SAP Valladolid 102/2004, 1 de Abril de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2004:465
Número de Recurso569/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/2004
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 102

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

En VALLADOLID, a uno de abril de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 3 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1234/2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 569/2003, en los que aparece como parte apelante CADIL S.A., representado por el procurador D. CARLOS MUÑOZ SANTOS, y asistido por el Letrado D. AGUSTIN VALVERDE MARTIN, y como apelado D. Gaspar , representado por el procurador D. CÉSAR ALONSO ZAMORANO, y asistido por el Letrado D. EDUARDO JOSE CURIEL LOPEZ DE ARCAUTE, sobre declaración de compraventa de vivienda y plaza de garaje y otorgar escritura pública de compraventa de las mismas, previo pago de las cantidades pendientes de abono.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 25 de septiembre de 2.003, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando íntegramente la demanda presentado por D. Gaspar contra CADIL S.A., debo declarar y declaro realizada la compraventa de la vivienda sita en Valladolid en la CALLE000 nº NUM000 , piso NUM001 NUM002 y la plaza de garaje hoy nº NUM003 situada en la planta NUM004 del mismo edificio mediante contrato de compraventa de fecha 11 de noviembre de 1.999 celebrado y debo condenar y condeno a la demandada a otorgar ante notario la escritura pública de compraventa de las citadas fincas urbanas vendidas al demandante, previo pago por D. Gaspar de las cantidades pendientes de abono, escritura pública y recibimiento la posesión y las llaves de dichas fincas en ese momento, imponiendo las costas a la parte demandada.".TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la votación y fallo el pasado día veinticuatro de marzo.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de CANDIL S.A. recurre en apelación la Sentencia de instancia que estimando la demanda sobre cumplimiento contractual interpuesta por D. Gaspar , condena a dicha mercantil a otorgar escritura publica de compraventa de las fincas urbanas vendidas al actor mediante contrato privado de fecha 11 de noviembre de 1999, previo pago por este de las cantidades pendientes de abono y recibiendo la posesión y las llaves de dicha finca en ese momento con imposición de costas a la parte demandada.

Alega, en síntesis; 1° incorrecta valoración de la prueba practicada; 2º infracción por inaplicación de la doctrina de los "actos propios"; 3° infracción por inaplicación de la doctrina sobre el enriquecimiento injusto y el abuso del derecho al dejar el cumplimiento de las obligaciones al arbitrio de una de las partes -artículo 1256 y 1449 Código Civil-; 4° incorrecta aplicación de los artículos 1101, 1124, 1279 y 1461 y demás concordantes del Código Civil; y 5° con carácter subsidiario, infracción del artículo 394 de la LEC por entender indebida la imposición de costas. Pide por ello, se dicte nueva Sentencia que revoque la apelada y desestime íntegramente la demanda o subsidiariamente, no sea condenada al pago de las costas de la instancia.

Se opone el actor a este recurso solicitando primero su inadmisibilidad por no haber cumplido con lo establecido en el artículo 457.2 LEC y en todo caso, la íntegra confirmación de la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

La causa de inadmisibilidad aducida por el apelado no resulta atendible por la sencilla razón de que el recurrente, en su escrito de preparación del recurso, expresamente refiere impugnar todos los pronunciamientos contenidos en el fallo de la Sentencia, incluida la imposición de costas, expresión en la que, en buena lógica, también debe entenderse incluidos todos aquellos hechos y fundamentos de derecho que sirven de base al mentado fallo.

En el primero los motivos el recurrente denuncia una incorrecta valoración probatoria que en modo alguno se ha producido. La juzgadora ha valorado correctamente la prueba practicada y extraído de ella, con buen sentido, los hechos mas significativos y relevantes para la adecuada resolución de la presente controversia. Compartimos por ello y damos aquí por reproducidos el exhaustivo relato fáctico que sienta como probado en el fundamento primero de su Sentencia.

Las objeciones que el recurrente formula frente a algunos de estos hechos y el razonamiento contenido en el fundamento de derecho segundo, no pasan de ser meras e interesadas apreciaciones personales que en nada desvirtúan las lógicas y fundadas conclusiones judiciales.

TERCERO

No existe infracción de la doctrina que prohíbe ir contra los actos propios. El hecho de...

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