SAP Valladolid 431/2003, 29 de Noviembre de 2003

PonenteFERNANDO PIZARRO GARCIA
ECLIES:APVA:2003:1787
Número de Recurso70/2002
Número de Resolución431/2003
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 431/2003

ILMOS. SRES.

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

En VALLADOLID, a veintinueve de Noviembre de dos mil tres.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 70/2002, procedente del Juzgado de Instrucción n. 2 de Valladolid y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por el delito de estafa, contra Eloy , con DNI número NUM000 , natural de Villanueva del Campo, vecino de Valladolid, nacido el día 11 de noviembre de 1956, hijo de Pablo y Susana , sin antecedentes penales, con instrucción, y en libertad provisional por esta causa, autos en los han sido parte el referido acusado, representado por la Procuradora Dª. MARÍA PILAR ARECES ILARRI y defendido por la Letrada Dña. TERESA BACHILLER SANZ, siendo perjudicados personados BMW FINALCIAL SERVICES, representada por el procurador don Fernando Ruiz López y asistida por el letrado don Juan Ignacio Hernández García, y Sonia , representada por el Procurador Don Cristóbal Pardo Torón y asistida por el letrado D. Angel Moisés Puebla González, actuando el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública y habiendo sido ponente el Magistrado D. FERNANDO PIZARRO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº Dos de Valladolid envirtud de denuncia, que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 2832/01 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 21 de octubre de 2003.

  4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes y se practicaron las pruebas propuestas y admitidas.

  5. Por el Ministerio Fiscal se estimaron los hechos constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250,4 del Código penal, considerando autor del mismo a Eloy , solicitando para el mismo la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de ocho meses, con una cuota diaria de doce euros, y el pago de las costas, solicitando las indemnizaciones siguientes: a favor de BMV FINANCIAL SERVICES,

    6.829,97.-euros, y a favor de dicha entidad y de Sonia la suma que en ejecución de sentencia se determine como importe de los gastos ocasionados como consecuencia del procedimiento civil de reclamación de cantidad.

  6. Por la representación procesal de Sonia se estimaron los hechos constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el artículo 248 y siguientes del Código pena, considerando autor del mismo a Eloy , solicitando para el mismo la pena de seis años de prisión y multa de seis meses, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y el pago de las costas, interesando a favor de la expresada Sonia una indemnización de 12.020.-euros.

  7. Por la representación procesal de BMW FINACIAL SERVICES se interesó la absolución del acusado y, subsidiariamente, la condena del mismo, como autor de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250.4 del Código Penal, a la pena de dos años de prisión, y multa de ocho meses, con una cuota diaria de doce euros, así como el pago de las costas.

    8 . Por la defensa del acusado se interesó la absolución del mismo.

    HECHOS PROBADOS

    En fecha que no ha quedado determinada pero, en cualquier caso, anterior al día 10 de septiembre de 1998, Eloy inició gestiones en la sociedad ZARATAN MOTOR S.L. (concesionario de la marca BMW en Valladolid) para la adquisición del vehículo Y-....-EM , así como para la financiación de tal adquisición a través de BMW FINANCIAL SERVICES (financiera de dicha marca), siendo informado de que, habida cuenta los datos que de él disponía la indicada financiera, la misma no accedería a financiarle la compra que pretendía, circunstancia que remitía al expresado Eloy , como única posibilidad de gestionar la adquisición, a la necesidad de que otra persona distinta a él figurara como solicitante de la financiación y, en consecuencia, como adquiriente del vehículo.

    En fechas próximas a aquella en la que tuvo noticia de que la expresada financiera no accedería a financiarle la compra del vehículo, Eloy , aprovechando la relación que mantenía con Sonia (invidente a la que con cierta habitualidad compraba cupones de la ONCE) y con la hija de ésta (de la que era superior jerárquico en la empresa "Aseguradora Europa Nórdica"), comentó a ambas la necesidad que tenía de disponer de un vehículo propio para el desarrollo de su trabajo y para desplazarse a Zamora a visitar a sus padres, comentándoles así mismo que, a pesar de disponer ingresos suficientes, encontraba dificultades para financiar la adquisición del vehículo habida cuanta que no disponía de nómina y manifestándoles que para obtener dicha financiación sólo precisaba una "firma de apoyo" de alguna persona, accediendo la referida Sonia a realizar dicha "firma".

    Una vez obtenido dicho compromiso de Sonia , Eloy , sabedor, como se dijo, de que no lograríafinanciación si figuraba él como solicitante de la misma, utilizando una fotocopia del Documento Nacional de Identidad de Sonia (probablemente obtenida de la documentación de una póliza concertada por ella tiempo antes con la compañía "Aseguradora Europa Nórdica") realizó en ZARATÁN MORTOR S.L. las gestiones previas para la obtención de la financiación y compra del vehículo Y-....-EM a nombre de Sonia .

    Confeccionada toda la documentación a nombre de Sonia , Eloy , en compañía del empleado de ZARATAN MOTOR S.L. con el que había gestionado la compra del vehículo, se reunió con Sonia el día 10 de septiembre de 1998 y, sin informarle de su contenido y sin que la misma pudiera examinarlos por su minusvalía, le...

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