SAP Valladolid 373/2004, 1 de Diciembre de 2004
Ponente | JESUS MANUEL SAEZ COMBA |
Número de Recurso | 330/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 373/2004 |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 373
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
En VALLADOLID, a uno de Diciembre de dos mil cuatro.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario nº 611/03-B del Juzgado de 1ª Instancia núm. Siete de Valladolid , seguido entre partes, de una como demandante apelante D. Juan Francisco mayor de edad y vecino de Valladolid, representado por la Procuradora Dª Ana Isabel Camino Recio y defendida por el Letrado D. Luis
J. Lavín González-Echavarri, y como demandado apelado el Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid, representado por el Procurador D. José Luis Moreno Gil y defendido por la Letrada Dª Victoria Ortega Benito, habiendo sido parte en concepto de apelado el Ministerio Fiscal; sobre derecho al honor.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 20 de Enero de 2.004, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Desestimo la demanda presentada por D. Juan Francisco contra el Ilustre Colegio de Abogados del Valladolid. Cada parte correrá con sus costas".
Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Sra. Camino Recio en representación del demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del términolegal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Por el Ministerio Fiscal asimismo, se presentó escrito de oposición al recurso y por el Juzgado de Instancia no se tuvo por formalizado al estar presentado fuera de plazo. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26 de Noviembre pasado, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA.
Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida.
-
- Se ha iniciado este procedimiento ejercitando una acción amparada en el artículo 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo teniendo como sustento fáctico la publicación en una Revista del Colegio de Abogados de esta ciudad de un editorial titulado "Defender del derecho de defensa" en la cual se contenían ciertas expresiones que, en opinión de la parte demandante, constituían una infracción del derecho al honor amparado por dicha norma.
La sentencia de instancia desestima la pretensión formulada y contra dicha resolución se alza el presente recurso en el que básicamente se argumenta la oposición a la resolución dictada en una errónea valoración de la prueba conjuntamente con lo que pudiera ser desviación de la doctrina jurisprudencial sobre la materia.
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- La Sala antes del examen del supuesto fáctico concreto no puede sino llevar a cabo una serie de consideraciones de hecho que merecen ser reseñadas expresamente: a) en primer lugar, la conformidad de las partes -la apelante ninguna objeción opone a los mismos- con los hechos que la sentencia de instancia considera como probados , básicamente porque son datos objetivos que no admiten discusión de ninguna clase; b) indicar en segundo lugar -aunque no se menciona en esa relación de hechos- que el artículo en cuestión en ningún momento menciona la persona del demandante; c) la revista en la que se produce la publicación se dirige básicamente al colectivo de Abogados de la ciudad y no es objeto de venta, sino que se distribuye gratuitamente.
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