SAP Valladolid 397/2003, 24 de Octubre de 2003

PonenteJOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL
ECLIES:APVA:2003:1605
Número de Recurso375/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución397/2003
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 397

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN

D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

En VALLADOLID, a veinticuatro de Octubre de dos mil tres.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario nº 622/2002 del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante-apelada IBERICA DE AUTOPISTAS S.A., con domicilio en Madrid, que ha estado representada por la procuradora Dª María del Mar Abril Vega, bajo la dirección del abogado

D. Oscar Sánchez Albarrán, y como demandadas-apelantes AMBULANCIAS VALLADOLID, S.A., con domicilio en Valladolid, CENTRO DE AMBULANCIAS ARTURO S.A., con domicilio en Valladolid, y AMBUIBERICA S.L., con domicilio en Valladolid, representadas por la procuradora Dª María Jesús Trimiño Rebanal, y defendidas de la abogada Dª Mª Asunción Martín Asenjo; sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 7 de mayo de 2003, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: Estimando la demanda presentada por Ibérica de Autopistas S.A., contra Ambulancias Valladolid S.A., Centro de Ambulancias Arturo S.A., y Ambuibérica S.L., condeno a las demandadas a pagar a la actora las siguientes cantidades: Ambulancias Valladolid S.A.: siete mil tres euros con sesenta céntimos (7.003,60).- Centro de Ambulancias Arturo S.L.: mil quinientos sesenta euros con ochenta y dos céntimos (1.560,82).- AmbuibéricaS.L.: dos mil seiscientos noventa y dos euros con treinta y cinco céntimos (2.692,35). Cada parte correrá con sus costas.

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de las demandadas se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal, se señaló para deliberación, votación y fallo el día veintitrés de octubre, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por "Ambulancias Valladolid S.A.", "Centro de Ambulancias Arturo S.A.", y "Ambuibérica S.L." contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Valladolid en la que estimándose la demanda formulada contra dichas entidades por la mercantil "Ibérica de Autopistas S.A." (IBERPISTAS), se condena a las entidades ahora apelantes al abono a la actora de las cantidades reclamadas en el escrito que da origen al presente pleito, deuda que se entiende devengada en atención al impago por los vehículos de las demandadas del peaje correspondiente cuando circulan por la Autopista A-6 Villalba- Adanero, cuya explotación le corresponde a la entidad actora en virtud de concesión administrativa. En el escrito de impugnación de la sentencia las apelantes reiteran la tesis expuesta al contestar a la demanda, esto es, la pretensión de reconocimiento del derecho que las entidades apelantes consideran ostentar a la exención de abono del peaje en la autopista explotada por "Iberpistas", la A-6, en atención a la aplicación a dicha explotación del artículo 16.3 de la Ley de Carreteras que reconoce la referida exención de peaje sin discriminación alguna en función del peculiar régimen de explotación de cada carretera, estableciendo por el contrario una norma de aplicación general a las autopistas.

SEGUNDO

La cuestión que se plantea ante esta Sala en el recurso de apelación que ahora se enjuicia es reproducción calcada de la que ya fue objeto de un recurso anterior articulado, entre otras, por dos de las entidades ahora apelantes -"Ambulancias Valladolid S.A." y "Centro de Ambulancias Arturo S.A."-en procedimiento judicial similar al presente y que motivó un pronunciamiento expreso, en sentencia de fecha 7 de marzo de 2.003, desestimatorio de las pretensiones de las allí apelantes; En el recurso que nos ocupa se sostiene ahora la inaplicabilidad de la doctrina del Tribunal Supremo reseñada en la anterior resolución de esta Sala y la equivocación en que por tal motivo se entiende se incurrió en aquélla resolución. Sin embargo, examinada nuevamente la cuestión es el parecer de este Tribunal que permanecen incólumes los argumentos que justificaron el pronunciamiento anterior, que han constituido el criterio que ha servido de apoyo y justificación al Juez de Instancia para dictar la resolución recurrida estimando la demanda formulada por la entidad "Ibérica de Autopistas S.A.", razón esta por la que debe confirmarse la resolución recurrida y desestimarse el recurso de apelación articulado contra el pronunciamiento del Juez de Instancia.

TERCERO

Esto es así porque entiende esta Sala sigue siendo de perfecta y cumplida aplicación al supuesto enjuiciado el criterio sentado al respecto, para un supuesto absolutamente idéntico al que es objeto de enjuiciamiento, por la Sala 1ª del Tribunal Supremo en sentencia de fecha 5 de marzo de 2.001, en la que se examinan en relación con los vehículos dedicados al servicio de ambulancia todas las cuestiones que se suscitan en el presente procedimiento. Así, se señala...

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