SAP Valladolid 186/2004, 4 de Junio de 2004

PonenteMARIA PAZ GARCIA ABURUZA
ECLIES:APVA:2004:771
Número de Recurso117/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución186/2004
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 186

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MARIA PAZ GARCIA ABURUZA

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

En VALLADOLID, a cuatro de Junio de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000479 /2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VALLADOLID , a los que ha correspondido el Rollo 0000117 /2004, en los que aparece como parte apelantes: Dª. Alicia , Laura , María Virtudes , representados por el procurador D. IÑIGO DE LOYOLA BLANCO URZAIZ, y asistido por el Letrado D. JOSÉ IGNACIO PASCUAL MATARRANZ, y como apelada: COMUNIDAD DE SAN QUIRCE Y SANTA JULITA, COMUNIDAD DE SAN JOAQUIN Y SANTA ANA , representado por el Procurador D. JOSE LUIS MUÑOZ SANTOS y defendido por el Letrado D. FAUSTINO BARRIGUIN FERNANDEZ Y D. Pedro Antonio , Emilio , María Teresa , Guadalupe , María Milagros , Gloria

, Guadalupe , representados por el procurador D.CONSTANCIO BURGOS HERVAS , y asistido por el Letrado D. MARIANO VAQUERO GARCÍA , y Baltasar , representado por el Procurador D. CARLOS MUÑOZ SANTOS y defendidos por el Letrado D. Baltasar ; sobre Nulidad de disposición testamentaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 15 de Diciembre de 2003, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Iñigo Blanco Urzaiz en nombre y representación de Dª Laura , Dª María Virtudes y dª Alicia contra la Comunidad del Monasterio de San Joaquin y Santa Ana, comunidad Religiosa de San Quirce y Santa Julita, D. Pedro Antonio , Dª Guadalupe , D. Emilio , María Teresa , Dª María Milagros , y Dº Gloria , con la personación en los autos de D. Baltasar , ( artículo 902,2 del Código Civil ), debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas, conimposición a la parte actora de las costas procesales."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por los demandantes se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la votación y fallo el pasado día 27 de Mayo de 2004 .

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MARIA PAZ GARCIA ABURUZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dña. Laura , Dña. María Virtudes y Dña. Alicia se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia que reconoce la validaz del testamento otorgado el 12-2-98 por D. Luis Andrés , alegando en primer lugar infracción por inaplicación de los arts. 662 y 663.2 CC y errónea apreciación de la prueba en relación con la falta de capacidad síquica o incapacidad mental del testador. En segundo lugar, infracción por inaplicación del Art. 673 en relación con el 1265 y ss CC al estar viciada la voluntad del testador. Y por último, la infracción por inaplicación del Art. 687 en relación con los arts 665 y 670 CC que establecen la nulidad del testamento otorgado sin observarse las facultades establecidas.

SEGUNDO

Planteado en estos términos el debate corresponde entrar a analizar cada uno de los motivos alegados en el recurso para determinar si han de prosperar o no, y con ello, las pretensiones de las apelantes. Con respecto al primero, referido a la incapacidad mental del testador, procede hacer análisis de todas las actuaciones, documentos, circunstancias y elementos probatorios obrantes, a fin de determinar si existía esa incapacidad o no. De este modo, el testador, D. Luis Andrés , estaba casado con Dña. Beatriz , careciendo este matrimonio de descendientes. El 11-3-85 ambos cónyuges otorgan testamento ante el Notario de Valladolid D. Aurelio Martín, siendo la voluntad real de los mismos en aquél momento en el que eran capaces, nombrarse herederos universales recíprocamente, estableciendo la esposa, que en caso de premoriencia de su esposo (cosa que ocurrió) su herencia se repartiría instituyendo herederos por terceras partes iguales a sus sobrinas políticas, Laura , María Virtudes y Alicia , además de sendos legados a las comunidades religiosas del Monasterio de San Quirce y del San Julián y Santa Ana de Valladolid. Por su parte, el Sr. Luis Andrés , para ese mismo supuesto de premoriencia de su esposa, incapacidad o renuncia de la misma, instituye herederas por terceras partes iguales a sus sobrinas las antes mencionadas. Ello nos lleva a pensar que la verdadera voluntad del matrimonio al otorgar testamento de la forma antes dicha era, como parece lo más lógico en un matrimonio sin descendientes, testar el uno a favor del otro, y en su caso, a favor de sus parientes más próximos.

Años después la salud del matrimonio empezó a deteriorarse, de tal forma que su médico de cabecera, con experiencia en ancianos, el Dr. Juan María , percibiendo esta situación elaboró un informe con fecha 19-4-1997 (casi un año antes de otorgarse el testamento cuya nulidad se discute ahora), que ratificó en el acto del juicio, donde manifiesta que presenta una demencia tipo Alzeheimer, que le incapacita para regir su persona y la de su mujer ( que presenta aun un deterioro cerebral más acusado que el de su marido), así como la de administrar su bienes, necesitando para sus actividades de vida cotidiana un entorno protector o residencial. Alude también el Dr. en su informe a un paulatino deterioro de memoria y de su nivel intelectual, con grandes lagunas de memoria (dejando los fuegos de la cocina encendidos, por ejemplo), incremento notable de descuido personal, etc. Todo ello nos aporta ya de principio un indicio claro acerca de la incapacidad mental del Sr. Luis Andrés , siendo ésta precisamente instada judicialmente por el fiscal aportando el informe que se viene mencionando y manifestando al juzgado en fecha 30-9-1997 que, dado que la sentencia de incapacidad afecta a la capacidad para testar al menos en los términos del Art. 665 CC , y teniendo en cuenta que tal acto puede afectar a su esposa en el supuesto que le sobreviviera (cosa que ocurrió) y en el estado en el que se encuentra el proceso, a punto de dictarse sentencia, el fiscal se muestra favorable en "adelantar" los efectos de la misma en los términos del Art.665 , y que se acuerde la suspensión de la capacidad para testar salvo que el informe de dos facultativos emitido en el acto certifique que en ese momento el Sr. Luis Andrés tiene lucidez bastante para dicho acto. En este sentido se dicta por el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Valladolid el auto de 1-10-1997 , donde se acuerda esa suspensión, lo que lleva a pensar ya por parte de las autoridades competentes, en la necesidad de una prevención o cautela frente a la posibilidad de que el Sr. Luis Andrés pudiera otorgar testamento durante el proceso de incapacitación, lo que realmente ocurrió, muy oportunamente, ya que la fecha de otorgamiento del testamento que se discute es la misma que la de la sentencia del juzgado de primera instancia nº4 en la que se declara la plena incapacidad de los dos esposos para regir sus personas y bienes, constituyéndoles en estado civil de incapacitados, siendo de fecha 12-2-1998. Por tanto, y atendiendo a la verdad material y con ponderación y valoración integral de todas las circunstancias habidas y relatadas, cabe pensar en buena lógica en el estado de incapacidad mental del testador antes, en el mismo momento y después de hacer testamento. Y ello viene avalado por el reconocimiento que del Sr. Luis Andrés se hizo por el Juez deInstancia, asistido por el secretario, y con intervención del médico forense D. Santiago . El cual en su informe de 22-9-1997 manifiesta que, de ese reconocimiento efectuado, desde un punto de vista mental presenta ideas delirantes de tipo paranoide que son compatibles con demencia senil de tipo delirante, estando su capacidad volitiva intensamente afectada (y de forma un poco más moderada la intelectiva), siendo muy sugestionable. La comisión judicial en esa exploración aprecia un aspecto desaliñado y una conversación reiterativa, manifestando sin venir a cuento ideas delirantes como que tiene una máquina de hacer dinero o que toma pastillas para rejuvenecer. En esa entrevista, aunque manifiesta algún intervalo lúcido, existen otros de confusión y delirio, determinándose que no es capaz para regir su persona y bienes. Este informe fue ratificado por el forense en el acto del juicio donde manifestó que los "momentos mejores" en realidad son más en apariencia y que su trastorno es progresivo e irreversible. Todo ello apoya la tesis de la incapacidad mental del Sr. Luis Andrés , ya que ésta fue apreciada tanto en el informe forense, de carácter imparcial, y en el reconocimiento efectuado por él mismo y por el juez (el cual le declaró incapaz mediante sentencia 12-2-1998 ), quienes a tenor del principio de inmediación fueron los que procedieron al examen del incapaz de forma directa y personal creándose una convicción fundada acerca de su no capacidad. De este modo, a tenor del informe Don. Juan María , que ha de considerarse imparcial en cuanto no presenta ningún interés especial en este juicio, más que la mera declaración de la verdad, al no estar beneficiado por el testamento de 12-2-1998, así como a tenor del informe forense y del propio reconocimiento judicial, de los cuales no se duda de su imparcialidad, el Sr. Luis Andrés era incapaz en el momento de otorgar testamento, siéndolo también con anterioridad y posterioridad a dicho acto. Y para ello no obsta el hecho de que la SAP de Valladolid de 31-3-1999 declarara la nulidad...

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