STSJ País Vasco 691/2007, 21 de Noviembre de 2007

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2007:4431
Número de Recurso1906/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución691/2007
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 691/2007

ILMOS. SRES

PRESIDENTE

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABA

MAGISTRADOS

DON ÁNGEL RUIZ RUI

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOECHE

En BILBAO, a veintiuno de noviembre de dos mil siete

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la

siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1906/04 y seguido por el

procedimiento ordinario, en el que se impugna: la desestimación presunta por silencio

administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 7 de mayo de 2004 del

Departamento de Vivienda y Asuntos sociales del Gobierno Vasco que denegó la compensación

económica solicitada al amparo del Decreto 280/2002 de 19 de noviembre

Son partes en dicho recurso

- DEMANDANTE: Dª. Raquel l, representado por el Procurador D.

Francisco Ramón Atela Arana y dirigida por el Letrado D. Pablo Casado Pascual

- DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAISVASCO, representada y dirigida por el Letrado de la Administración de la Comunidad Autónoma del

País Vasco

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Doña ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABA

ANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

El día 3 de diciembre de 2004 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador

D. FRANCISCO RAMON ATELA ARANA actuando en nombre y representación de DOÑA Raquel l interpuso recurso contencioso - administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 7 de mayo de 2004 del Departamento de Vivienda y Asuntos sociales del Gobierno Vasco que denegó la compensación económica solicitada al amparo del Decreto 280/2002 de 19 de noviembre ; quedando registrado dicho recurso con el número 1906/04

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso, dictando una resolución por la que se acuerde no ajustada a derecho la Orden de 28 de febrero de 2005, Expediente nº. 2505, desestimatoria de la compensación económica interesada, condenando a la Administración actuante al pago de la cantidad que resulte de la acreditación del tiempo efectivo de privación de libertad aplicando los parámetros del Decreto 280/2002 , en concepto de beneficiaria de las compensaciones establecidas en el Decreto 280/2002, de 19 de noviembre , a quienes sufrieron privación de libertad por supuestos objeto de la Ley de Amnistía, con expresa imposición de costas

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se declare la conformidad a derecho de la resolución recurrida

CUARTO

Por auto de 10 de junio de 2005 se fijó como indeterminada la cuantía del presente recurso y se recibió el proceso a prueba

QUINTO

El 23 de junio de 2005, encontrándose el proceso en período de proposición de prueba, la recurrente solicitó la suspensión del curso de los autos por plazo de un año a fin de tratar de solventar extrajudicialmente sus pretensiones, pues el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales había convocado el 15 de marzo de 2005 Concurso Público para la adjudicación del contrato de consultoría y asistencia que tenía por objeto la búsqueda de documentación sobre privación de libertad a los efectos del Decreto 280/2002 , contrato que había sido adjudicado a la Sociedad Aranzadi y que tenía un plazo de ejecución o fecha límite de entrega de doce meses desde la formalización del contrato. No oponiéndose la Administración a esta pretensión, por auto de 1 de julio de 2005 se suspendió el curso de los autos por un plazo máximo de doce meses, y transcurrido éste, por auto de 1 de septiembre de 2006 se archivaron provisionalmente las actuaciones

El curso de los autos se reanudó a petición de la demandante el 22 de febrero de 2007, practicándose la pruebas pruebas que fueron propuestas y admitidas

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 15/11/07 se señaló el pasado día 20/11/07 para la votación y fallo del presente recurs

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICO

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 7 de mayo de 2004 del Departamento de Vivienda y Asuntos sociales...

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