SAP Valladolid 244/2000, 21 de Julio de 2000

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APVA:2000:1213
Número de Recurso192/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución244/2000
Fecha de Resolución21 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA N_ 244

AUDIENCIA PROVINCIAL DEVALLADOLID

SECCION TERCERA

Ilmo.Sr.Presidente

D.Francisco Salinero Román

Ilmos.Sres.Magistrados

D.Miguel Angel Sendino Arenas

D.José Zarzuelo Descalzo

En Valladolid a veintiuno de julio de dos mil.

La Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 102/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Medina del Campo y, seguido entre partes, de una y como demandante-apelado Don Luis Antonio , mayor de edad y con domicilio en Valladolid, en C/ DIRECCION000 NUM000 , representado por el Procurador de los Tribunales Don Abelardo Martín Ruíz y defendido por el Letrado Don Santiago Pellón Maroto, y de otra parte, como demandado-apelante Don Rogelio , mayor de edad y con domicilio en Valladolid en C/ DIRECCION001 NUM001 de El Palero, representado por el Procurador de los Tribunales Don Alfredo Stampa Braun y defendido por el Letrado Don Luciano Díaz Sánchez, siendo también demandadosapelados: Doña Frida , con el mismo domicilio que el anterior y que no ha comparecido en esta instancia, Don Jorge y Doña Paloma , mayores de edad y con domicilio en Burgos en AVENIDA000 NUM002 , Portal NUM003 NUM004 ., representados por el Procurador de los Tribunales Don Fernando Velasco Nieto y defendidos por el Letrado Don Pablo Hernández Lara; sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

  2. Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia referido, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 27 de Marzo de 2.000, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la procuradora Sra. Pena Navarra en representación de D. Luis Antonio contra D. Jorge y Dª Paloma , representados por la procuradora Sra. Gallego Carballo, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de la demanda contra ellos deducida, con imposición de costas a la parte actora. Que estimando parcialmente la demanda presentada porla procuradora Sra. Pena Navarra en representación de D. Luis Antonio contra D: Rogelio y Dª Frida , representados por el procurador Sr. Velasco Bernal, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a que abonen al actor la cantidad de 1.910.418 (un millón novecientas diez mil cuatrocientas dieciocho) pesetas, más los intereses legalesdesde la fecha de esta sentencia hasta que sea totalmente pagada, debiendo pagar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad." Y notificadas las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación del demandado Don Rogelio , recurso que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, previos los oportunos trámites, se remitieron los autos originales a este Tribunal, ante el que han comparecido los litigantes en la forma expresada, sustanciándose el recurso por sus trámites legales. En fecha dieciocho de julio actual se celebró la vista pública de dicho recurso, con asistencia de los Letrados y Procuradores mencionados, y, concedida la palabra a los primeros, los mismos, por su orden, informaron a la Sala en apoyo de sus respectivas pretensiones.

  3. En la tramitación del presente procedimiento, en ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Zarzuelo Descalzo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros en orden a evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente.

SEGUNDO

Se plantea por el recurrente, como argumento principal de su recurso, el carácter de poseedores de buena fe de los demandados al haber adquirido de los codemandados en el año 1.987 y no ser...

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