SAP Valladolid 190/2005, 31 de Mayo de 2005
Ponente | JOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL |
ECLI | ES:APVA:2005:681 |
Número de Recurso | 142/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 190/2005 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 190
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN
En VALLADOLID, a treinta y uno de Mayo de dos mil cinco.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario nº 667/2004 del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Valladolid , seguido entre partes, de una como demandante-apelante la mercantil PROGAPE S.A., con domicilio en Valladolid, que ha estado representada por la procuradora Dª Ana Isabel Escudero Esteban, bajo la dirección del abogado D. Agustín Valverde Martín, y como demandada-apelada la DIRECCION000 , DE VALLADOLID, que ha estado representada por la procuradora Dª Sonia Blanco Pérez y defendida por el abogado D. Enrique Rodríguez Sánchez; sobre impugnación de acuerdos.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 7 de enero de 2005, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: Desestimo la demanda presentada por PROGAPE S.A., contra la DIRECCION000 . Cada parte correrá con sus costas.
Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de la demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal ypersonadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26 de mayo, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.
La entidad mercantil "PROGAPE S.A." interpone recurso de apelación contra sentencia dictada en los autos de juicio ordinario seguidos a su instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Valladolid, en la que se desestima la demanda por dicha entidad formulada con la finalidad de obtener una declaración de nulidad de sendos acuerdos adoptados con fechas 28 de junio y 13 de diciembre de 2.003, por DIRECCION000 de esta Ciudad, en relación ambos con la aprobación por la indicada Comunidad de Propietarios del cerramiento de los soportales del conjunto edificado y la negativa a una retirada parcial del mismo. En el escrito de interposición del recurso de apelación insiste la entidad mercantil apelante en que debe declararse la nulidad de los referidos acuerdos por cuanto concurren las siguientes circunstancias: a) vulneran la legalidad vigente, pues las obras acometidas carecen de licencia urbanística, infringen el Plan de Ordenación Urbana de Valladolid (PGOU), así como la Ley 3/98 de Accesibilidad y Supresión de Barreras de Castilla y León; b) suponen una modificación de los elementos comunes de la edificación que exigiría unanimidad para su adopción; y c) suponen un grave perjuicio para los locales en planta de calle al privarles de acceso directo desde la propia vía pública, que no tienen obligación jurídica de soportar.
En cuanto al primero de los motivos de recurso formulados por la entidad apelante contra la sentencia dictada en la instancia, considera esta Sala que no puede prosperar, pues se confunde en dicho recurso la corrección de la ejecución material del cerramiento acordado por la Comunidad de Propietarios demandada y su discutida legalidad, con la pretendida...
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