STSJ País Vasco 546/2007, 20 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2007:3261
Número de Recurso522/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución546/2007
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 546/2007

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de BILBAO, a veinte de septiembre de dos mil siete.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en INCIDENTE SOBRE IMPUGNACION DE TASACIÓN DE COSTAS, la practicada por la Sra. Secretaria de la Sala en fecha 20 de marzo de 2007, en el recurso de apelación registrado con el núm. 522/05 contra la sentencia dictada el 01 de Junio de 2006 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Donostia-San Sebastian en el recurso núm. 7/04 interpuesto contra Decreto 789/03 de 22 de Julio del Ayuntamiento de Hondarribia por el que se acuerda apercibir al recurrente para que proceda al cumplimiento de lo requerido en el Decreto 533/02 por el que se requiere la demolición de todas las obras llevadas a cabo sin licencia.

Son partes:

- IMPUGNANTE - APELANTE: D. Donato , representado por la Procuradora DOÑA IDOIA GUTIERREZ ARETXABALETA y dirigida por la Letrada ROSA CAÑAS ALBIZU.

- APELADO: AYUNTAMIENTO DE HONDARRIBIA, representado por el Procurador GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado AMADEO VALCARCE

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los presentes autos se dictó la sentencia núm. 134, en fecha 23 de febrero de 2006 en la que, entre otros pronunciamientos, se condenaba a la parte apelante al pago de las costas devengadas.

Por escrito presentado en fecha 6 de marzo de 2007 por el Procurador Sr. Apalategui en representación del Ayuntamiento de Hondarribia, se solicitó la oportuna tasación de costas que fue practicada por la Secretaria de esta Sala en fecha 20 de marzo de 2007 condenando al pago de la cantidad total de 301,66 -euros a Don Donato , dándose traslado de la misma a las partes litigantes, con vista de ella por término común de diez días.

SEGUNDO

Por Providencia de fecha 11 de septiembre de 2007, y habiéndose presentado por la Procuradora Sra. Gutierrez Arechabaleta, escrito impugnando la tasación de costas practicada en este recurso, se admitió la misma a trámite, teniéndose por impugnados las partidas correspondientes a los derechos de Procuradores por estimarlas indebidas.

TERCERO

En fecha 19 de septiembre de 2007 tuvo lugar la vista acordada, que se desarrolló con el resultado que obra en autos. Tras su celebración, el incidente quedó sobre la mesa del Ilmo. Sr. Ponente para su resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El apelante D. Donato , representado por la procurador D.ª Idoia Gutierrez Aretxabaleta impugna la tasación de costas practicada en el presente rollo de apelación por considerar indebida la inclusión de los derechos del procurador del Ayuntamiento de Hondarribia.

En esencia se sostiene por la impugnante que de conformidad con lo previsto por los arts. 24 LJCA y 551-3º LOPJ la representación y defensa del Ayuntamiento de Hondarribia corresponde a los letrados que sirvan en sus servicios jurídicos, salvo que designen abogado colegiado que les represente y defienda. De lo que la representación del Ayuntamiento de Hondarribia la tenía el letrado designado, no siendo preceptiva la de los procuradores que intervinieron.

El Ayuntamiento de Hondarribia se opuso a la impugnación alegando que le fue conferida únicamente la defensa por el Ayuntamiento de Hondarribia, en su calidad de abogado colegiado externo a los servicios jurídicos del ente local, y que la intervención de procurador es en tal caso preceptiva, máxime al no radicar el Ayuntamiento en la sede del tribunal.

SEGUNDO

El art. 24 LJCA dispone que la representación y defensa de las Administraciones públicas se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

El art. 551.3 LOPJ dispone que la representación y defensa de los entes locales "corresponderá a los letrados que sirvan en los servicios jurídicos de dichas Administraciones públicas, salvo que designen abogado colegiado que les represente y defienda...".

La literalidad del precepto parece sentar una regla general de representación y defensa de los entes locales por los letrados de sus propios servicios jurídicos, y una excepción, al posibilitar que opten por asignar la representación y defensa a abogado colegiado, si bien la ausencia de elementos reglados hace equivalente la excepción a la regla.

El caso de autos el Ayuntamiento de Hondarribia confirió la defensa a una abogado colegiado ajeno a sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR