SAP Valladolid 28/2006, 7 de Febrero de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2006:95
Número de Recurso470/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución28/2006
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 28/06

ILMOS. SRES.

D. Feliciano Trebolle Fernández

D. Fernando Pizarro García

D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio

En VALLADOLID, a siete de Febrero de dos mil seis.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº: 001 de VALLADOLID, por delito de ESTAFA, seguido contra: Luis Manuel , defendido por el Letrado Sr. Pelaz Perez y representado por el Procurador Sr. Ramos Polo; siendo partes, como apelante: el referido acusado, y, como apelados: el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercitada por SECAR 99 S.L., representada por la Procuradora Sra. Martin Calvo y asistida por la Letrada Sra. Arribas Aparicio.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez DE LO PENAL nº: 001 de VALLADOLID, con fecha 16/3/05 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

" En escritura publica de 9 de abril de 1999 se constituyó la entidad SECXAR 99 S.L. entre Luis Pablo y Luis Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, asumiendo cada uno de ellos 155 participaciones sociales y nombrándose a ambos administradores mancomunados de la sociedad.

La sociedad se dedicaba a la venta de plataformas (cabezas tractoras y semirremolques asumiendocomo parte del precio de las plataformas que vendian la entrega por los adquirentes de plataformas usadas, que se lo descontaban del precio fijado en la factura para las plataformas nuevas, y , para evitar dobles transmisiones, en ocasiones interesaban a los adquirentes de las plataformas que las facturas de venta de la plataformas usadas, en lugar de emitirse a nombre de Secar 99 S.L., se emitieran a nombre de quienes se las compraban a Secar 99, S.L. La actividad desarrollada por Luis Manuel era fundamentalmente de comercial, gestionando la venta de las plataformas nuevas y la adquisición de las plataformas usadas que se entregaban como parte del precio, recibiendo Luis Manuel en metálico o mediante cheques el pago de las ventas de las plataformas usadas que se entregaban como parte del precio, sin que se haya acreditado si estos importes se entregaron o no a la entidad SECAR 99, S.L.

En escritura publica de 20 de diciembre de 1999, Luis Manuel vendió sus participaciones en la entidad SECAR 99 S.L. a María Angeles , cesando como administrador mancomunado de la empresa.

Luis Pablo habia abierto una cuenta corriente el 31 de marzo de 1999 en el BBVA (numero NUM000 ) a nombre de SECAR 99 S.L. siendo las firmas autorizadas las de Luis Pablo y Luis Manuel , y no obstante haber trasmitido sus participaciones sociales y cesado como administrador Luis Manuel el 20 de diciembre de 1999, Luis Pablo no comunicó este cese al banco. En el mes de mayo de 2002, los dias 9, 10 y 28 , Luis Manuel retiró de la cuente de SECAR 99, S.L. la cantidad de 2000 euros cada dia, sin que se exigiera por el banco para esta entrega la firma de los dos administradores que figuraban en el contrato de apertura de la cuenta.

El 14 de febrero de 2005 Luis Manuel ha consignado en la cuenta de esta Juzgado, para su entrega a SECAR 99, S.L. la cantidad de 6000 euros.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

Que debo absolver y absuelvo a Luis Manuel de los delitos de apropiación indebida y del delito de falsedad defraudatoria o estafa documental de los qlue ha sido acusado, con declaración de oficio de dos tercios de las costas procesales, y debo condenar y condeno a Luis Manuel como autor de un delito continuado de estafa de los articulos 248, 249 y 74 del Codigo Penal , con la concurrencia de la atenuante quinta del articulo 21 del Codigo Penal , a la pena de un año de prisión, y al pago de un tercio de las costas procesales, sin incluir las de la Acusación particular. Hagase entrega a la entidad Secar 99, S.L., de la cantidad de 6.000 euros ingresada por el condenado en este juzgado, y firme esta resolución, precédase a la liquidación del interés legal respecto de las cantidades extraídas, en la forma establecida en el fundamente sexto de esta resolución.

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del acusado, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada,quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas.

- Infracción de precepto legal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE...

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