STSJ País Vasco 182/2007, 8 de Marzo de 2007

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2007:1272
Número de Recurso541/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución182/2007
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 182/2007

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a ocho de marzo de dos mil siete.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 541/05 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 17 de febrero de 2005 del Director de Seguridad Ciudadana por la que se autorizó al BBVA S.A. para contratar, con una empresa de seguridad autorizada la resolución de 17 de febrero de 2005 del Director de Seguridad Ciudadana del Departamento del Interior del Gobierno Vasco, por la que se autorizó al BBVA S.A. para contratar, con una empresa de seguridad autorizada para la actividad correspondiente, la realización de un servicio de vigilancia con armas en las dependencias del Palacio Euskalduna, sito en Abandoibarra núm. 4 de Bilbao, con motivo de la celebración de la Junta General Ordinaria de Accionistas y actos relacionados con ella, a celebrarse entre los días 22 y 26 del mes de febrero de 2005.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON ANGEL RUIZ RUIZ.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 21 de marzo de 2005 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el ABOGADO DEL ESTADO actuando en nombre y representación de la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 17 de febrero de 2005 del Director de Seguridad Ciudadana del Departamento del Interior del Gobierno Vasco, por la que se autorizó al BBVA S.A. para contratar, con una empresa de seguridad autorizada para la actividad correspondiente, la realización de un servicio de vigilancia con armas en las dependencias del Palacio Euskalduna, sito en Abandoibarra núm. 4 de Bilbao, con motivo de la celebración de la Junta General Ordinaria de Accionistas y actos relacionados con ella, a celebrarse entre los días 22 y 26 del mes de febrero de 2005; quedando registrado dicho recurso con el número 541/05.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso, declare la nulidad de pleno derecho de la Resolución del Director de Seguridad Ciudadana de 17.2.2005, por ser igualmente nulo el art.4 i) del Decreto 309/96, de 24 de diciembre, del Departamento de Interior del Gobierno Vasco .

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus pedimentos, declarando la conformidad a derecho del acto administrativo impugnado.

CUARTO

Por auto de 27 de julio de 2005 se fijó como indeterminada la cuantía del presente recurso; asimismo, quedaron los autos pendientes de señalamiento para la votación y fallo.

QUINTO

Por resolución de fecha 28/02/07 se señaló el pasado día 06/03/07 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Administración del Estado se recurre la resolución de 17 de febrero de 2005 del Director de Seguridad Ciudadana del Departamento del Interior del Gobierno Vasco, por la que se autorizó al BBVA S.A. para contratar, con una empresa de seguridad autorizada para la actividad correspondiente, la realización de un servicio de vigilancia con armas en las dependencias del Palacio Euskalduna, sito en Abandoibarra núm. 4 de Bilbao, con motivo de la celebración de la Junta General Ordinaria de Accionistas y actos relacionados con ella, a celebrarse entre los días 22 y 26 del mes de febrero de 2005.

La resolución recurrida precisó:

(1) que los servicios se limitarían, única y exclusivamente, a la vigilancia y protección de los lugares relacionados y con sujeción a las normas, condiciones y circunstancias previstos en el Título II del Real Decreto 2364/1994 , esto es, por el que se aprobó el Reglamento de Seguridad Privada, y en las disposiciones legales de aplicación en la materia;

(2) en su pronunciamiento tercero, que en el ejercicio de la actividad los vigilantes de seguridad deberían dar cumplimiento, en especial, a lo previsto en las disposiciones legales vigentes respecto al uso del arma reglamentaria y su depósito al finalizar el servicio. Y,

(3) que era competente el Director de Seguridad Ciudadana para la resolución de la solicitud cursada, en virtud de lo establecido en el art.4 i) del Decreto 309/96, de 24 de diciembre, del Gobierno Vasco , por el que se reguló el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de seguridad privada, en relación con el art.15. i ) y Disposición Final 1ª del Decreto 358/1999, de 19 de octubre , por el que se estableció la estructura orgánica del Departamento de Interior.

La autorización lo fue en relación con solicitud formalizada por el BBVA S.A., a los efectos de lo establecido en el artículo 81 del Reglamento de Seguridad Privada , y recayó tras informe de la Unidad de Seguridad Privada de la Ertzaintza, una vez verificado el cumplimiento de las condiciones técnicas y reglamentarias previstas en la normativa.

SEGUNDO

Por el Abogado del Estado en su demanda va a interesar el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución del Director de Seguridad Ciudadana Recurrida y ello, según se dice, por ser igualmente nulo el art.4 i) del Decreto 309/96, de 24 de diciembre .

Tras referirse al contenido de la Disposición Adicional 4ª de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada , así como al Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por R.D. 2364/94 de 9 de diciembre , se señala que el Palacio Euskalduna se encuentra en el territorio de la comunidad autónoma y que desde esta perspectiva sería el Gobierno Vasco competente en la materia, pero, sin embargo, se defiende que las facultades de autorización, inspección y sanción de las empresas de seguridad, que genéricamente corresponden a la comunidad autónoma, no comprenden la competencia para utilizar la prestación de servicios de seguridad con armas.

Se trae a colación el art.81.1 c) del Reglamento de Seguridad Privada , cuando regula que el vigilante sólo desempeñará con armas de fuego, entre otros servicios, en los establecimientos, entidades y organismos e inmuebles que refiere cuando se disponga por la Dirección General de la Policía en los supuestos en que afecten a más de una provincia, o hoy en día las Subdelegaciones del Gobierno, valorando circunstancias tales como localización, valor de los objetos a proteger, concentración del riesgo o la peligrosidad, nocturnidad u otra análoga de análoga significación; en concreto en el punto 7 en relación con museos, salas de exposiciones o similares, considerando que en dicho apartado debe incluirse el servicio de seguridad autorizado a los efectos del art.76 del Reglamento, concluyendo que por ello al estar ante un supuesto del apartado 1 c) del art.89 del Reglamento , la competencia corresponde a la Dirección General de Policía.

Se hacen referencias en relación con el ámbito competencial entre el Estado y la Comunidad Autónoma, señalando que ha de estarse a la Disposición Adicional Única del Reglamento de Seguridad Privada, que hace referencia a las facultades de autorización, inspección y sanción de empresas de seguridad, en relación con la competencia de las comunidades autónomas, detallando en 47 apartados las competencias que corresponden a los entes autonómicos, cuando refiere > , precisando que no se incluye el art.81 del Reglamento , que es el que regula la autorización de servicio de armas en salas de convenciones, cuyo otorgamiento ha originado el recurso.

Se precisa que sólo el apartado 20 hace referencia autorizaciones de servicios con armas, pero el supuesto se encuentra limitado a guardas particulares de campo en relación con el art.93.3

Se dice que aunque pueda existir alguna duda sobre el listado de competencias, si tiene carácter meramente enunciativo o por el contrario es taxativo y cerrado, se defiende que en ningún caso sería posible una interpretación de las funciones de la Comunidad Autónoma Vasca que incluya las facultades del art.81 del Reglamento de Seguridad , porque, se dice, la norma hace una relación precisa de los preceptos cuyas competencias son autonómicas, no incluyendo un artículo concreto, lo que sería porque se considera que la función que regula queda reservada a la competencia estatal.

Para el Abogado del Estado, a la misma conclusión se llega interpretando a sensu contrario el apartado 20, cuando llega a precisar que la autorización para la prestación de servicios con armas por guardas particulares de campo, art.93.3

Se concluye que la interpretación favorable a que el Estado mantiene las competencias para las autorizaciones de servicios de armas, salvo casos menores, sería congruente con las competencias exclusivas del ordenamiento jurídico reconoce el Estado en materia de armas, con remisión a los arts. 6 y ss de la LO 1/92, de Seguridad Ciudadana, y el R.D. 137/93, de 29 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de Armas, considerando que si el Estado es competente en esta...

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