STSJ País Vasco 519/2007, 22 de Octubre de 2007

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
ECLIES:TSJPV:2007:3986
Número de Recurso110/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución519/2007
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚMERO 519/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SÁIZ

Dª. MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ

En la Villa de BILBAO, a veintidós de octubre de dos mil siete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 110/06 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98 , en el que se impugna: RESOLUCIÓN DE 16-5-05 DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO -MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE- DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA RESOLUCIÓN DE 16-9-04 IMPONIENDO SANCIÓN DE MULTA POR VERTIDO DE PRODUCTOS TÓXICOS AL CAUCE DEL RIO OMECILLO EN EL MUNICIPIO DE SAN MILLÁN DE SAN ZADORNIL. EXPTE. 2003-D-457.

Son partes en dicho recurso: como recurrente HIDROCONTROL S.L., representada por el Procurador

D. ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigida por el Letrado D. ENEKO ANZUOLA MARTÍNEZ DE ANTOÑANA.

Como demandada MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE-CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SÁIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18 de enero de 2006 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALBERTO ARENAZA ARTABE, actuando en nombre y representación de HIDROCONTROL, S.L., y en virtud delemplazamiento efectuado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz, en el procedimiento nº 448/05 , se personó y mostró parte en el recurso interpuesto contra resolución de 16-05-05 de la Confederación Hidrográfica del Ebro- Ministerio de Medio Ambiente- desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución de 16-09-04 imponiendo sanción de multa por vertido de productos tóxicos al cauce del río Omecillo en el municipio de San Millán de San Zadornil. Expediente 2003-D-457; quedando registrado dicho recurso con el número 110/06.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en ocho mil noventa y dos euros con cuarenta céntimos

(8.092,40 euros).

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 15-10-07 se señaló el pasado día 19-10-07 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el acto administrativo dictado el 16 de mayo de 2005 por la Confederación Hidrográfica del Ebro que desestima el recurso administrativo presentado contra la sanción impuesta el 16 de septiembre de 2004 en el expediente 2003-D-457 por infracción leve de la Ley de Aguas consistente en el vertido de productos tóxicos al cauce del río Omecillo en el municipio burgalés de San Millán de San Zadornil.

SEGUNDO

La oposición fundada en el art. 45.2.d) de la LJ no se estima puesto que hay múltiples indicios que permiten a la Sala considerar que el órgano de administración de la Sociedad actora tomó el acuerdo de recurrir, veamos:

- Como muestran los folios nº 79 y siguientes de los autos la Compañía tiene un administrador único.

- Es el propio administrador único el que efectúa alegaciones en el expediente y recurre en reposición (folios nº3 y 7).

- Es también quien presenta una especie de informe pericial en los autos (folios nº 36 y siguientes).

- Finalmente, es decisivo (folios nº 34 y siguientes del ramo de prueba demandante), ha intervenido en el pleito como testigo, por lo tanto, busca su existencia y actúa confirmando el proceder societario.

TERCERO

Respecto del fondo del debate, la luz del expediente administrativo, el planteamiento es sencillo y podemos resumirlo así, la recurrente se encarga de la limpieza de la piscina municipal y para ello utiliza ácido clorhídrico; un vecino constata la presencia de peces muertos en una zona del río próxima a uno de los desagües de la red de saneamiento municipal y da cuenta a la Guardería Fluvial que tras verificar la realidad de los peces muertos emite un informe en el que dice que se trata del punto donde vierten las aguas de las instalaciones municipales y concluye presumiendo que todo se debe al vertido derivado de la limpieza de las piscinas.

El Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil también actúa, concretamente se toma declaración a varias personas, y muestras de agua y de peces que son enviadas a la Diputación Provincial de Castilla y León; no consta el resultado de los análisis, y en concreto no consta que tengan presencia de ácido clorhídrico en porcentaje tal que hayan sido el causante de la situación.En el curso del expediente la actora solicita que se practiquen varias pruebas y entre ellas destaca la inspección de la red de saneamiento municipal para verificar dónde vierten las instalaciones que limpiaba y si esa misma arqueta recibe vertidos de otro origen.

Las pruebas se deniegan por remisión al informe del Servicio de Calidad de las Aguas que a su vez asume el contenido de la denuncia de la Guardería Fluvial aludido.

Por último la resolución sancionadora, y antes la propuesta, se limitan a exponer, sin mostrar las razones concretas que le llevan a esta conclusión, que se ha acreditado en el expediente el vertido tóxico causante de la mortalidad de los peces y que estos hechos son imputables a la hoy actora.

En la Jurisdicción se solicita, entre otras pruebas, que el ayuntamiento informe respecto de los planos del sistema de recogida y vertido de aguas y en concreto sobre la red a la que vierte la piscina y la forma de evacuación; el ayuntamiento responde que carece de planos y de proyecto por tratarse de una obra de más de cincuenta años y no responde a cuál es la estructura del sistema de vertidos por la que se le preguntaba.

CUARTO

La recurrente es sancionada por la Administración en virtud a los arts. 116.f) y 117 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y, 316 y 322 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril , por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

El argumento esencial del recurso, y que estimamos que ha de ser el de tratamiento preferente, consiste en que no se ha acreditado la responsabilidad de la actora ni en el vertido contaminante ni que este sea la causa del daño a las aguas y muerte de los peces.

Los arts. 1161.1 de la Ley de Aguas y 327 del Reglamento reenvían al sistema sancionador administrativo ordinario y es tal ausencia de especialidades la que provoca que deban ser considerados los...

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