SAP Valladolid 134/2000, 13 de Abril de 2000
Ponente | MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS |
ECLI | ES:APVA:2000:641 |
Número de Recurso | 6/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 134/2000 |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM.: 134
Ilmos. Sres.: Presidente Don José Jaime SANZ CID; Magistrados Don Francisco SALINERO ROMÁN y Don Miguel Ángel SENDINO ARENAS.
En Valladolid, a trece de abril de dos mil.
La Sección Tercera de la Ilma. Audiencia de Valladolid, ha visto en grado de apelación, los autos de Juicio Ejecutivo número 361/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Valladolid, sobre reclamación de cantidad en concepto de pagarés. Fue demandado-apelante Inocencio , que fijó para oír notificaciones el domicilio de la Procuradora do_a María del Mar Abril Vega y defendido por el letrado Don Enrique Sanz-Fernández Lomana. Fueron demandantes-apelados Juan Luis Y Angelina , que fijaron para oír notificaciones el domicilio del Procurador Don José María Ballesteros González y fue defendido por la letrada Do_a Elva-Inmaculada Mu_oz Dopico.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 19 de noviembre de 1.999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice así: Fallo: "Que, desestimando la oposición formulada por la Procuradora DO_A MARÍA DEL MAR ABRIL VEGA, en representación del demandado DON Inocencio , debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra éste, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y, con su producto íntegro, pago a DON Juan Luis Y DO_A Angelina de la cantidad de 2.075.000 pts, a que asciende el principal reclamado y los intereses legales y costas causadas y que causen, en las cuales expresamente condeno a dicho demandado".
Notificada a las partes la sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma legal por la representación de la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos. Previos los oportunos trámites, se remitieron los autos originales a este Tribunal, ante el que han comparecido los litigantes en la forma expresada, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y celebrándose la vista pública del mismo el día 11 de abril, con asistencia de los abogados y procuradores mencionados. Concediéndoles la palabra ambos informaron a la Sala en apoyo a sus respectivas pretensiones.
En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Miguel Ángel SENDINO ARENAS.
La sentencia de instancia desestima la oposición formalizada por Don Inocencio a la demanda ejecutiva que, con base en unos pagares librados por él, formula Don Juan Luis y Do_a Angelina y en consecuencia, manda seguir adelante la ejecución despachada contra el citado opositor, quien se alza contra este pronunciamiento judicial alegando, en síntesis; incongruencia por alteración de la causa de pedir ("causa petendi") ya que la demanda justificaba la legitimación activa por un endoso de los pagares y, sin embargo, la resolución recurrida lo hace en razón de la existencia de una cesión ordinaria, y errónea valoración de la prueba practicada pues la misma no acredita que los ejecutantes ostenten la condición de portadores legítimos de los pagarés ejecutados (artículo 67.2 de la Ley Cambiaria y del Cheque), pide por ello, se dicte nueva Sentencia que estime el recurso y declare no haber lugar a dictar sentencia de remate.
Impugna este recurso la parte actora ejecutante, solicitando la integra confirmación de la sentencia recurrida.
Principiando, como es lógico, por el examen del reproche de incongruencia "extra petita" por alteración de la "causa petendi", la Sala estima que...
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