STSJ País Vasco 661/2007, 8 de Noviembre de 2007

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2007:3855
Número de Recurso194/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución661/2007
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 661/2007

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a ocho de noviembre de dos mil siete.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 194/06 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 19 de diciembre de 2005 del Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 24 de junio de 2005 del Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Vizcaya, por la que se confirmó el Acta de Infracción núm. NUM000 y se impuso al trabajador Don Juan Miguel la sanción de extinción del percibo de las prestaciones por desempleo, con devolución de las cantidades indebidamente percibidas.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : DON Juan Miguel , representado por el Procurador SR. ARENAZA ARTABE y dirigido por el Letrado SR. ORBEA LÓPEZ.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN DE ESTADO -MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES-, representada y dirigida por ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de febrero de 2006 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALBERTO ARENAZA ARTABE actuando en nombre y representación de DON Juan Miguel , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 19 de diciembre de 2005 del Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 24 de junio de 2005 del Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Vizcaya, por la que se confirmó el Acta de Infracción núm. NUM000 y se impuso al trabajador Don Juan Miguel la sanción de extinción del percibo de las prestaciones por desempleo, con devolución de las cantidades indebidamente percibidas; quedando registrado dicho recurso con el número 194/06.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare:

  1. - La estimación íntegra del presente recurso.

  2. - La nulidad de pleno derecho de la resolución del Director General de Trabajo que ratificó la dictada en su día por la Inspección Provincial de Trabajo y de la Seguridad Social:

    -por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y en particular por vulnerar los principios básicos del derecho sancionador y penal.

    -por haber ratificado una resolución de la Inspección de Trabajo que se apartó del Procedimiento Ordinario e impidió el acceso a la tutela judicial efectiva.

  3. - La improcedencia en todo caso de la sanción impuesta por no haber existido fraude en el acceso a las prestaciones de Seguridad Social.

  4. - la improcedencia en su caso de la sanción impuesta por no haber existido connivencia con el empresario para el acceso a las prestaciones de desempleo.

  5. - En cualquier caso, que no ha existido una afiliación indebida del trabajador recurrente al Régimen General de la Seguridad Social y/o en su defecto una conducta o comportamiento por su parte que sea sancionable.

  6. - La imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, y subsidiariamente, declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

CUARTO

Por auto de 18 de julio de 2006 se fijó en 26.415 '54.-euros la cuantía del presente recurso. Asimismo, el procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 31/10/07 se señaló el pasado día 06/11/07 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Juan Miguel recurre la resolución de 19 de diciembre de 2005 del Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 24 de junio de 2005 del Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Vizcaya, por la que se confirmó el Acta de Infracción núm. NUM000 e impuso al recurrente la sanción de extinción del percibo de las prestaciones por desempleo, con devolución de las cantidades indebidamente percibidas.

La resolución que confirmó el acta también consideró responsable solidario de la devolución de laprestación a la empresa Teleskis Buj, S.A., sobre lo que la resolución del Director General de Trabajo de 19 de diciembre de 2005 dispuso estimar el recurso interpuesto por ella, y dejó sin efecto dicha responsabilidad solidaria, como se dijo > .

SEGUNDO

Importante punto de partida es tener en cuenta que la resolución del Director General de Trabajo , en su fundamento de derecho segundo, consideró que tanto en el acta de infracción, como en la resolución que la había confirmado, habían incurrido en error material que afectaba a la trascripción del precepto sancionador, por hacer figurar el art.26.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, cuando debería figurar el art. 26.1 .

En relación con ello, se dijo que el defecto no había producido indefensión al recurrente, habida cuenta de la forma en que articuló su defensa, por lo que se consideró debía ser subsanado en el trámite de resolución del recurso de alzada, con remisión al art. 105.2 Ley 30/92 .

La resolución del Director General de Trabajo, en cuanto al fondo del asunto y en cuanto a la infracción que se imputaba al trabajador, dejó constancia que en el recurso se reiteraban las alegaciones expuestas en el pliego de descargos, que habían sido valoradas al dictar la resolución impugnada, y al considerar que no se había introducido en el recurso de alzada ningún elemento probatorio nuevo que no haya sido considerado que pueda servir para desvirtuar los hechos motivadores del acta, se desestimó el recurso.

También razonó sobre la responsabilidad solidaria en relación con la mercantil Teleskis Buj S.A., y concluyó en la estimación del recurso, lo que queda al margen del presente recurso jurisdiccional.

En la demanda se va a interesar que se dicte sentencia por la que se declare, con estimación íntegra del recurso, la nulidad de pleno derecho de la resolución de la Dirección General de Trabajo: (1) por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, y por vulnerar los principios básicos del derecho sancionador y penal; y (2) por haber ratificado una resolución de la Inspección de Trabajo que se apartó del procedimiento ordinario y que impidió el acceso a la tutela judicial efectiva; también se pide que se declare: (a) la improcedencia de la sanción por no haber existido fraude en el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social; (b) la improcedencia de la sanción por no haber existido connivencia con el empresario para el acceso a las prestaciones por desempleo y, como se dice, en cualquier caso, (c) que no ha existido una afiliación indebida del trabajador recurrente al Régimen General de la Seguridad Social y/o en su defecto una conducta o comportamiento sancionable.

TERCERO

Antes de trasladarnos a los alegatos de demanda y contestación, necesario se hace trasladar de forma resumida los antecedentes que se desprenden del expediente administrativo, que son:

  1. - con fecha 23 de marzo de 2005 se levantó acta por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que concluyó en imputar al demandante una infracción muy grave del artículo 26.3 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, proponiendo la sanción de extinción del percibo de las prestaciones por desempleo, con devolución de las cantidades indebidamente percibidas.

  2. - El acta, identificada como T-2-05/5, comenzó señalando que el acta de infracción T-18-04/E, se anuló por la existencia de efectos formales relativos a la cita de preceptos infringidos y sancionadores erróneos, lo que se habría confeccionado una nueva subsanando las deficiencias.

  3. - El acta recoge que el INEM había puesto en conocimiento de la Inspección que Juan Miguel solicitó las prestaciones por desempleo al cesar en Teleskis Buj el 29 de marzo de 2004 cuando de la documentación obrante en el instituto se comprobaba que como consecuencia de los poderes que ostentaba en la empresa, firmó la carta de despido de varios trabajadores de la misma sociedad el 31 de marzo de 2004, esto es, cuando se encontraba despedido de la empresa.

    Se señala que girada visita el 9 de junio de 2004 a la sede de la empresa, se localizó la presencia de Don Juan María , quien dijo ser amigo de los titulares de la empresa y estar realizando pequeños arreglos por su cuenta; se relata también que al no estar presente los titulares de la empresa, se realizó nueva visita el 9 de julio de 2004 manteniéndose entrevista con Teresa , quien manifestó ser apoderada de la empresa y haber sustituido a su hermano Juan Miguel desde abril en la dirección de la misma, y negando que el Sr. Juan María prestara servicios para la misma. Se recoge que contestó que el titular de la empresa era su padre, el cual se...

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