SAP Valladolid 129/2004, 6 de Mayo de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2004:597
Número de Recurso79/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución129/2004
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 129

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

En VALLADOLID, a seis de Mayo de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 3 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 573/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 79/2004, en los que aparece como parte apelante GRUPO PARQUESOL M-M, S.L., representado por la procuradora Dª. LAURA SANCHEZ HERRERA, y asistido por la Letrada Dª. MARIA DEL CARMEN ALONSO MARTINEZ, y como apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 (PARCELA NUM000 - NUM001 PLAN PARCIAL PARQUESOL), representada por la procuradora Dª. GLORIA CALDERON DUQUE, y asistida por el Letrado D. JESÚS VERDUGO ALONSO, sobre nulidad de acuerdos adoptados en Junta de 28 de enero de 2.003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 13 de noviembre de 2.003, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por GRUPO PARQUESOL M-M, S.L. contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 (PARCELAS NUM000 - NUM001 -PLAN PARCIAL PARQUESOL) no debo declarar y no declaro la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta de Propietarios celebrada el día veintiocho de enero de dos mil tres consistente en el nombramiento de presidente de D. Eduardo y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas contra ella, con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora.".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte actora se preparó recurso deapelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la votación y fallo el pasado día veintiocho de abril.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil "GRUPO PARQUESOL M-M S.L." recurre en apelación la Sentencia de instancia que desestima su demanda interpuesta frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 , solicitando se declare la nulidad del acuerdo adoptado dentro del punto 2 del orden del día, del acta que recoge la Junta Constitutiva de la Comunidad de Propietarios demandada de 28 de Enero de 2003, por el que se aprobaba el nombramiento Don. Eduardo como Presidente General de la citada Comunidad por resultar contrario a la ley y los Estatutos.

Alega, en síntesis; incongruencia extra-petitum de la Sentencia, al haberse apartado de los términos en que objetivamente quedó fijado el debate en la demanda, contestación y Audiencia Previa; y falta de concurrencia de los requisitos de abuso de derecho e inexistencia de contradicción de actos propios de la actora.

Solicita se dicte nueva Sentencia que revoque la de instancia y estime íntegramente la demanda imponiendo las costas a la parte demandada.

Se opone a este recurso la Comunidad demandada solicitando la total confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Denuncia el recurrente, como primer motivo, que el juzgador de instancia ha incurrido en incongruencia "extra petita", al haber resuelto la presente controversia yendo más allá de los concretos planteamientos fijados por las partes en sus escritos alegatorios y Audiencia Previa.

Y no le falta razón. Basta el simple examen comparativo entre el contenido de la fundamentación jurídica de la Sentencia y el de los citados escritos y Audiencia para, sin mucho esfuerzo, extraer dicha conclusión.

La mercantil recurrente solicitaba en su demanda se declarase la nulidad del acuerdo comunitario por el que se nombraba al Sr. D. Eduardo , presidente de la Comunidad demandada, por entender que al no ostentar este la condición de propietario, tal acuerdo es contrario a la ley y a los Estatutos. La Comunidad en su contestación, se opuso a dicha pretensión alegando que la actora había incurrido en contradicción con sus propios actos y que su proceder no se ajustaba a las exigencias de la buena fe (artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR