SAP Valladolid 157/2004, 6 de Mayo de 2004

JurisdicciónEspaña
Número de resolución157/2004
Fecha06 Mayo 2004

SENTENCIA Nº 157

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. JESÚS MANUEL SÁEZ COMBA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a seis de Mayo de dos mil cuatro.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía nº 684/99-A del Juzgado de 1ª Instancia nº6 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante-apelado EL MINISTERIO FISCAL, y de otra como demandado-apelante D. Jorge , mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representado por la Procuradora Dª Mª José vellosos Mata y defendido por el Letrado D. Carlos Gallego Brizuela; Y como demandada-apelada en situación procesal de rebeldía en el presente recurso, Dª Gloria , (defensora judicial del presunto incapaz D. Jorge ), con domicilio en Cigales (Valladolid); sobre, incapacidad de D. Jorge .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 17 de octubre de 2003, se dictó Sentencia cuyo fallo dice así: "Estimando la demanda de incapacidad formulada por el Ministerio Fiscal contra D. Jorge debo declarar y declaro laincapacidad parcial de D. Jorge nacido el día 06-06-1.965, excepto para aquellos actos que no excedan de la vida ordinaria y de la administración del "dinero de bolsillo", y debo rehabilitar y rehabilito la patria potestad de los padres, divorciados, del mencionado incapaz D. Jorge y Dª Marina , si bien las facultades de guarda y custodia habrán de atribuirse a la madre".

TERCERO

Notificada a las partes la referida Sentencia, por la Procuradora Dª Mª José Velloso Mata en representación de D. Jorge se preparó Recurso de Apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. No consta haberse presentado escritos de oposición o impugnación al haberse remitido los autos a la Audiencia sin dejar transcurrir el término concedido. Recibidos los autos en este Tribunal y personada la parte apelante, se señaló para Vista el día 5 de mayo de 2004, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada Sentencia en al que se declara incapaz, parcialmente a D. Jorge , consecuencia de su esquizofrenia paranoide episódica, con síntomas residuales ínter episódicos, que afectan a sus facultades volitivas, y, aun en menor medida al juicio y raciocinio, con disminución en el gobierno de su persona y de sus bienes, se declara al mismo tiempo la rehabilitación de la patria potestad de ambos padres, ahora divorciados, D. Jorge y Dª Marina , estableciéndose a favor de ésta última las facultades de la guarda y custodia del declarado incapaz.

Este último pronunciamiento es el objeto de recurso, porque considera el apelante Sr. Jorge incorrecta la asignación efectuada de la guarda y custodia, en esta misma Resolución, sin ocasión de articular prueba alguna el apelante, aun habiendo sido oído en los presentes autos...

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