ATS, 12 de Junio de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
Número de Recurso2781/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por sentencia de 15 de abril de 2013 la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso contencioso administrativo número 37/2010 interpuesto por la entidad RÍO CENIA S.A., representada por el Procurador Sr. Velasco Múñoz-Cuellar contra la resolución del Secretario de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de 23 de noviembre de 2009. Han sido parte en dichos autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado y como codemandadas las entidades Enagas S.A. representada por la Procuradora Sra. Iribarren Cavallé y Escal UGS, S.L. representada por el Procurador Sr. Giménez Cardona.

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se prepararon tres recursos de casación: por el Abogado del Estado, por la mercantil Enagas S.A. y por la mercantil Escal UGS, S.L.. Emplazadas las partes ante el Tribunal Supremo se produjo una duplicidad de actuaciones, registrándose dos rollos de casación en distintas Secciones de esta Sala.:

- el nº 2781/2013, Secretaría Ilma Sra. Barril Roche, dictándose decreto de 3 de diciembre de 2013 por el que se acordó, " declarar desierto el recurso de casación preparado por ENAGAS, S.A. y ESCAL UGS, S.L, en los autos número 0000037 /2010 contra resolución de 15 de abril de dos mil trece, dictada por la AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 1 y continuar el procedimiento respecto de la también recurrente ADMINISTRACION DEL ESTADO, correspondiendo la Ponencia al Magistrado Excmo. Sr. D. MARIANO DE ORO-PULIDO Y LÓPEZ, a quién se pasarán las actuaciones para que se instruya y someta a deliberación de la Sala lo que haya de resolverse sobre su admisión o inadmisión. Se tiene por personado y parte, en calidad de recurrido, al Procurador D. FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR, en nombre y representación de RIO CENIA, S.A., cuyo escrito de personación habrá de unirse a los autos, y habiendo de entenderse con aquél ésta y las sucesivas diligencias en la forma prevenida en la Ley "

-el nº 3576/2013, Secretaría Ilma. Sra. Rojo Vega, que por diligencia de ordenación de 20 de enero de 2014 se acordó " Recibido los anteriores escritos presentados por la PROCURADORA SRA. DOÑA PILAR IRIBARREN CAVALLÉ Y PROCURADORA SRA. DOÑA Mª DEL CARMEN GIMÉNEZ CARDONA, fórmese el Rollo de Sala y reclámense las ACTUACIONES Y EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO a la AUDIENCIA NACIONAL SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCION 2ª de MADRID, y una vez verificado, se acordará ." La procuradora Doña Pîlar Iribarren Cavalle, comparecía en representación de la mercantil ENAGAS, S:A : y la procuradora Doña María del Carmen Gimenez Cardona, hacía lo propio respecto de la mercantil ESCAL UGS, SL .

Advertida la duplicidad en la tramitación de los recursos de casación, en el rollo 3576/2013 se ha dictado diligencia de ordenación de 17 de marzo de 2014, del siguiente tenor " Visto el estado que mantienen las presentes actuaciones, y existiendo duplicidad con las que se siguen con el número 8/2781/13 de la Secretaría Ilma. Sra. Barril Roche, donde consta la entrada de las actuaciones de instancia y el expediente administrativo correspondiente, y siendo éste el número más antiguo, remítase el presente recurso de casación al Registro General de este Tribunal Supremo para que, previas las oportunas anotaciones, continuar la tramitación del presente junto con dicho número 8/2781/13. "

TERCERO .- En el recurso de casación 2781/2013 la mercantil RIO CENIA, S.L al tiempo de su personación como parte recurrida, se ha opuesto a la admisión del recurso de casación preparado por el Abogado del Estado, habiéndose dado traslado del escrito de oposición a la parte recurrente, mediante providencia de 16 de enero de 2014, con el fin de que pudiera alegar lo que estime oportuno, trámite que ha sido evacuado por el Abogado del Estado, estando pendiente de resolver dicho trámite de admisibilidad.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la mercantil Río Cenia S.A., contra la resolución del Secretario de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de 23 de noviembre de 2009, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de conexión del sistema gasista con el Almacenamiento subterráneo "Castor", Tarragona-Castellón, cuyo promotor es Enagás.

Contra dicha sentencia se prepararon tres recursos de casación: por el Abogado del Estado, por la mercantil Enagas S.A. y por la mercantil Escal UGS, S.L. y emplazadas las partes ante el Tribunal Supremo se produjo una duplicidad de actuaciones, registrándose dos rollos de casación en distintas Secciones de esta Sala:

SEGUNDO .- Como ha quedado expuesto, constan formados por esta Sala dos recursos de casación -los números 2781/2013 y 3576/2013- que traen causa de los recursos de casación preparados contra la misma sentencia de 15 de abril de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Primera) en el recurso número 37/2010 .

En el recurso de casación número 2781/2013, por decreto de 3 de diciembre de 2013 se han declarado desiertos, indebidamente, los recursos de casación preparados por las respectivas representaciones procesales de las mercantiles ENAGAS, S.A. y ESCAL UGS, S.L, toda vez que los escritos de interposición de dichos recursos de casación se han presentado por sendos escritos de 8 de noviembre de 2013 y constan unidos al recurso 3576/2013.

Habiendo acordado en el recurso 3576/2013 la personación en el Tribunal Supremo de las mercantiles ENAGAS, S.A. y ESCAL UGS, S.L, y la remisión de dichos recursos a la casación 2781/2013, de conformidad con el artículo 240.2 de la LOPJ , procede declarar la nulidad de oficio del decreto de 3 de diciembre de 2013, en lo relativo a la declaración de resultar desiertos dichos recursos de casación, no siendo necesario declarar la nulidad de todo lo actuado en la casación 2781/2013, pues bastará dar a dichas mercantiles la audiencia que ya se ha dado al Abogado del Estado en la providencia de 16 de enero de 2013, y con su resultado resolver en la misma resolución la admisión o no, en su caso, de los tres recursos de casación interpuestos.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la nulidad de oficio del decreto de 3 de diciembre de 2013, en lo relativo a la declaración de haber tenido por desierto el recurso de casación interpuesto por La procuradora Doña Pîlar Iribarren Cavalle, en nombre y representación de la mercantil ENAGAS, S:A : y el recurso de casación interpuesto por la procuradora Doña María del Carmen Gimenez Cardona, en nombre y representación de la mercantil ESCAL UGS, SL ..

-Se pone de manifiesto a las respectivas representaciones procesales de las mercantiles ENAGAS, S.A. y ESCAL UGS, S.L, para alegaciones, por plazo de DIEZ DÍAS, las posibles causas de inadmisión opuestas por la representación procesal de la mercantil RIO CENIA, S.A en su escrito de personación, presentado con fecha 7 de noviembre de 2013, del que se dará traslado.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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