura incorporada la carta remitida por el acusado al responsable dr ls unidad militar expresando su negativa a la prestación del servicio (f. 5 á 21) y por la admisión de...

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