STSJ País Vasco 100/2007, 21 de Febrero de 2007

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2007:686
Número de Recurso2491/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución100/2007
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚMERO 100/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SÁIZ

Dª MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ

En la Villa de BILBAO, a veintiuno de febrero de dos mil siete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 548/03 y acumulado 2491/03 seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98 , en el que se impugna: ACUERDO DE 17-1-03 DEL AYTO. DE VITORIA DESESTIMATORIO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA ACUERDO DE 17-5-02 POR EL QUE SE ACUERDA DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO CONVOCADO PARA LA ADJUDICACIÓN POR CONCURSO DE LA CONCESIÓN DE DISEÑO, INSTALACIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE SOPORTES DE INFORMACIÓN DE MARQUESINAS EN EL CASCO URBANO DE VITORIA.C.?.

Son partes en dicho recurso: como recurrente EL MOBILIARIO URBANO S.A., representado por la Procuradora Dª. LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU y dirigido por el Letrado D. EDUARDO BÁRBARA GUTIÉRREZ.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, representado por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de febrero de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU, actuando en nombre y representación de "EL MOBILIARIO URBANO, S.A.", interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 17-1-03 del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de 17-5-02 por el que se acuerda desistir del procedimiento abierto convocado para la adjudicación por concurso de la concesión del diseño, instalación, conservación y explotación de soportes de información de marquesinas en el casco urbano de Vitoria. C.?; quedando registrado dicho recurso con el número 548/03.

Por resolución de fecha 26-06-03 se acordó la acumulación al procedimiento del seguido ante esta misma Sala con el número 1023/03 .

Por resolución de fecha 22-04-2004 se acordó la acumulación de los recursos contenciososadministrativos registrados con los números 548/03 y acumulado (1023/03) y 2491/03 siguiéndose tramitándose todos ellos en un sólo procedimiento.

Con fecha de 29-04-2004 se declara terminado por desistimiento el presente recurso contenciosoadministrativo respecto del recurrente siguiente: CEMUSA-CORPORACIÓN EUROPEA DE MOBILIARIO URBANO, S.A., recurso 1023/03.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 11-12-2006 se señaló el pasado día 14-12-2006 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo y acumulado interpuestos por la Procuradora de los Tribunales Dª. LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU en nombre y representación de El Mobiliario Urbano, S.A. (ELMUSA), se impugnan los siguientes actos del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz:

-Acuerdo del Pleno de fecha 17 de enero de 2.003, desestimatorio del recurso de reposición formulado frente al Acuerdo de 17 de mayo de 2.002, por el que se desiste del procedimiento abierto convocado para la adjudicación por concurso de la concesión del servicio de diseño, instalación, conservación y explotación de soportes de información, marquesinas y otros elementos de interés y uso público en el casco urbano de Vitoria-Gasteiz. (Recurso 548/03)

-Acuerdo de 8 de julio de 2.003 por el que se desestiman las alegaciones de El Mobiliario Urbano formuladas frente al Acuerdo del Pleno de 7 de febrero de 2.004, por el que se aprueba inicialmente el expediente de contratación, junto con los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Condiciones Técnicas para la contratación de la concesión de diseño, instalación, conservación y explotación de soportes de información, marquesinas y otros elementos de interés y uso público en el casco urbano de Vitoria-Gasteiz, y se acuerda modificar las cláusulas 3 y 5 del Pliego de Condiciones Técnicas, aprobando definitivamente el expediente de contratación junto al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Condiciones Técnicas. (Recurso 2.491/03).

Solicita la parte actora que con estimación de los recursos acumulados, esta Sala declare la nulidad del Acuerdo del Pleno de 17 de mayo de 2.002 , y su derecho a que el Ayuntamiento de Vitoria apruebe lapropuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación a favor de ELMUSA, del contrato de concesión objeto de expediente de contratación; y del Acuerdo de 7 de febrero de 2.003, de aprobación inicial del expediente de contratación 3003/CONPCO0001 y en consecuencia de todas las resoluciones recaídas en dicho expediente con posterioridad hasta el momento de dictar sentencia; con expresa imposición de costas a la demandada.

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, Administración demandada, y CEMUSA, Corporación Europea de Mobiliario Urbano, S.A. personada en los autos, se oponen a lo solicitado de contrario, interesando la desestimación del recurso y la confirmación de los actos impugnados, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

En la demanda la nulidad del acuerdo impugnado se sustenta en tres argumentos que sucintamente recogemos: primero, encubrimiento en el acuerdo de desistimiento de una declaración de desierto contraria a lo legalmente previsto, toda vez que el art. 88.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , sólo permite, una vez convocado un concurso, su finalización con la adjudicación del contrato a la mejor oferta o con la declaración de desierto cuando no hayan concurrido licitadores que cumplan los requisitos del pliego, posibilidad que la jurisprudencia amplia al caso de que aún concurriendo licitadores, aparezcan circunstancias excepcionales que desaconsejen seguir con el concurso por afectar o perjudicar gravemente el interés público; no dándose ninguna de las circunstancias permitidas para declarar el concurso desierto. Segundo, falta de previsión en la Ley de la finalización del procedimiento administrativo concursal por desistimiento de la Administración, sólo pudiéndose desistir del contrato, no del concurso, al amparo del art. 13 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , si desaparece la necesidad de contratar, necesidad que en este caso subsiste como demuestra la convocatoria posterior del mismo concurso modificando los pliegos; además, con su actuación el Ayuntamiento vulnera el principio de confianza legítima depositada por los licitadores en la Administración. Tercero, existencia de arbitrariedad y desviación de poder en la actuación impugnada al evadirse el cumplimiento de la legislación administrativa aplicable para evitar una adjudicación que conforme a los pliegos del concurso correspondía a ELMUSA.

El Ayuntamiento de Vitoria, por su parte, pone de manifiesto que de las lecturas de las Actas de las sesiones del Pleno municipal relativas al expediente de contratación, se deduce que el interés general que en última instancia el órgano plenario valoró de una manera definitiva, fue la reversión de los elementos del mobiliario urbano a la empresa contratista, hasta el extremo de que el hecho de que desapareciesen al final de la contratación las marquesinas para las paradas de autobuses, las papeleras, los puntos de información, etc, en una ciudad con la climatología de Vitoria llevó a entender a dicho órgano que el interés público o interés general presente en la contratación se encontraba gravemente afectado por dicho hecho, hasta el extremo de que entendió que dicha circunstancia hacía inadmisible la adjudicación del contrato por lo que decidió el desistimiento sin adjudicación; que la figura del desistimiento de la voluntad de contratar de la Administración se encuentra en el contenido del art. 4 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , que prohíbe a la Administración concertar contratos, pactos y condiciones que sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de la buena administración; y que jurisprudencialmente se ha admitido el desistimiento como forma de terminación de un procedimiento de contratación, de manera diferenciada a la declaración de desierto, citando la Sentencia de la Audiencia Nacional de 3 de marzo de 1.999 y la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2.001 .

La mercantil Corporación Europea...

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