SAP Valladolid 68/2003, 12 de Febrero de 2003

PonenteMARIA ESTHER MUÑIZ ESPADA
ECLIES:APVA:2003:243
Número de Recurso467/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2003
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 68

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

Dª. ESTHER MUÑIZ ESPADA

En VALLADOLID, a doce de Febrero de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 105/2002-A, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 467/2002, en los que aparece como parte apelante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS 1,2 Y 3 DE LA PLAZA ROSA CHACEL DE VALLADOLID, representado por la Procuradora Dª MARIA DOLORES DIAZ- ALEJO RODRÍGUEZ y defendida por la Letrada Dª Mª JESUS VIÑA HERNÁNDEZ.- E IGNACIO Y Juan Luis , representados por la Procuradora Dª MARIA JOSE VELLOSO MATA y defendidos por el Letrado D. JUAN CARLOS CASTRO. Como apelados: ALTAMIRA 5,

S. A. que ha estado representado por la Procuradora Dª CARMEN SANZ FERNÁNDEZ y defendido por el Letrado D. JOSE GABRIEL MUÑOZ DOMINGUEZ Y D. Benjamín .- Carlos María .- Jaime , representados por el Procurador D. CARLOS MUÑOZ SANTOS y defendido por el Letrado D. LUIS J. LAVIN GONZALEZ DE ECHAVARRI; sobre: Reparación de defectos constructivos y reclamación de daños y perjuicios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 2 de 0ctubre de dos mil dos, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Dolores Diaz Alejo en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS 1,2,3 DE LA PLAZA ROSA CHACEL DE VALLADOLID contra los Arquitectos Técnicos Don Benjamín y Don Carlos Alberto y Don Jaime , debo absolver y absuelvo a los mismos de la pretensión contra ellos ejercitada, con imposición a la actora de las costas procesales correspondientes; y estimando parcialmente la misma pretensión ejercitada contra ALTAMIRA 5, S.A., y contra Don Salvador y Don Juan Luis , debo condenar y condeno a la promotora demandada Altamira 5, S.A. a reparar los defectos constructivos reseñados en los apartados A), relativos a "humedades en Techo" y B), relativo a "Azulejos", y a los arquitectos codemandados D. Salvador y DonJuan Luis de forma solidaria los defectos constructivos reseñados en ellos en el Tercer Fundamento de la demanda, y en la forma referida en dichos apartados, así como a que paguen los daños y perjuicios que se causen durante la reparación de los mismos, que se concretaran y determinarán en su caso, en periodo de ejecución de sentencia; absolviendo a dichos co-demandados de la pretensión reparadora del resto de los vicios o defectos relacionados por la actora en el Hecho Séptimo de la demanda, sin hacer expresa imposición de costas debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad." AUTO ACLARATORIO.- 9-Octubre-2002.- Parte dispositiva: "Que debía aclarar y rectificar el Fallo de la Sentencia de fecha dos de octubre del presente año dictada en los autos de juicio ordinario número 105/02, en el sentido de hacer constar que se condena a la promotora demandada Altamira 5, S.A, a reparar los defectos construcitivos reseñados en los apartados A), realtivos a "Humedades en Techo" y L) relativos a "Azulejos", y no al apartado B) como por error de trascripción se dice."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por el demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación, votación y fallo el pasado día 23 de Enero de dos mil tres.

Vistos, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª ESTHER MUÑIZ ESPADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 2 de Octubre de 2002 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Valladolid por quien fue parte actora y por parte de uno de los codemandados a través de la representación de Sra. Velloso Mata. Por parte de la representación de la Comunidad de Propietarios nº 1,2 y 3 de la Plaza Rosa Chacel de Valladolid se interpone recurso de apelación sobre la base de los siguientes argumentos: Se reitera la exigencia de responsabilidad solidaria a todos los intervinientes en el proceso constructivo por entender que es imposible delimitar las responsabilidades existentes en relación a los daños, vicios o defectos constructivos que presenta el inmueble. Así mismo se alega infracción del art. 218.1 LEC en cuanto la sentencia objeto del presente recurso resuelve exclusivamente con fundamento en el art. 1591 CC entendiendo que se ejercita exclusivamente la pretensión sobre el precepto citado regulador de la denominada responsabilidad decenal, no siendo por tanto suficiente -dice la sentencia- incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato que pudiera alcanzar al promotor-vendedor al amparo del art. 1101 y concordantes del CC. al ejercitarse exclusivamente en el precepto antes citado. Por lo que se refiere al tema de la solidaridad ha de reiterarse lo establecido en la sentencia y lo expresado por la jurisprudencia. La solidaridad nace como consecuencia de un fracaso probatorio, ante la imposibilidad o dificultad no vencida de establecer con claridad la naturaleza del vicio, causa de la ruina o defecto y sobre todo del grado de participación en el mismo de los agentes de la construcción. La individualización de la responsabilidad es la meta a conseguir. La condena solidaria sólo viene impuesta...

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